Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Septiembre de 2009, número de resolución KLAN200900723

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200900723
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2009

LEXTA20090908-09 Montalvo Montalvo v. Perez Crespo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

MAGGIE MONTALVO MONTALVO Apelada v. NELSON PEREZ CRESPO Apelante
KLAN200900723
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Sebastián Civil Núm.: A2CI200700932 Sobre: División Comunidad de Bienes

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, la juez Jiménez Velázquez y la juez Gómez Córdova.

Rivera Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de septiembre de 2009.

Comparece el señor Nelson

Pérez Crespo (en adelante señor Pérez) para solicitarnos que revisemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla (en adelante TPI) el 24 de abril de 2009 y notificada el 28 de abril de 2009. En dicha resolución, el TPI declaró no ha lugar la moción que presentó el peticionario en la que solicitó que se dejara sin efecto la sentencia emitida por dicho foro el 17 de septiembre de 2008.

A pesar de que el escrito fue intitulado “Escrito de Apelación”, acogemos el mismo como un recurso de certiorari

por ser el recurso adecuado para revisar la resolución recurrida. Examinado el recurso, los autos

originales, así como la normativa aplicable, expedimos el auto solicitado y revocamos la resolución recurrida.

I

El 6 de diciembre de 2007 la señora Maggie Montalvo Montalvo (en adelante señora Montalvo) presentó ante el TPI una demanda contra el señor Pérez en la que solicitó la división de la comunidad de bienes compuesta por ambos. En la referida demanda, sostuvo que el 14 de febrero de 2006 las partes adquirieron un inmueble localizado en el Barrio Perchas I de San Sebastián, por la cantidad de trece mil quinientos dólares ($13,500.00) mediante escritura de compraventa. Alegó que invirtió doce mil quinientos dólares ($12,500.00) en mejoras a la propiedad y señaló que realizó un préstamo por la cantidad de veinticinco mil dólares ($25,000.00) para financiar la adquisición y reparación del referido inmueble.

Según la señora Montalvo, el señor Pérez no aportó cantidad alguna para adquirir el inmueble, ni tenía crédito alguno sobre dicha propiedad.1

Así las cosas, el 14 de febrero de 2009 la señora Montalvo presentó ante el TPI una moción en la que solicitó que se autorizara el emplazamiento del señor Pérez por edicto. Para sustentar su petición, adujo que el emplazamiento expedido por el TPI el 7 de diciembre de 2008 no se había podido diligenciar, ya que el señor Pérez residía en los Estados Unidos. La señora Montalvo acompañó junto a la referida moción una copia de su declaración jurada en la que expuso que desconocía la dirección residencial del señor Pérez en los Estados Unidos. No obstante, indicó que la dirección física del local donde laboraba el señor Pérez era la siguiente:

Procure Personnel, Inc.

113 N Wyoming ST

Evaluada la moción, el TPI emitió una orden mediante la cual autorizó que se emplazara al señor Pérez por edicto. Luego de varios trámites procesales, el 7 de mayo de 2008 la señora Montalvo

presentó ante el TPI una moción en la que solicitó que se anotara la rebeldía del señor Pérez, por éste no haber contestado la demanda dentro del término establecido para ello. El 23 de junio de 2008 el TPI emitió una resolución mediante la cual le anotó la rebeldía al señor Pérez.

Posteriormente, se celebró el juicio ante el TPI.

Luego de examinar la prueba documental y testifical

que presentó la señora Montalvo, se emitió una sentencia el 17 de septiembre de 2008. En la misma, el TPI declaró ha lugar la demanda y concluyó que el señor Pérez no tenía derecho a crédito alguno sobre el inmueble en cuestión. La sentencia fue notificada a la representación legal de la señora Montalvo el 18 de septiembre de 2009. En esa misma fecha, la Secretaría del TPI también emitió una notificación de sentencia por edicto a la siguiente dirección:

Nelson Pérez Crespo

113 N Wyoming ST

El 1 de diciembre de 2008 la señora Montalvo presentó ante el TPI una moción en la que informó la publicación de la sentencia en el periódico Primera Hora. La misma se publicó...

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