Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Septiembre de 2009, número de resolución KLRA200900351

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200900351
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2009

LEXTA20090914-04 Meléndez Carrasco v. Adm. de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

ANA C. MELÉNDEZ CARRASCO, POR SI Y EN REPRESENTACIÓN DE SUS HIJOS MENORES DE EDAD, COMO VIUDA DE SU FALLECIDO ESPOSO JESÚS LIZARDI ESPADA
Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO Y LA JUDICATURA
Recurrido
KLRA200900351
Revisión Administrativa Agencia Núm. 2006-0382

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza

Colom García

Colom

García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de septiembre de 2009.

El 9 de diciembre de 2008, la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados de Gobierno y la Judicatura (la Junta) denegó los beneficios por muerte de Jesús Lizardi

Espada.

Inconforme con dicha determinación, su viuda Ana C. Meléndez

Carrasco acude ante nos y plantea que incidió la Junta al concluir que los hechos del caso enmarcan bajo las circunstancias del Artículo 2 de la Ley Núm. 127 del 27 de junio de

1958, según enmendada, así como al determinar que la ley aplicable es la Ley Núm. 305 del 24 de septiembre de 1999 (Reforma 2000), y no la Ley Especial 127, supra, sin haberse enmendado por la legislatura.

Con el beneficio de la comparecencia de la recurrida, resolvemos revocar. Veamos.

I

Jesús R. Lizardi Espada comenzó a cotizar en el Sistema de Retiro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el 15 de enero de 2004. Lizardi Espada se desempeñaba como agente encubierto de la Policía de Puerto Rico, División de Drogas y Armas de Fuego en Carolina-Fajardo. El 1ro de agosto de 2005, y mientras realizaba funciones como agente encubierto en el estacionamiento del Terminal de Lanchas de Fajardo, fue atacado. Al evitar la comisión de los delitos de trasiego de armas, drogas, robo y “carjacking”, recibió un disparo que le ocasionó la muerte.

Como consecuencia de estos hechos, la Policía de Puerto Rico realizó una investigación administrativa en la que se adjudicó responsabilidad por los mismos al agente contacto de Lizardi Espada. La Policía determinó que el agente contacto incurrió en grave falta administrativa al actuar con descuido, incapacidad, ineptitud y negligencia en el deber y responsabilidad de brindar directa seguridad a Lizardi

Espada. Esa grave falta conllevó para el agente contacto la imposición de sanciones disciplinarias por parte de la Policía de Puerto Rico.

La Corporación del Fondo del Seguro del Estado (el Fondo) determinó que la muerte de Lizardi Espada ocurrió mientras realizaba su labor de agente encubierto y un individuo le hizo un disparo en la cabeza, por lo que determinó que fue un accidente ocupacional. Consecuentemente, le otorgó la integra protección de la Ley Núm. 127 de 27 de junio de 1958, según enmendada, a la viuda y sus dos hijos menores.

El 3 de agosto de 2006, la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura (la Administración) denegó los beneficios por muerte a la viuda y los hijos de éste al entender que su muerte se debió a que fue víctima de un “carjacking”.

Inconforme con dicha determinación, la viuda presentó su reclamo ante la Junta de Síndicos con el resultado que hoy está ante nuestra consideración.

II

La Ley sobre Pensiones por Incapacidad o Muerte en el Cumplimiento del Deber, Ley Núm.

127 de 27 de junio de 1958, según enmendada, 25 L.P.R.A. sec. 376 et seq. se creó con el fin de proveer el pago de pensiones y beneficios por defunción a los miembros de la Policía, del Cuerpo de bomberos, de la Guardia de Penales, de la Guardia Nacional y a los Agentes de Rentas Internas, y a sus beneficiarios, además de disponer las circunstancias en las cuales sus disposiciones serán aplicables; y proveer los fondos necesarios para el pago de dichas pensiones. Exposición de Motivos de la Ley 127, supra.1

La intención del legislador al crear la referida ley fue reconocer el riesgo que acompaña el desempeño de las funciones de estos servidores públicos y,como justa causa, recompensar el celo, arrojo, lealtad y determinación que ellos despliegan en determinadas circunstancias, […]. Id. Esto es precisamente el caso de un agente encubierto quien...

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