Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Septiembre de 2009, número de resolución KLAN200900728

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200900728
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2009

LEXTA20090916-07 Best Rate Car & Truck Rental, Inc. v. Municipio de Carolina

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VII

BEST RATE CAR & TRUCK RENTAL, INC. Apelante v. MUNICIPIO DE CAROLINA Apelado
KLAN200900728
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Núm.: FCO2007-0002 (402) Sobre: Impugnación sobre Cobro de Patentes

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano y el Juez Rosario Villanueva.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de septiembre de 2009.

Comparece ante nosotros mediante escrito de apelación Best Rate Car & Truck Rental, Inc. (Best Rate) y nos solicita que revoquemos la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI), del 23 de febrero de 2009. A través de la misma, el TPI anotó la rebeldía a Best Rate

y declaró con lugar una reconvención presentada por el Municipio de Carolina (Municipio).

Por los fundamentos que exponemos a continuación se confirma la sentencia apelada.

I.

El 2 de mayo de 2007, el Municipio le notificó mediante carta a Best

Rate una deficiencia en el pago de patentes municipales para los años fiscales 2001-2002 al 2006-2007.1

El Municipio le informó a Best Rate

que la mencionada deficiencia ascendía a ciento cuarenta y cinco mil cuarenta y tres dólares con cinco centavos ($145,043.05).

El 11 de junio de 2007, Best

Rate radicó contra el Municipio una demanda intitulada Impugnación Sobre Cobro de Patentes. Planteó que era una corporación registrada en el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y que hacía negocios en Puerto Rico bajo el nombre de Trifty Car Rental.

Además, alegó que la fianza exigida para poder impugnar la determinación del Municipio constituía una medida onerosa que afectaba sus derechos.

Solicitó como remedio que se le exonerara de prestar la correspondiente fianza o en su defecto se señalara vista para que el TPI tomara una determinación sobre el asunto. Asimismo, en su súplica solicitó que el TPI revisara la determinación final en la que se le notificó la deficiencia de patentes y en su consecuencia declarara con lugar la demanda.

El 27 de agosto de 2007 el Municipio contestó oportunamente la demanda, presentó entre otras la defensa afirmativa de falta de jurisdicción sobre la materia. De igual forma, mediante su contestación presentó una reconvención contra Best Rate en la que adujo, entre otras cosas, que había notificado a ésta oportunamente de la deficiencia y que la misma era líquida y exigible. El 29 de agosto de 2007 el Municipio presentó una moción de desestimación por falta de jurisdicción sobre la materia.

Mientras que Best Rate

presentó su correspondiente réplica a la moción de desestimación.

El 16 de enero de 2008, notificada el 30 de ese mismo mes y año, el TPI emitió una resolución declarando sin lugar la moción de desestimación del Municipio y acogiendo los fundamentos de la moción en oposición. Inconforme con esta determinación, el Municipio recurrió ante esta Curia mediante recurso de certiorari2, alegando que el TPI había incidido al declarar no ha lugar la moción de desestimación por falta de jurisdicción presentado por éste.

Estando ante nuestra consideración el mencionado recurso, el foro primario luego de varios trámites procesales entre los que estaban la solicitud del Municipio de anotación de rebeldía contra Best Rate

y la disposición sumaria del pleito3, el 23 de febrero de 2009 el TPI emitió una sentencia en la que indicó lo siguiente:

Habiéndose examinado la Moción Solicitando se Anote Rebeldía y se Dicte Sentencia Sumaria presentada por el demandado Municipio de Carolina, previo examen de la declaración jurada por ésta, se anota la rebeldía al demandante Best Rate Car

& Truck Rental, Inc. y se declara CON LUGAR la reconvención presentada por el demandado Municipio de Carolina.

Por tanto, se condena a la parte demandante a pagar al demandado la suma de CIENTO CURENTA Y CINCO MIL

DOLARES CON CINCO CENTAVOS ($145, 043.05) por concepto de patentes municipales de los años 2001-2002 al 2006-2007 más intereses al 10% anual computados desde el 1 de julio de 2007 según dispone la Ley Núm. 113 de 10 de julio de 1974, según enmendada.

Posteriormente, el 16 de marzo de 2009, Best Rate

presentó ante el TPI una solicitud de reconsideración, así como un escrito intitulado “Contestación a Reconvención y Solicitud de Sentencia Declaratoria”. Atendido los escritos, el 20 de marzo de 2009, el TPI concedió al Municipio quince (15) días para reaccionar en torno a la solicitud de reconsideración; en cuanto a la contestación a la reconvención y solicitud de sentencia declaratoria indicó que se encontraba en espera de que el Municipio se expresara sobre al particular y que una vez el Municipio presentara su posición dispondría del asunto.

Mientras esto ocurría, el 25 de marzo de 2008 otro Panel de este Tribunal determinó expedir el auto solicitado y revocar el dictamen del foro primario, en su Sentencia señaló en lo pertinente:

De los autos del caso surge que el de [sic] 8 de mayo de 2008 el Municipio le notificó al recurrido, de forma final las deficiencias en el pago de patentes mediante comunicación fechada 2 de mayo de 2008. Esa comunicación se depositó en el correo, mediante certificación con acuse de recibo, el 8 de mayo de 2008.

En dicha comunicación se apercibió al recurrido de su derecho a impugnar ante el Tribunal de Primera Instancia la decisión administrativa de la Directora de Finanzas, en un término de 30 días a partir de la fecha del depósito en el correo de la notificación de la determinación final. Dicho término venció el 7 de junio de 2008. No empece a dicha advertencia, el recurrido presentó su demanda el 11 de junio de 2008.

A la luz de lo anterior, entendemos que la Ley de Patentes Municipales, supra no presenta ambigüedad alguna; claramente dispone que el recurrido disponía de 30 días, a partir del depósito en el correo de la notificación de la determinación final, para acudir ante el T.P.I. Dicho término venció el 7 de junio de 2008, por lo que, al presentar su demanda el 11 de junio de 2008 lo hizo tardíamente. Ante este escenario venía obligado el T.P.I. a desestimar la causa de acción por carecer de jurisdicción para atender en el asunto.4

Así las cosas, el 15 de abril de 2009 el Municipio presentó un escrito en cumplimiento de orden. Mientras que Best Rate presentó una “Moción Urgente en Torno a Resolución y Reiterado Solicitud de Reconsideración”.

Evaluados estos escritos el TPI emitió una orden el 24 de abril de 2009 en la cual, tras darse por enterado de la moción presentada por el Municipio, indicó que le daba la razón en cuanto a sus planteamientos; teniendo esto el efecto práctico de no acoger la contestación a reconsideración

y solicitud de sentencia declaratoria presentada por Best

Rate. Sobre la moción...

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