Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Septiembre de 2009, número de resolución KLCE200901192

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200901192
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2009

LEXTA20090908-10 Pueblo de P.R. v. Aponte Rivas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
RECURRIDO
v.
RUBÉN APONTE RIVAS
JOEL REYES MÁRQUEZ
PETICIONARIOS
KLCE200901192
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm.: JSC2008G0681 A 0686 JLA2008G0507 A 0514 Sobre: ART. 401 Y 412 S.C. ART. 6.01 Y 5.04 L.A.

Panel integrado por su presidente, el juez Miranda De Hostos

y los jueces Escribano Medina y Bermúdez Torres

Bermúdez Torres, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de septiembre de 2009.

I.

El 23 de julio de 2007 el Ministerio Público incoó sendos proyectos de denuncias contra Joel Reyes Márquez y Rubén Aponte Rivas, por poseer con intención de distribuir heroína y cocaína –Art. 401-, así como poseer parafernalia1

-Art. 412-, en violación de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, 24 L.P.R.A. §§ 2101 y ss.

Les imputó además, poseer dos (2) cajas de balas calibre 40, una (1) caja de cartuchos de escopeta calibre 12 y 20 balas calibre 5.56 mm,

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KLCE200901192

en contravención al Art. 6.01 de la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 L.P.R.A. §§

455 y ss. Como última imputación se le denunció por infracción al Art. 5.04 de la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 L.P.R.A. §

458c.

Previa determinación de causa probable para arresto por todos los delitos imputados, el Ministerio Público recurrió en alzada luego de que en la vista al amparo de la Regla 23 de Procedimiento Criminal, el Tribunal (Hon.

Zahira Torres Moró), no encontrara causa probable para acusar por ninguno de los delitos imputados. En la vista en alzada, celebrada el 7 de octubre de 2008, el Ministerio Público obtuvo del Tribunal (Hon. Nereida Cortés González), una determinación de causa probable para acusar por todos los delitos según fueron imputados. Así las cosas, el 14 de enero de 2009, la defensa solicitó se suprimiera la evidencia, mediante una extensa y fundamentada moción. Alegó en síntesis, que los testimonios vertidos por los dos agentes en la vista de causa probable para acusar en alzada, fueron estereotipados y como tales, no pueden sostenerse pues “se reducen a establecer los elementos mínimos necesarios para sostener la comisión de algún delito con grandes contradicciones [sic]

insalvables”. Tanto la defensa como el Ministerio Público pidieron se señalara vista para discutir la moción de supresión de evidencia presentada por la defensa. La vista se pautó para el 5 de mayo de 2009.

Durante la vista celebrada el 5 de mayo, el Ministerio Público ofreció únicamente el testimonio del agente Hiram Rivera Martínez. La defensa estipuló su capacidad y que conocía su trayectoria desde que era agente de la uniformada en el área policíaca de Caguas.

Declaró que el 23 de julio de 2007, a eso de las 5:40 de la tarde, mientras se encontraba trabajando en la División de Drogas, recibió una confidencia anónima de uno de sus informantes. Le informó que en el Barrio La Calzada en Mercedita, en el callejón donde ubica un conocido “punto de ventas de sustancias controladas”, habían dos personas armadas y vendiendo sustancias controladas. El confidente le indicó que una de ellas, usaba gorra, tenía pelo largo, “t-shirt”

negra con pantalón azul y la otra persona, se encontraba armada y vestía “t-shirt” roja y mahón largo azul. El agente Rivera Martínez aseguró creerle al confidente pues anteriormente le había brindado información que luego de corroborada, produjo arrestos por diferentes infracciones a la Ley de Sustancias Controladas y a la Ley de Armas.

El agente Rivera Martínez declaró que luego de informar a su supervisor, éste reunió al personal y estructuró un plan para acudir a corroborar la confidencia. En minutos salieron de la División de Drogas en un vehículo oficial no rotulado en dirección a la barriada Calzada. El Sargento Madera conducía y el agente declarante Rivera Martínez, se transportaba en el asiento delantero. Los agentes José Vázquez Muñoz y Héctor

(Tito) Rivera iban en la parte trasera del auto. Al llegar cerca del “punto”, el sargento se detuvo y los agentes Rivera Martínez, Vázquez Muñoz y Héctor (Tito)

Rivera, desbordaron el auto y caminaron. El agente Rivera Martínez caminó hacia el callejón donde ubica “el punto” en una estructura de madera con piso de cemento, techada y sellada completamente en sus laterales con “zinc”.

