Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Septiembre de 2009, número de resolución KLAN200900694

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200900694
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2009

LEXTA20090914-03 Suárez

Meléndez v.

Avatar Productions Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

VÍCTOR SUÁREZ MELÉNDEZ, EN CARÁCTER DE SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Apelada v. AVATAR PRODUCTIONS CORP. Apelantes
KLAN200900694
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KAC2008-1600 Sobre: SOLICITUD PARA HACER CUMPLIR ORDEN

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Cortes Trigo.

Cordero Vázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de septiembre de 2009.

AVATAR Productions Corp. (el apelante), presentó recurso de Apelación con la intención de que revoquemos la Sentencia dictada el 21 de abril de 2009 y notificada el 24 de ese mismo mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante dicha Sentencia, el TPI ordenó al apelante el pago de una multa civil de $20,000.00, impuesta el 9 de julio de 2007 en virtud de Resolución y Orden (resolución y orden de 9 de julio de 2007), dictada por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo).

La referida Sentencia se dictó en consideración a la petición que formuló el DACo al TPI para que le ordene al apelante cumplir con la resolución y orden administrativa de 9 de julio de 2007. Inconforme con el dictamen judicial, el apelante le formula al TPI dos extensos señalamientos de error:

(1) Erró y/o abusó de su discreción el TPI al dictar Sentencia sin atender la moción de suspensión ya que la misma probaba fehacientemente que el abogado suscribiente del apelante tenía conflicto de calendario por un señalamiento de vista previo ante la Junta reglamentadota

de Telecomunicaciones de Puerto Rico pautado para la misma fecha y hora, por lo cual la apelante demostró justa causa para que proceda la suspensión y reseñalamiento de la vista, por lo que al el TPI no atender la referida moción y negarse a reseñalar la vista de mostrar causa y dictar Sentencia, sin celebrar conforme a derecho la vista para mostrar causa, el Tribunal a quo violó el derecho constitucional y estatutario de la parte demandada-apelante al debido proceso de ley sustantivo y procesal y negó inválida, improcedente, injustificada e injustamente, a la parte demandada-apelante su derecho a una vista y su derecho a ser oída y a presentar prueba a su favor, defenderse y oponerse. (2) Erró y/o abusó de su discreción el TPI al dictar Sentencia y resolver que:Vista la petición presentada por el DACo para hacer cumplir la resolución y orden de 9 de julio de 2007[.] Se le ordena a la parte demandada pagar a D.A.Co la multa por $20,000.00 impuesta el 9 de julio de 2007., toda vez que la Resolución y Orden del DACo a la cual el Tribunal a quo hizo referencia fue modificada al ser revocada o dejada sin efecto en parte mediante Sentencia final y firme de este Honorable Tribunal de Apelaciones en el caso KLRA200700791, declarando éste irrazonable una de las dos multas por $10,000.00 cada una por ser la misma irrazonable, como cuestión de derecho, por lo que la Sentencia apelada fue dictada mediante inducción a error por el DACo al ese departamento omitir intencionalmente la Sentencia de este Tribunal de...

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