Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Septiembre de 2009, número de resolución KLRA200900797

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200900797
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2009

LEXTA20090908-05 Freddy Sampoll, Inc. v. Junta de Subastas del Municipio Autónomo de Ponce

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

FREDDY SAMPOLL, INC. Recurrente v. JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE PONCE Recurridos KLRA200900797 R E V I S I Ó N procedente de la Junta de Subastas del Municipio Autónomo de Ponce SOBRE: SUBASTA DE TRABAJOS DE SOLDADURA Subasta Núm. 17-AE-2008-2009 (SG2)

Panel integrado por su presidente, el Juez Miranda De Hostos y los Jueces Escribano Medina y Bermúdez Torres

Miranda De Hostos, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de septiembre de 2009.

El recurrente Freddy Sampoll, Inc., presenta recurso de revisión judicial de un dictamen emitido por la Junta de Subastas del Municipio Autónomo de Ponce, bajo el fundamento que:

La oferta de la compañía Freddy Sampoll, Inc., fue rechazada en el acto de apertura, por incumplir con el requisito de presentar Declaración Jurada debidamente complementada, ya que la misma no indicaba fecha ni lugar donde fue notariada.

Inconforme con tal dictamen, Freddy Sampoll, Inc., acude ante nos alegando en síntesis que incidió la Junta de Subastas al rechazar su propuesta, pues la omisión de omitir la fecha en la

declaración jurada, era un error insustancial que no invalidaba su oferta como licitador a la subasta.

Vencido en exceso el plazo legal del Municipio Autónomo de Ponce sin presentar su escrito en oposición al recurso, resolvemos que le asiste la razón al recurrente Freddy

Sampoll, Inc., pues el error cometido en su propuesta es insustancial y no procedía rechazarse bajo dicho fundamento. Se revoca el dictamen emitido por la Junta de Subastas que rechazó la oferta de Freddy Sampoll, Inc. y se devuelve el trámite para que sea evaluada en los méritos, por dicha junta. Veamos.

I

La Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico, 21 L.P.R.A. sec. 4001 et seq., regula en su artículo 11.006, las funciones y deberes de la Junta de Subastas. En cuanto a los criterios de adjudicación, dispone específicamente que:

(a) Criterios de adjudicación.-[...] La Junta hará las adjudicaciones tomando en consideración que las propuestas sean conforme a las especificaciones, los términos de entrega, la habilidad del postor para realizar y cumplir con el contrato, la responsabilidad económica del licitador, su reputación e integridad comercial, la calidad del equipo, producto o...

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