Allí pudo observar a un joven en cuclillas, de pelo largo, “t-shirt”

negra y pantalón corto azul, que extraía del “zinc” una bolsa plástica transparente conteniendo en su interior un sinnúmero de bolsitas

de papel de aluminio dobladas a manera de “deck”.

Según el agente de drogas, por su experiencia supo que se trataba de heroína. De inmediato gritó a sus compañeros “tiene drogas”. El sujeto, al percatarse de la presencia de los agentes comenzó a correr hacia el interior del callejón. El agente Rivera Martínez lo persiguió hasta una residencia construida en “zinc” al final del callejón. El sujeto abrió el portón de alambre eslabonado de la residencia y trató de introducirse en ella.

Antes de hacerlo, el agente Rivera Martínez lo agarró cayendo ambos entre el interior y el exterior de la estructura residencial. Al caer al suelo, el agente Rivera Martínez observó frente a él, a una distancia de entre 8 a 9 pies, a dos sujetos sentados a una mesa en unas sillas pequeñas, sorprendidos con la incursión del agente a la propiedad. En la mesa había dos platos, en uno de los cuales había polvo granulado de cocaína y una bolsa plástica transparente más grande con un nudo en la parte superior conteniendo polvo blanco compacto. En el piso observó un sinnúmero de parafernalia

y equipo para procesar sustancias controladas.

Mientras él arrestaba al sujeto a quien persiguió que resultó ser “Javier”, pidió a sus compañeros arrestaran a los sujetos que vio sentados a la mesa. El agente Héctor (Tito) Rivera arrestó a Joel Reyes Márquez

y el agente Vázquez Muñoz arrestó a Rubén Aponte Rivas. El agente Rivera Martínez le ocupó a Javier una bolsa grande transparente conteniendo en su interior tres (3) bolsitas

plásticas transparentes de tonalidad azul con polvo blanco y ciento treinta y siete (137) bolsas plásticas transparentes conteniendo heroína. Le ocupó además, $546.00. Declaró que observó cuando el agente Vázquez Muñoz ocupó un arma de fuego a Rubén y el agente Héctor (Tito) Rivera ocupó $66.00 del bolsillo de Joel.

El material obtenido de la mesa consistió de 58 gramos de cocaína granulada y una bolsa con 5 onzas más de dicha sustancia. Ocuparon además, una bolsa plástica más pequeña con aproximadamente un gramo de heroína. Del piso recogieron gran cantidad de parafernalia –-bolsitas

plásticas transparentes, envolturas de papel de aluminio de colores y una balanza electrónica--, y dos cajas de balas calibre 40, una caja de balas calibre 5.56 mm para rifles de asalto, así como varios cartuchos de escopeta.

Luego de la defensa contrainterrogar al testigo, el Ministerio Público informó al Tribunal que esa sería la prueba que habría de presentar en la vista y dio por sometido su caso. La defensa por su parte pidió al Tribunal, considerara el contenido amplio y abarcador de la moción solicitando la supresión de la evidencia, así como la prueba y grabaciones de las anteriores vistas sometidas con dicha moción, al tomar su decisión.

El Tribunal manifestó que aunque leyó la moción, no escuchó la grabación de la vista de determinación de causa probable para acusar en alzada. Sin embargo acotó que era innecesario hacerlo, pues la única obligación del Ministerio Público era probar la existencia de motivos fundados para la intervención y rodear al testimonio del agente interventor de aquellas circunstancias que lo excluyera de ser uno estereotipado. Finalmente, mediante Resolución de 9 de julio de 2009, notificada el 21, el Tribunal (Hon. Eduardo Busquets Pesquera), se negó a suprimir la evidencia al concluir que el Ministerio Público, con el testimonio del agente Rivera Martínez, cumplió con su carga probatoria.

Expuso que “[e]xaminado el demeanor

del testigo declarante, el contenido de su testimonio y la evidencia en torno a lo ocupado [sic] le damos...

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