Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Septiembre de 2009, número de resolución KLAN200900668
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200900668 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2009 |
NÉSTOR CALDER CASTRO Apelante | | APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm.: J AC2007-0639 Sobre: División de Comunidad |
Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández
Serrano y el Juez Rosario Villanueva
Rosario Villanueva, Juez Ponente
S E N T E N C I A
En San Juan, Puerto Rico, a 14 de septiembre de 2009.
Comparece ante nos el señor Néstor Calder Castro (Sr. Calder) y mediante recurso de apelación nos solicita que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (T.P.I.) el 24 de febrero de 2009, notificada y archivada el 26 del mismo mes y año. Mediante la misma, no le reconoció un crédito al Sr. Calder por las mensualidades pagadas de un préstamo hipotecario tomado para adquirir un inmueble, en exceso de su cuota en la comunidad de bienes existente entre él y la Sra. Nydia Rodríguez Rivera (Sra. Rodríguez).
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la determinación del T.P.I.
El Sr. Calder y la Sra. Rodríguez contrajeron matrimonio el 15 de junio de 1972. Posteriormente, el vínculo matrimonial de las partes quedó disuelto mediante sentencia de divorcio dictada el 9 de septiembre de 1977, en el caso número 77-6322; la cual es final, firme e inapelable. Luego de disuelto el matrimonio, el 29 de febrero de 1980 éstos adquirieron el bien inmueble en común pro indiviso que se describe a continuación:
URBANA: Solar radicado en la URBANIZACIÓN SANTA MARÍA, sitiada en los Barrios Jaguas y Quebrada, del término municipal de Guayanilla, Puerto Rico, que se describe en el Plano de Inscripción de la Urbanización, con el Número, área y colindancias
que se relacionan a continuación: Número del Solar: ONCE (11) de la Manzana A, Área del Solar: TRESCIENTOS CINCUENTAISEIS METROS CUADRADOS Y NOVENTAIOCHO CENTÍMETROS (356.98 m.c.) en lindes por el NORTE, con el solar Diez distancia de veintiocho metros y veintiún centímetros; por el
Contiene una casa en concreto reforzado, diseñada para una familia.-----------------------------------------------------
Sobre dicha propiedad se constituyó una hipoteca. El préstamo hipotecario fue financiado por el Sistema de Retiro de la Autoridad de Energía Eléctrica (S.R.A.E.E.), la cual en ese momento era patrono del Sr. Calder.
El S.R.A.E.E. descontó directamente del salario de éste las mensualidades correspondientes al pago de dicho préstamo. Una vez el Sr. Calder
se retiró de su empleo, las mensualidades continuaron siendo descontadas de su pensión.
Cabe señalar, que la Sra. Rodríguez nunca aportó para los gastos de mantenimiento del inmueble. Actualmente, el inmueble tiene un valor en el mercado de setenta y cuatro mil quinientos dólares ($74,500) y para el 31 de julio de 2007 el balance de cancelación de la hipoteca...
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