Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Septiembre de 2009, número de resolución KLAN200900990

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200900990
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2009

LEXTA20090911-09 CMS Development Group, Corp. v.

Alvarado López

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

CMS DEVELOPMENT GROUP, CORP. Apelante
v.
BEATO ALVARADO LÓPEZ; ROSAIDA DALECCIO MERCADO y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES CONSTITUÍDA POR AMBOS; RODRÍGUEZ ROSADO, INC. Apelados
KLAN200900990
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm.: J AC2008-0448 Sobre: Acción Civil

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano y el Juez Rosario Villanueva

Rosario Villanueva, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de septiembre de 2009.

Comparece ante nos, CMS Development Group, Corp. (parte apelante) mediante escrito de apelación y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (T.P.I.) el 16 de abril de 2009 y notificada el 28 de ese mismo mes y año. Mediante la referida Sentencia, el T.P.I. declaró con lugar una solicitud de sentencia sumaria presentada por Beato Alvarado

López, Rosaida Daleccio

Mercado y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (parte apelada).

Por los fundamentos que exponemos a continuación, revocamos la sentencia apelada y devolvemos el caso para la continuación de los procedimientos.

I.

Según surge del expediente ante nos, la parte apelante suscribió un contrato titulado “Contrato de Opción de Compraventa” mediante el cual la parte apelada se comprometió a venderle dos predios de terreno situados en el Barrio Río Cañas Abajo de Juana Díaz, Puerto Rico. El término de la opción fue de seis (6) meses comenzando los mismos a partir del 10 de enero de 2007 hasta el 10 de julio de 2007. El precio pactado por la opción fue la suma de cincuenta mil dólares ($50,000.00).

Así las cosas, el 6 de junio de 2008 la parte apelante presentó ante el T.P.I. demanda contra la parte apelada. En su demanda, la parte apelante alegó que el 9 de julio de 2007 envió una carta a la parte apelada informando su intención de ejercer la opción; que en innumerables ocasiones se había tratado de comunicar con la parte apelada pero ésta había hecho caso omiso; y que las propiedades tenían unos problemas de servidumbres que había que corregir para obtener el financiamiento requerido para la compra, siendo de conocimiento de la parte apelada. Como consecuencia de ello, adujo que había incurrido en gastos de preparación de planos y permisología

por una cantidad no menor de $250,000.00. Por lo que solicitó el cumplimiento específico del contrato y daños y perjuicios.

Así las cosas, la parte apelante presentó Demanda Enmendada el 1 de octubre de 2008. Eventualmente, con fecha del 9 de octubre de 2008, la parte apelante presentó una Moción Acompañando Emplazamientos.

Luego, el 29 de octubre de 2008 la parte apelada presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria alegando que no existía controversia real sobre hechos materiales y esenciales del caso por lo que procedía se dictara sentencia a su favor sin necesidad de que se celebrase vista en su fondo. Examinada la solicitud el T.P.I. emitió Resolución para que la parte apelante expresara su posición en un término de 20 días.

Posteriormente, la parte apelante presentó una Moción sobre Solicitud de Sentencia Sumaria y Solicitando Prórroga. En la misma, adujo que tenía derecho a terminar el descubrimiento de prueba antes de replicar u oponerse a la solicitud de sentencia sumaria presentada por la parte apelada y que se proponía tomar deposición a la parte apelada. Por lo que solicitó prórroga para oponerse a la solicitud de sentencia sumaria hasta tanto no culminara el descubrimiento de prueba.

El 18 de noviembre de 2008 la parte apelada presentó una Moción Solicitando Orden y Paralización del Descubrimiento de Prueba.

El 20 de noviembre de 2008 la parte apelante le cursó a la parte apelada un Requerimiento de Admisiones. Por lo que, el 25 de noviembre de 2008 la parte apelada presentó una Solicitud de Prórroga y Paralización del Descubrimiento de Prueba.

Examinados los escritos presentados por ambas partes, el 1 de diciembre de 2008 el T.P.I. emitió Orden en la que declaró no ha lugar la paralización del descubrimiento de prueba y le concedió a la parte apelante 45 días para finalizar el mismo y replicar la sentencia sumaria. En esa misma orden, el T.P.I. le concedió a la parte apelada 15 días para contestar el requerimiento de admisiones.

Posteriormente, la parte apelante presentó una moción en la que informó al T.P.I. que ya se había expresado sobre la solicitud de sentencia sumaria en su...

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