Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Septiembre de 2009, número de resolución KLCE200801737

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200801737
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2009

LEXTA20090914-01 Esco Equipment Rental, Corp. v. Geb

Development, Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

ESCO EQUIPMENT RENTAL, CORP. Demandante-recurrida
v
GEB DEVELOPMENT, CORP; NEWPORT BONDING & SURETY COMPANY Co-demandados-recurridos; Co-demandada-demandante contra terceros y Peticionaria
v
CAMINOS TERRAVERDE S.E., ERLUCA, INC. SR. ENRIQUE SANTIAGO, ET AL Tercero-demandado-recurrido
KLCE200801737 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan KCD2005-0615 Sala 906 Cobro de Dinero por la vía ordinaria y Reivindicación de Bienes Muebles

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Román, la juez Coll Martí y el juez Vizcarrondo

Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de septiembre de 2009.

Comparece ante nuestra consideración Newport Bonding & Surety Company y solicita la revisión de una orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. En la misma el Tribunal de Instancia ordenó a la parte recurrente a presentar un pleito independiente para reclamar las cantidades que estimó que se le adeudaban conforme habían estipulado las partes.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes expedimos el auto de certiorari y revocamos la determinación del Tribunal de Primera Instancia. Exponemos.

I.

ESCO Equipment Rental, Corp. (en adelante ESCO), presentó una demanda mediante la cual reclamó el arrendamiento de equipos y maquinarias de construcción al contratista GEB Development Corp. (en adelante GEB).

Este equipo fue utilizado durante la construcción de los proyectos Chalets de Paseo Real y Caminos de Terraverde, cuyos dueños son Erluca, Corp. y Caminos de Terraverde, S.E., respectivamente.

ESCO demandó a GEB y a Newport Bonding & Surety Company (en adelante Newport). Este último es la fiadora de GEB, quien luego de ser autorizada por el Comisionado de Seguros emitió las fianzas para ambos proyectos.1

Posteriormente, Newport presentó demanda contra tercero en contra de Caminos Terraverde S.E., Erluca, Inc., Enrique

Santiago, Efraín Rivera Soler, su esposa, Brenda Nieves Colón, y la sociedad legal de gananciales por ellos compuesta.

Luego de varios trámites procesales, todas las partes, excepto Enrique Santiago2, presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia una Moción Conjunta Informando Estipulación Parcial de Hechos, Acuerdo Transaccional

y Cesión de Derechos (en adelante Acuerdo Transaccional) el 24 de enero de 2008. El Tribunal de Instancia le impartió su aprobación el 12 de febrero de 2008, notificada a las partes el 20 de febrero de 2008.3

En consecuencia, dictó sentencia de conformidad con todos los términos allí establecidos. En el Acuerdo Transaccional

GEB y ESCO llegaron a las siguientes estipulaciones: a) en cuanto al proyecto de Caminos Terraverde GEB le adeudaba a ESCO la suma de $17,200.26 por concepto de rentas de equipos utilizados y $11.860.65 por concepto de valor de los equipos inservibles, no devueltos o robados; b) en cuanto al proyecto de Chalets Paseo Real GEB la adeudaba a ESCO la cantidad de $73,727.29 por concepto de rentas de equipos utilizados en el proyecto y $33,888.94 por concepto de valor de los equipos inservibles, no devueltos o robados.

Además, se acordó que Newport pagaría a ESCO $75,000.00 mediante seis (6) pagos mensuales consecutivos de $12,500.00 cada uno a partir de enero de 2008 y terminando en junio de 2008. Los $75,000.00 se desglosaron de la siguiente manera en el Acuerdo Transaccional: $58,000.00 como pago total y final por las rentas adeudadas por GEB a ESCO en el Proyecto Chalets de Paseo Real y $17,000.00 como pago total y final por las rentas adeudadas por GEB en el Proyecto Camino Terraverde. En consideración a esos pagos ESCO cedió su derecho sin limitación de clase alguna y consintió a que Newport se subrogara en la posición de éstos hasta la cantidad pagada. No obstante, en la última oración del párrafo diez del Acuerdo Transaccional ESCO conservó su reclamación por el valor de equipos inservibles o no devueltos que le adeudaba GEB según fueron descritos anteriormente. Por lo que le solicitó al Tribunal que dictara sentencia parcial y firme contra GEB

“exclusivamente” por la cantidad de $45,749.09 que correspondía a la partida de equipos inservibles o no devueltos. Véase, Apéndice parte recurrente, Acuerdo Transaccional, ¶ 16, pág. 134.

ESCO también pactó que consentía a que el Tribunal de Primera Instancia dictara sentencia parcial y firme en la demanda presentada, la cual finiquitaría cualquier reclamación de ésta contra Newport. El Acuerdo Transaccional también disponía que ESCO no presentaría causa de acción alguna contra Camino Terraverde

S.E. y Erluca, Inc.

relacionada al caso de epígrafe, “ya que cedió sus derechos y cualquier reclamación que tuviese contra éste, a Newport Bonding”. Véase, Apéndice parte recurrente, ¶ 11, pág. 133.

A su vez, GEB desistió de las reclamaciones presentadas contra Newport, Terraverde y Erluca

(reconvenciones y demanda contra co-parte); y Terraverde y Erluca desistieron de las reclamaciones presentadas contra GEB.

Así las cosas, Newport presentó el 3 de septiembre de 2008 una solicitud de sentencia sumaria ante el Tribunal de Instancia. En la misma presentó evidencia de que había cumplido con el Acuerdo Transaccional y le había pagado a ESCO la cantidad de $75,000.00 según fue estipulado. También le informó al Tribunal que Newport, Enrique Santiago y Camino Terraverde, S.E. habían suscrito un acuerdo, juramentado ante Notario Público, en el cual Caminos Terraverde

asumió todas las responsabilidades de Newport tanto bajo la fianza de ejecución como la de pago y, específicamente, la deuda que ESCO reclamó contra GEB por la suma de $17,200.26. Véase, Apéndice parte recurrente, págs.

71-78, 132.

Teniendo como base la estipulación acogida por el Tribunal de Instancia, o sea la transacción judicial, y el acuerdo extrajudicial antes mencionado, Newport solicitó que se dictara sentencia a su favor y se le permitiera recobrar los $75,000.00 que había pagado. Es decir, solicitó, según fue aceptado en la transacción, que Newport se pudiera subrogar en los derechos de ESCO y se ordenara a GEB, Chalets de Paseo Real, Caminos de Terraverde, Enrique Santiago, Efraín Rivera Soler, su esposa, Brenda Nieves Colón y la sociedad legal de gananciales por ellos compuesta, el pago del dinero.

El Tribunal de Primera Instancia emitió una orden el 24 de septiembre de 2008 notificada el 25 de septiembre del mismo año, en la cual expresó su preocupación, toda vez que, a su entender, se había dictado una Sentencia el 12 de febrero de 2008 y no una sentencia parcial. Por lo tanto, entendía que el...

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