Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Septiembre de 2009, número de resolución KLAN200900197

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200900197
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2009

LEXTA20090914-02 Ostalaza

Marcucci v. Policía de P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

CÉSAR G. OSTOLAZA MARCUCCI, Y OTROS Apelante v. POLICÍA DE PUERTO RICO, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Apelados
KLAN200900197
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KPE2007-5451 Sobre: INJUNCTION PRELIMINAR INJUNCTION PERMANENTE Y DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Cortes Trigo.

Cordero Vázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de septiembre de 2009.

Mediante recurso de revisión judicial, comparecen los señores Cesar G. Ostolaza, Juan Torres Rodríguez, José L. Colón González, Jesús M. Barreto Mercado y Juan C. Colón Avilés (apelantes). Nos solicitan la revisión de una Sentencia Parcial del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), dictada y archivada en autos el 10 y 16 de diciembre de 2008, respectivamente, que denegó una solicitud de Injunction Preliminar y Permanente presentada por los apelantes.

Resolvemos con el beneficio de los alegatos de las partes, la prueba documental ante el TPI y el derecho aplicable. Evaluados los anteriores, entendemos que procede confirmar la Sentencia Parcial apelada.

I.

De acuerdo al expediente ante nuestra consideración, el 31 de agosto de 2007, el TPI encontró causa probable en contra de los apelantes por la comisión de varios delitos graves y ordenó su arresto. Específicamente, se halló causa probable en contra del Sr. Ostolaza Marcucci por soborno agravado; en contra del Sr. Colón Avilés por infracción al artículo 406 de la Ley de Sustancias Controladas (tentativa y conspiración), 24 L.P.R.A. sec. 2406; por soborno agravado en contra del Sr. Colón González; y en contra del Sr. Barreto

Mercado por soborno agravado, conspiración para cometer asesinato e infracción al artículo 406 de la Ley de Sustancias Controladas, supra.

El 5 de septiembre de 2007, el Superintendente de la Policía de Puerto Rico (Policía) le cursó una carta a los apelantes y les informó que habían sido suspendidos de empleo y sueldo por infracción al Artículo 14 Sección 14.5 (Faltas Graves) del Reglamento de Personal de la Policía. Los apelantes solicitaron una vista administrativa informal ante un Oficial Examinador. Mediante carta de 19 de octubre de 2007, la Policía les informó a los apelantes que la vista estaba señalada para el 13 de diciembre de 2007, a las 9:00 a.m. No obstante, el 1 de noviembre de 2007, la representación legal del Sr. Colón Avilés le comunicó al Oficial Examinador que para esa fecha tenía un señalamiento previo y solicitó que la vista fuese reseñalada.1

El 20 de diciembre de 2007, los apelantes presentaron ante el TPI la petición de injunction preliminar, injunction

Permanente y daños y perjuicios. En síntesis, alegaron que la suspensión sumaria de empleo y sueldo sin la celebración de una vista informal era ilegal y les provocó daños y perjuicios al verse privados de su único sustento. En consecuencia, solicitaron que el TPI expidiera una orden de injunction preliminar y permanente, que se le ordenara a la Policía dejar sin efecto la suspensión sumaria de empleo y sueldo y que se les pagaran los salarios dejados de percibir, a ser computados desde la suspensión hasta que se emitiese la determinación final en cuanto a sus puestos.

El 14 de febrero de 2008, el Estado Libre Asociado (ELA) presentó una “Comparecencia Especial Solicitando Desestimación” y alegó que la demanda debía desestimarse en su totalidad en atención a las doctrinas de jurisdicción primaria y agotamiento de remedios administrativos. Explicó que los apelantes habían solicitado una vista administrativa ante el Oficial Examinador de la Policía por los mismos hechos que motivaron la demanda.

El ELA añadió que de no prevalecer ante el Oficial Examinador, los apelantes tendrían el derecho de presentar una Apelación ante la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA), organismo con jurisdicción primaria para atender la controversia presentada por los apelantes. Además, adujo que los apelantes tendrían la oportunidad de revisar la determinación de la CIPA mediante el recurso de revisión judicial ante este Tribunal. En relación a la suspensión sumaria de los apelantes, el ELA explicó que el 31 de agosto de 2007, el TPI encontró causa probable para arrestarlos por la comisión de varios delitos graves y que ante la gravedad de éstos se justificaba la suspensión.

El 7 de marzo de 2008, los apelantes presentaron una “Oposición a la Solicitud de Desestimación” del ELA e indicaron que los argumentos presentados en su solicitud de injunction

y demanda por daños y perjuicios eran planteamientos de estricto derecho: la violación al derecho al debido proceso de ley y los daños sufridos al privárseles de empleo y sueldo sin la celebración de una vista informal.

Por su parte, el ELA presentó una “Moción en Cumplimiento de Orden y Oposición a Sentencia Sumaria”. En síntesis, adujo que a tenor con lo resuelto por el Tribunal Supremo Federal (TSF) en Gilbert v. Homar, 520 U.S. 924 (1997), el derecho a la celebración de una vista informal previo a la suspensión de empleo y sueldo no era absoluto y cedía ante el interés del Estado de suspender inmediatamente a un empleado al cuál se le radican cargos criminales por la comisión de delitos graves.

El 10 de diciembre de 2008, el TPI emitió la Sentencia Parcial apelada y desestimó la causa de acción relacionada a la expedición de los injunctions preliminar y permanente. Resolvió que no se requería la celebración de una vista informal previa a la suspensión de empleo y sueldo de un policía contra el cual un tribunal encuentra causa probable para arrestar por la comisión de un delito grave. Además, concluyó que los apelantes no agotaron los remedios administrativos.

Inconformes, los apelantes aducen que el TPI cometió los siguientes dos errores:

  1. Erró el Tribunal de Primera Instancia al desestimar la Solicitud de Injunction

    Preliminar y Permanente conforme a la doctrina de agotamiento de remedios administrativos y jurisdicción primaria.

  2. Erró el Tribunal de Primera Instancia al aplicar los hechos del presente caso lo resuelto por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en Gilbert v. Homar.

    Contando con el beneficio de la comparecencia de la Policía, representada por la Procuradora General, procedemos a exponer el derecho aplicable.

    II.

    A.

    La doctrina del requisito de agotar remedios administrativos se reconoce como una norma de abstención judicial, hasta tanto concluyan los trámites ante la agencia administrativa que corresponda. Asoc. Pesc. Pta. Figueras v. Pto. Del Rey, 155 D.P.R. 906, 916 (2001)...

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