Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Septiembre de 2009, número de resolución KLCE200901259

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200901259
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2009

LEXTA20090904-13 Pueblo de P.R. v. Agosto Flores

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

PANEL X

PUEBLO DE PUERTO RICO
RECURRIDO
V.
STEVEN AGOSTO FLORES
PETICIONARIO
KLCE200901259
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Crim. Núm. HIVP2009 0 1284 al 01286

Panel integrado por su presidente el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Juez Carlos Cabrera.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de septiembre de 2009.

El señor Steven

Agosto Flores ha comparecido mediante recurso de Certiorari, acompañado de una solicitud de paralización de los procedimientos, presentados en horas de la tarde del viernes, 4 de septiembre de 2009. En su recurso nos solicita la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 27 de agosto de 2009, notificada el 31 del mismo mes y año. En ésta el TPI denegó la solicitud del señor Agosto Flores para que ordenara al Instituto de Ciencias Forenses entregarle, antes de la vista preliminar, los informes de autopsia y demás análisis científicos que hubiese ya preparado sobre la causa de muerte de la víctima.

Examinadas las alegaciones del peticionario, así como el derecho aplicable, denegamos la expedición del recurso de Certiorari, así como la moción en auxilio de jurisdicción que la acompañaba, mediante Resolución del pasado 4 de septiembre de 2009. A través de la presente Resolución fundamentamos debidamente nuestro dictamen anterior, lo cual no fue posible hacerse en esa ocasión, debido al reducido tiempo con el que contábamos para actuar sobre el recurso de autos previo a la vista señalada para la mañana del próximo día laborable.

I.

El 11 de agosto de 2009, el TPI de Caguas determinó que existía causa probable para arresto contra el señor Agosto Flores por el delito de asesinato, según tipificado por el artículo 106 del Nuevo Código Penal de Puerto Rico y por infracción a los artículo 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas. El Tribunal señaló la vista preliminar para el 24 de agosto de 2009. En ocasión de la Conferencia para vista preliminar el señor Agosto Flores presentó una “Solicitud de Orden” para que el Instituto de Ciencias Forenses le proveyera el protocolo de autopsia del cadáver de la víctima en este caso (#4616-08), el análisis de escena, las fotos y otros documentos relacionados previo a la celebración de la vista preliminar.

Llegado el día pautado para la celebración de la vista preliminar, ésta no pudo celebrarse, ya que el Ministerio Público presentó unaMoción en oposición a solicitud de orden. En este escrito sostuvo que la...

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