Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Septiembre de 2009, número de resolución KLRA200900513

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200900513
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2009

LEXTA20090915-03 Federación de Maestros de P.R. v. Febres Falú

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

FEDERACIÓN DE MAESTROS DE PUERTO RICO Querellada-Recurrida v. ISABEL FEBRES FALÚ Querellante-Recurrente
KLRA200900513
KLRA200900514
KLRA200900565
Revisión de Decisión Administrativa procedente de la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público CASO NÚM.:CO-07-003; CASO NÚM.:CO-07-009 CASOS NÚM.:CO-04-012; CA-04-050; CA-04-057; CA-O4-094; CA-04-098; CA-04-134; CO-05-029; CO-05-038; CA-05-072; CA-05-082; CA-06-047; CA-06-090; CA-06-099; CA-06-100; CA-06-143; CA-06-138; CA-07-009; CA-07-019; CA-07-052; SD-07-004; SD-07-005 Sobre: Práctica Ilegal
FEDERACIÓN DE MAESTROS DE PUERTO RICO Querellada-Recurrida v. SINDICATO PUERTORRIQUEÑO DE MAESTROS, AFILIADA A LA ASOCIACIÓN DE MAESTROS DE PUERTO RICO Querellante-Recurrente
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Querellado-Recurrido v. FEDERACIÓN DE MAESTROS DE PUERTO RICO Querellante-Recurrente

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Cortés Trigo.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de septiembre de 2009.

Comparece ante nos la Sra. Isabel Febres en el recurso de revisión KLRA200900513; el Sindicato Puertorriqueño de Maestros en el recurso KLRA200900514 y la Federación de Maestros en la revisión administrativa KLRA200900565. Los aludidos recurrentes nos solicitan que revoquemos la Resolución emitida el 6 de marzo de 2009 por la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público que desestimó por academicidad los casos incoados por éstos, por razón de que la Federación de Maestros fue descertificada como representante exclusiva de la unidad apropiada de maestros y personal docente.

Analizados los recursos y el derecho aplicable, resolvemos dejar sin efecto el dictamen recurrido en los recursos KLRA200900513 y KLRA200900514. En cuanto al recurso KLRA200900565 modificamos para dejar sin efecto la Resolución recurrida en los casos Núm. CA-07-105 y CA-07-107 impugnados en el recurso y confirmar con relación al caso Núm. CA-07-129.

A continuación, los hechos correspondientes a cada recurso.

I

-A-

Recurso KLRA200900513

El 13 de febrero de 2007 la Sra. Isabel Febres

(la Sra. Febres) presentó un Cargo de Práctica Ilícita en contra de la Federación de Maestros de Puerto Rico (la Federación) ante la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público (la Comisión).

Alegó que era maestra en la Escuela Ángel Ramos y a su vez, representante del Sindicato Puertorriqueño de Maestros (Sindicato) en dicha escuela. Adujo que desde el 23 de enero de 2007 la representante de la Federación en dicha Escuela, la Sra. Irma Caraballo, no le permitía colocar propaganda del Sindicato en varios lugares de la Escuela. En virtud de ello, arguyó que la Federación violó la sección 9.2 (a) de la Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico1.

En respuesta, con fecha del 19 de septiembre de 2007, la Comisión expidió una Querella y un Aviso de Audiencia. La Querella leía como sigue:

1.

a) El cargo de Práctica Ilícita en el caso CO-07-003 fue radicado por la Querellante el 13 de febrero de 2007 y notificado al Querellado por correo ordinario, el 14 del mismo mes y año.

b) El cargo de Práctica Ilícita en el caso CO-07-003 fue enmendado por la Querellante el 7 de mayo de 2007 y notificado al Querellado por correo ordinario en esa misma fecha.

2. El Querellado es una “Organización Sindical u Obrera” según se define en el Artículo 3(v) de la Ley.

3. El Departamento de Educación es una “Agencia” del Gobierno de Puerto Rico conforme se define en el Artículo 3(b) de la Ley, y un “Patrono” según se define en el Artículo 3(x) de la Ley.

4. El 29 de noviembre de 1999, la Comisión certificó al Querellado como representante exclusivo de todos los empleados regulares comprendidos en la Unidad de Maestros y/o Personal Docente en el Departamento de Educación de Puerto Rico, según consta en la Certificación de Representante Exclusivo Núm. 001 (E-2).

5. La Querellante trabaja para el Departamento de Educación en calidad de Maestra de 2ndo grado en la Escuela Ángel Ramos, Distrito Escolar San Juan III, y es miembro de la Unidad Apropiada descrita en el párrafo 4.

6. En todo momento pertinente al caso de epígrafe la Sra. Irma Caraballo, en adelante la Sra. Caraballo, ocupó el puesto de Delegada del Querellado en la Escuela Ángel Ramos, Distrito Escolar San Juan III, y es Representante del Querellado para todos los fines legales pertinentes.

7. (a) Desde en o alrededor del 23 de enero de 2007 la Sra. Caraballo

removió propaganda del Sindicato Puertorriqueño de Maestros que la Querellante había colocado en:

1. el Tablón de Edictos de la Escuela Ángel Ramos;

2. en la Oficina de la Directora de la Escuela Ángel Ramos;

3. en los pasillos de la Escuela Ángel Ramos;

4. en el área del conserje de la Escuela Ángel Ramos;

(b) En o alrededor del mes de enero de 2007 en el salón de facultad la Sra. Caraballo le dijo a la Querellante que “no podía poner la propaganda del Sindicato Puertorriqueño de Maestros y que cuantas veces pusiese la propaganda del Sindicato la iba a quitar”.

