Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Septiembre de 2009, número de resolución KLCE200900024

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200900024
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2009

LEXTA20090910-09 Crespo Martínez v. Torres Mártir

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL ESPECIAL

DAMARY CRESPO MARTÍNEZ Demandante-Recurrida Vs. ARCELIO TORRES MÁRTIR Demandados y Demandante contra Tercero-Recurrido Vs. SIMED Tercero Demandado-Peticionario KLCE200900024 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Sobre: Daños y Perjuicios Caso Número: CDP2005-0190 (403)

Panel integrado por su presidente, el Juez Aponte Hernández, el Juez Escribano Medina y el Juez Miranda de Hostos

Aponte Hernández, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de septiembre de 2009.

El peticionario, Sindicato de Aseguradores para la Suscripción Conjunta de Seguros de Responsabilidad Médico Hospitalaria (SIMED), nos solicita que revoquemos la resolución emitida el 26 de noviembre de 2008 y notificada el 2 de diciembre de ese mismo año, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Arecibo.1 Mediante la misma, dicho foro declaró “No Ha Lugar” la solicitud de sentencia sumaria presentada por la tercera demandada, SIMED.

Por los fundamentos que expondremos, denegamos el auto de certiorari solicitado.

I

El 24 de septiembre de 2004, la señora Damary Crespo Martínez acudió a las oficinas del Dr. Arcelio Torres Mártir2 para una consulta médica sobre una condición de acné y manchas en la piel. La señora Crespo fue atendida por la enfermera Ivonne

Pabón Pantojas, quien trabajaba como empleada del doctor Torres. Alegadamente, durante la consulta la enfermera le introdujo una aguja en las áreas más afectadas y la sometió a un tratamiento de microdermabración, previo a ser evaluada por el médico. Posteriormente, el doctor Torres le recetó una crema y un antibiótico por boca para su condición de acné. Ese día la señora Crespo salió de la oficina con la cara hinchada y supurando sangre y pus, y con dolores bien fuertes que provocaron su llanto. Preocupada por lo acontecido, la señora Crespo visitó otro médico (un internista), quien le diagnosticó una infección severa en la cara que podría dejarle cicatrices permanentes en la piel.

Así las cosas, el 23 de agosto de 2005, la señora Crespo entabló una acción en daños y perjuicios contra el doctor Torres y el Instituto de Estética y Lipoescultura

de Puerto Rico, entre otros. Reclamó daños, angustias mentales y gastos médicos ascendentes a $250,000. A su vez, el doctor Torres trajo como tercero demandado a la compañía aseguradora SIMED para que respondiera por los daños reclamados a éste, en función de la póliza de responsabilidad médico profesional expedida a su favor.

Luego de varios incidentes procesales, el 4 de diciembre de 2007, las partes sometieron el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio en donde el co-demandado, doctor Torres, estipuló la negligencia. Por otro lado, el 15 de julio de 2008, SIMED presentó escrito intitulado Solicitud de Sentencia Sumaria para que la eliminaran del pleito. Como fundamentos a su petición adujo, que no existía controversia sobre los siguientes hechos: (1) la póliza de responsabilidad cubría únicamente los daños sufridos a consecuencia de un incidente médico derivado de las actuaciones u omisiones del asegurado en la prestación de sus servicios; (2) el tratamiento al cual fue sometida la demandante (la microdermabración) no constituía un procedimiento médico, sino electivo y estético; y (3) el tratamiento fue suministrado por empleadas del Instituto de...

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