Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Septiembre de 2009, número de resolución KLCE200801737
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200801737 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2009 |
LEXTA20090914-01 Esco Equipment Rental, Corp. v. Geb
Development, Corp.
ESCO EQUIPMENT RENTAL, CORP. Demandante-recurrida | KLCE200801737 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan KCD2005-0615 Sala 906 Cobro de Dinero por la vía ordinaria y Reivindicación de Bienes Muebles |
Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Román, la juez Coll Martí y el juez Vizcarrondo
Irizarry
Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 14 de septiembre de 2009.
Comparece ante nuestra consideración Newport Bonding & Surety Company y solicita la revisión de una orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. En la misma el Tribunal de Instancia ordenó a la parte recurrente a presentar un pleito independiente para reclamar las cantidades que estimó que se le adeudaban conforme habían estipulado las partes.
Con el beneficio de la comparecencia de las partes expedimos el auto de certiorari y revocamos la determinación del Tribunal de Primera Instancia. Exponemos.
ESCO Equipment Rental, Corp. (en adelante ESCO), presentó una demanda mediante la cual reclamó el arrendamiento de equipos y maquinarias de construcción al contratista
Este equipo fue utilizado durante la construcción de los proyectos Chalets de Paseo Real y Caminos de Terraverde, cuyos dueños son Erluca, Corp. y Caminos de Terraverde, S.E., respectivamente.
ESCO demandó a
Posteriormente, Newport presentó demanda contra tercero en contra de Caminos Terraverde S.E., Erluca, Inc., Enrique
Santiago, Efraín Rivera Soler, su esposa, Brenda Nieves Colón, y la sociedad legal de gananciales por ellos compuesta.
Luego de varios trámites procesales, todas las partes, excepto Enrique Santiago2, presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia una Moción Conjunta Informando Estipulación Parcial de Hechos, Acuerdo Transaccional
y Cesión de Derechos (en adelante Acuerdo Transaccional) el 24 de enero de 2008. El Tribunal de Instancia le impartió su aprobación el 12 de febrero de 2008, notificada a las partes el 20 de febrero de 2008.3
En consecuencia, dictó sentencia de conformidad con todos los términos allí establecidos. En el Acuerdo Transaccional
Además, se acordó que Newport pagaría a ESCO $75,000.00 mediante seis (6) pagos mensuales consecutivos de $12,500.00 cada uno a partir de enero de 2008 y terminando en junio de 2008. Los $75,000.00 se desglosaron de la siguiente manera en el Acuerdo Transaccional: $58,000.00 como pago total y final por las rentas adeudadas por
exclusivamente por la cantidad de $45,749.09 que correspondía a la partida de equipos inservibles o no devueltos. Véase, Apéndice parte recurrente, Acuerdo Transaccional, ¶ 16, pág. 134.
ESCO también pactó que consentía a que el Tribunal de Primera Instancia dictara sentencia parcial y firme en la demanda presentada, la cual finiquitaría cualquier reclamación de ésta contra Newport. El Acuerdo Transaccional también disponía que ESCO no presentaría causa de acción alguna contra Camino Terraverde
S.E. y Erluca, Inc.
relacionada al caso de epígrafe, ya que cedió sus derechos y cualquier reclamación que tuviese contra éste, a Newport Bonding. Véase, Apéndice parte recurrente, ¶ 11, pág. 133.
A su vez,
(reconvenciones y demanda contra co-parte); y Terraverde y Erluca desistieron de las reclamaciones presentadas contra
Así las cosas, Newport presentó el 3 de septiembre de 2008 una solicitud de sentencia sumaria ante el Tribunal de Instancia. En la misma presentó evidencia de que había cumplido con el Acuerdo Transaccional y le había pagado a ESCO la cantidad de $75,000.00 según fue estipulado. También le informó al Tribunal que Newport, Enrique Santiago y Camino Terraverde, S.E. habían suscrito un acuerdo, juramentado ante Notario Público, en el cual Caminos Terraverde
asumió todas las responsabilidades de Newport tanto bajo la fianza de ejecución como la de pago y, específicamente, la deuda que ESCO reclamó contra
71-78, 132.
Teniendo como base la estipulación acogida por el Tribunal de Instancia, o sea la transacción judicial, y el acuerdo extrajudicial antes mencionado, Newport solicitó que se dictara sentencia a su favor y se le permitiera recobrar los $75,000.00 que había pagado. Es decir, solicitó, según fue aceptado en la transacción, que Newport se pudiera subrogar en los derechos de ESCO y se ordenara a
El Tribunal de Primera Instancia emitió una orden el 24 de septiembre de 2008 notificada el 25 de septiembre del mismo año, en la cual expresó su preocupación, toda vez que, a su entender, se había dictado una Sentencia el 12 de febrero de 2008 y no una sentencia parcial. Por lo tanto, entendía que el...
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