Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Septiembre de 2009, número de resolución KLCE200901142

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200901142
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2009

LEXTA20090915-02 Pueblo de P.R. v. García Del Valle

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. MIGUEL GARCÍA DEL VALLE Peticionario
KLCE200901142
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Criminal Núm.: K FJ1978G0594 (1103) Por: Art. 234 del Código Penal

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas

Vélez, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Cortés Trigo.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de septiembre de 2009.

Comparece ante nos el Sr. Miguel García Del Valle (el Sr. García o el peticionario) por derecho propio. Nos solicita que revoquemos la Resolución emitida y notificada el 10 de julio de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Por medio de ésta, el TPI declaró no ha lugar su moción al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal. En tal moción el peticionario solicitó que se anulara la sentencia emitida en su contra el 30 de mayo de 1978 por infringir el Artículo 234 del antiguo Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4430.

Analizado el recurso y el derecho aplicable, resolvemos denegar el auto de certiorari solicitado.

I.

El Sr. García está confinado en el Complejo Correccional Ponce Adultos 1000. Mientras cumplía una sentencia en la antigua Penitenciaria Estatal de Puerto Rico, el 27 de febrero de 1978 el Sr. García fue acusado por infringir el Artículo 234 del anterior Código Penal al introducir en la aludida institución penal dos (2) botellas de ron. En específico, la acusación leía como sigue:

El referido acusado MIGUEL A. GARCÍA DEL

VALLE, allá en o para el día 5 de febrero de 1978 y en Río Piedras, Puerto Rico, que forma parte del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan, ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente introdujo en la Penitenciaría Estatal, dos botellas de ron, una marca Palo Viejo y otra marca Don Q, ambas de 4/5 cuartillo, pudiendo afectar con esto el aquí acusado el orden y la seguridad de la Institución Penal ya que estas son bebidas embriagantes. 1

Luego de celebrado el correspondiente juicio, el 30 de mayo de 1978 el peticionario fue hallado culpable del delito imputado y se le impuso la pena de dos (2) a cinco (5) años de cárcel a cumplirse consecutivamente con la sentencia que cumplía para aquel entonces.

Tras varios incidentes procesales, el 8 de julio de 2009 el Sr. García presentó ante el TPI unaMoción a tenor con la regla 192.1. Alegó que no cometió el delito imputado pues, al momento de ser sorprendido con las bebidas alcohólicas éste estaba rindiendo labores con otros confinados cerca de la carretera, por lo que no introdujo bebidas alcohólicas en la Penitenciaría Estatal. Además, arguyó que no contó con asistencia de abogado. En virtud de ello, solicitó la anulación de la referida sentencia. En respuesta, el TPI declaró no ha lugar la Moción. Tal denegación fue notificada el 10 de...

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