Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Septiembre de 2009, número de resolución KLCE200900882

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200900882
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2009

LEXTA20090909-01 Vélez López v. Gutiérez Bohorquez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-SAN JUAN

PANEL V

SUSETTE VÉLEZ LÓPEZ Recurrida v. JORGE A. GUTIÉRREZ BOHORQUEZ Peticionario KLCE200900882 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón DAL2008-1636 SOBRE: ALIMENTOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Vizcarrondo

Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de septiembre de 2009.

Comparece ante nuestra consideración el señor Jorge Gutiérrez Bohórquez y solicita la revisión de dos órdenes dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. En los dictámenes recurridos, el foro de instancia declaró No Ha Lugar la “Moción Urgente de Desacato y Solicitud de Custodia Provisional” y la “Moción en Solicitud de Anuencia de Viaje con Menor a Estados Unidos Continentales” presentadas por el señor Gutiérrez.

Por los fundamentos que exponemos a continuación se deniega el auto de certiorari. Exponemos.

I.

Susette Vélez López (en adelante parte recurrida) presentó una demanda en alimentos el 25 de agosto de 2008 contra el señor Jorge Gutiérrez Bohórquez (en adelante parte recurrente). En la misma alegó que las partes habían procreado a una niña que nació el 22 de mayo de 2007, por lo que solicitaba al Tribunal que se estableciera una pensión alimentaria para beneficio de su hija. La parte recurrente contestó la demanda y aceptó ser padre de la menor. No obstante, éste reconvino y solicitó la custodia provisional de la menor.

Posteriormente, el Tribunal de Primera Instancia citó a las partes para una vista que se celebró el 23 de diciembre de 2008. Durante la vista el Tribunal de Instancia determinó que la relación paterna filial provisional se llevaría a cabo los fines de semanas alternos, recogiendo el padre a la menor el sábado a las 8:30 a.m. y entregándola el domingo a las 5:00 p.m. en el hogar de la abuela materna. El Tribunal permitió que el padre visitara a la menor en el lugar de cuido (nursery) los martes a las diez de la mañana (10:00 a.m.). También, se estableció que el padre no custodio podía estar con la menor el 25 de diciembre y el 6 de enero de 1:00 p.m. a 5:00 p.m.

y el fin de semana de padres. Además, la patria potestad de la menor sería compartida.

Así las cosas, la parte recurrente presentó ante el foro de instancia una moción en la que solicitó que la madre custodia fuera encontrada en incurso de desacato y se le otorgara la custodia provisional de la menor. En la misma, alegó que la madre había cambiado del centro de cuido (nursery) a la menor unilateralmente el 2 de febrero de 2009 sin notificárselo. Alegó que había realizado gestiones con la directora del nuevo lugar...

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