Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Septiembre de 2009, número de resolución KLAN200900184

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200900184
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2009

LEXTA20090910-08 Rios Santiago v. Ethicon, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL XI

OMAR RIOS SANTIAGO Demandante-Apelado Vs. ETHICON, INC. Demandado-Apelado KLAN200900184 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Sobre: Despido Injustificado Caso Número: GPE2003-0168

Panel integrado por su presidente, el Juez Aponte Hernández, el Juez Escribano Medina y el Juez Miranda de Hostos

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de septiembre de 2009.

La apelante, señora Migdalia Rodríguez Pérez, nos solicita que revoquemos la sentencia enmendada emitida el 13 de enero de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Guayama.1

Mediante la misma, dicho foro desestimó la reclamación de la apelante por entender que la mesada recibida por su ex cónyuge luego de disuelto el matrimonio constituye una indemnización que le pertenece de forma exclusiva al obrero y no puede ser computada como ingreso ganancial.

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la sentencia recurrida.

I

El señor Omar

Ríos Santiago comenzó a trabajar para la compañía Ethicon

LLC2

(en adelante, Ethicon) en el 1984.3

Durante los 17 años que laboró para dicha compañía obtuvo excelentes resultados en sus evaluaciones y fue reconocido por el compromiso, esfuerzo y calidad del trabajo realizado. Por hechos que no es necesario aquí pormenorizar, el 29 de julio de 2002, fue despedido de su empleo.

Por razón de ello, el 29 de julio de 2003, el señor Ríos Santiago presentó demanda por despido injustificado y discrimen por razón de edad. Ello, al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 L.P.R.A. 185 (a) y siguientes, y de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, 29 L.P.R.A. 146, respectivamente.4 Reclamó pérdida de ingresos, daños y angustias mentales ascendentes a $95,708.80; más solicitó la reinstalación a su empleo. Por su parte, Ethicon

contestó la demanda y negó las alegaciones presentadas en su contra.

Trabada la controversia, el señor Ríos Santiago y la señora Rodríguez Pérez disolvieron su vínculo matrimonial, mediante sentencia de divorcio emitida el 9 de febrero de 2006 y notificada el 28 de marzo de 2006.

Así las cosas, el 8 de marzo de 2006 la señora Rodríguez Pérez solicitó, por derecho propio, intervenir en el pleito. En la solicitud, expresó que era acreedora a los beneficios que su ex cónyuge pudiera recibir como producto de las reclamaciones instadas contra la compañía Ethicon.

Nuevamente, el 17 de mayo de 2006 la señora Rodríguez Pérez compareció mediante Escrito para Fundamentar Intervención. Alegó, que como la causa de acción de discrimen

fue presentada por su ex cónyuge cuando éstos estaban casados, la misma le era extensiva a la Sociedad Legal de Gananciales (SLG). Adujo, además, que la mesada que pudiera recibir su ex cónyuge en compensación al despido injustificado constituiría una sustitución de salario y, por tanto, un bien de naturaleza ganancial.

El señor Ríos Santiago presentó escrito en oposición el 28 de noviembre de 2006. En síntesis, argumentó que la mesada solicitada representa una compensación de carácter indemnizatorio

y no una remuneración...

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