Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Septiembre de 2009, número de resolución KLCE200901079

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200901079
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2009

LEXTA20090914-06 Correa Vigier v. Marin

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

MIGUEL E. CORREA VIGIER
Demandante-Recurrido
v.
LISSIE MARIN, JOHN DOE Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandados-Peticionarios
KLCE200901079 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm. DDP20080363

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de septiembre de 2009.

La señora Lissie Marín recurre de una orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 22 de junio y notificada el 29 de junio de 2009 en la que le denegó una orden protectora al amparo de la Regla 34 de Procedimiento Civil, y a solicitud del recurrido Miguel E. Correa Vigier, le ordenó someter una fecha para deponer a su padre, el pintor Augusto Marín, a pesar de las condiciones de salud que éste padece.

La parte recurrida comparece ante nos y se allana a que la orden recurrida se sujete a la celebración de una vista en la que se presente prueba sobre las alegadas condiciones de salud del deponente que le impiden colaborar con el descubrimiento de prueba.

Luego de examinar los méritos del recurso, y atendida la postura de la parte recurrida, expedimos el auto solicitado con el fin de dejar sin efecto la orden recurrida hasta la celebración de una vista, con las salvaguardas que se explican en este dictamen.

I

El 11 de abril de 2008, señor Miguel E. Correa Vigier

presentó una demanda de daños y perjuicios contra la señora Lissie

Marín. En síntesis, el señor Correa Vigier reclama que le vendió una obra de arte a un cliente y que posteriormente la señora Marín, hija del autor de la obra, el pintor Augusto Marín, le indicó a ese cliente que la obra era falsa, a sabiendas de que eso no era cierto. El señor Correa Vigier alega que las declaraciones de la señora Marín son falsas, negligentes y difamatorias; constituyen una interferencia torticera con las obligaciones contractuales de otros; y le han causado serios daños económicos y morales, los que estima en más de $2,000,000.00.

Tras varios incidentes procesales, el 16 de enero de 2009 el Tribunal de Primera Instancia celebró una vista de conferencia inicial en la que las partes informaron el estado de los procesos de descubrimiento de prueba. Entre otros asuntos, se discutió la coordinación para la toma de la deposición del pintor Augusto Marín con el propósito de determinar la autenticidad de la obra. A tales efectos, el representante legal de la señora Marín expresó que el maestro Marín

tiene 87 años de edad y se encuentra en un delicado estado de salud. Los abogados sugirieron diversos métodos para tomar la deposición, dada la situación de salud del deponente. Con relación a este asunto, el Tribunal de Primera Instancia ordenó que se indagara con el médico de cabecera del señor Marín sobre su estado de salud y la extensión de la deposición. (Petición de certiorari, Apéndice, pág.

34).

Posteriormente, el 15 de junio de 2009, el señor Correa Vigier

presentó una solicitud para que el Tribunal de Primera Instancia le ordenara a la señora Marín que proveyera una fecha hábil para deponer a su padre. (Petición de certiorari, Apéndice, pág. 40). A tales efectos, el Tribunal de Primera Instancia emitió la orden de 22 de junio de 2009, en la que concedió lo solicitado por el señor Correa Vigier. (Petición de certiorari, Apéndice, pág. 41).

La señora Marín presentó una solicitud de reconsideración de esa determinación en la que adujo que fue privada de su derecho a ser escuchada y que el tribunal debió evaluar...

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