8. Mediante la conducta descrita en el párrafo 7(a) y 7 (b) el Querellado a través de su representante, privó a la Querellante de su derecho a la participación efectiva en los asuntos y actividades de otra organización obrera y a la libre expresión de ideas, argumentos y opiniones sobe cualquier asunto concerniente a otra organización laboral.

9. La conducta descrita en los párrafos 7(a), 7(b) y 8 constituye una práctica ilícita del trabajo de conformidad con la Sección 9.2 (a) de la Ley, al el Querellado intervenir, coartar o restringir a uno o más empleados en relación con su decisión de ejercer o no los derechos reconocidos en la Ley Núm. 45. 2

Por su parte, el 10 de octubre de 2007 la Federación contestó la Querella y negó las alegaciones contenidas en los párrafos 7 al 9 de ésta.

Posteriormente, el 8 de enero de 2008 la Comisión ordenó la descertificación

de la Federación como representante exclusiva de la Unidad Apropiada de Maestros y/o personal Docente del Departamento de Educación3, decisión que fue confirmada por un Panel Hermano de este Tribunal el 29 de febrero de igual año (KLRA200800115) y luego refrendada por el Tribunal Supremo mediante la denegatoria al recurso de certiorari presentado por la Federación. Ante tal descertificación y en espera de que culminaran los trámites judiciales, la Comisión consolidó y paralizó todos los procedimientos de práctica ilícita pendientes relacionados con la Federación, entre los que se encontraba la Querella incoada por la Sra. Febres.

El 6 de marzo de 2009 la Comisión dictó Resolución por medio de la cual desestimó los procedimientos de práctica ilícita consolidados y paralizados.

Concluyó que ante la descertificación de la Federación dichos procedimientos se tornaron académicos. Tal dictamen fue notificado el 9 de marzo de 2009. No satisfecha, el 26 de marzo de 2009 la Sra. Febres presentó una Moción de Reconsideración, la cual no fue atendida por la Comisión.

Inconforme aún, el 11 de mayo de 2009 la Sra. Febres

acudió ante nos en el recurso KLRA200900513 y señaló lo siguiente:

ERRÓ LA COMISIÓN DE RELACIONES DEL TRABAJO AL DETERMINAR QUE LA QUERELLA DE PRÁCTICA ILÍCITA CONTRA LA FEDERACIÓN SE TORNÓ

ACADÉMICA AL QUEDAR DESCERTIFICADO DICHO SINDICATO.

Argumentó que la sección 9.2 de la Ley Núm. 45 prohíbe las prácticas ilícitas por parte de organizaciones de empleados, sin que necesariamente sean representantes exclusivos. Por ello, arguyó que la descertificación de la Federación no tornó académica la Querella, pues aunque la Federación ya no podía fungir como representante exclusiva de la Unidad Apropiada continuaba siendo una organización sindical.

-B-

Recurso KLRA200900514

El 20 de marzo de 2007 el Sr. Edgardo Guenard Hernández (Sr. Guenard) y el Sindicato presentaron ante la Comisión un Cargo de Práctica Ilícita en contra de la Sra. Luz Montalvo

(Sra. Montalvo), el Sr. Jamil

Justiniano (Sr. Justiniano) y la Federación. Alegaron que el Sr. Guenard, como representante del Sindicato, acudió a la Escuela José Gautier

Benítez de Mayagüez para ofrecer una charla a los maestros, pero que la Federación, representada por la Sra. Montalvo

y el Sr. Justiniano, impidió la charla. Precisaron que las acciones ilegales de estos últimos provocaron que la actividad fuese suspendida. A tales efectos, expusieron que la Federación violó la Sección 9.2 (a) de la Ley Núm. 45.

Ante tal relato de hechos, la Comisión expidió una Querella y un Aviso de Audiencia. La Querella describió los hechos medulares acontecidos de la siguiente manera:

[…]

8. (a) En o alrededor del 9 de febrero de 2007 la Directora de la Escuela José Gautier Benítez en Mayagüez coordinó para que los Profesores Edgard Guenard y José Luis González ofrecieran una charla para los maestros en la Biblioteca Escolar. (b) El propósito de la charla mencionada en el párrafo 8(a) era discutir asuntos relacionados con [el Sindicato]. (c) Una vez los profesores Edgardo Guenard y José luis González comenzaron la charla mencionada en el párrafo 8(a) la Sra. Luz Montalvo y el Sr. Jamil Justiniano:

1. interrumpieron la misma;

2. cuestionaron en tono intimidante la presencia de los Profesores Edgardo Guenard y José Luis Gonz[á]lez ;

3. cuestionaron la charla que estaban ofreciendo los Profesores Edgardo

Guenard y José Luis Gonz[á]lez;

4. El Sr. Jamil Justiniano le expresó a los Profesores Edgardo Guenard

y José Luis Gonz[á]lez que “ningún representante de la Asociación de Maestros de Puerto Rico ni del Sindicato Puertorriqueño de Maestros podía estar en la escuela orientando a la facultad”.

5. El Sr. Jamil Justiniano le expresó también a los Profesores Edgardo Guenard

y José Luis Gonz[á]lez queese derecho sólo...

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