Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Septiembre de 2009, número de resolución KLCE200901005
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200901005 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2009 |
LEXTA20090916-11 Lagares De Jesús v.
Morales
IRMA LAGARES DE JESUS Recurrente v. ALEJO MORALES, RICHARD DOE, PETER DOE (PRESUNTOS HEREDEROS Y/O CESIONARIOS) Recurrida | KLCE200901005 | Certiorari, procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil núm. JDP2009-0207 Sobre: Expediente de Dominio Contradictorio Usucapión |
Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández
Serrano y el Juez Rosario Villanueva.
Hernández
Serrano, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 16 de septiembre de 2009.
Comparece ante nosotros la señora Irma Lagares De Jesús (señora Lagares) solicitando que revisemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI) el 18 de junio de 2009 y notificada el 26 del mismo mes y año. Mediante dicho dictamen el TPI determinó que ésta disponía de treinta (30) días para enmendar su demanda a los fines de incluir al Municipio Autónomo de Ponce y al Estado Libre Asociado.
Analizada la controversia ante nosotros y la normativa aplicable, denegamos la expedición del auto de certiorari solicitado.
El 14 de abril de 2009, la señora Lagares presentó ante el TPI una demanda sobre Expediente de Dominio Contradictorio y Usucapión, contra el señor Alejo Morales, Richard Doe, Peter Doe presuntos herederos y/o cesionarios- (Recurridos). A través de la misma solicitaba al foro primario que dispusiera, entre otras cosas, en cuanto a la publicación de edictos para notificar a los recurridos y a cualquier otra persona ignorada en la acción que pudiera verse afectada por las inscripciones; ordenara la anotación o aviso de demanda al Registro de la Propiedad y declarara con lugar la acción incoada.
A tenor con su solicitud, la señora Lagares indicó en las alegaciones número doce (12) y trece (13) lo siguiente:
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Los edictos se publicaran en tres (3) ocasiones en el término de veinte (20) días en un periódico de circulación general diaria en la Isla de Puerto Rico.
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NOTIFICACIÓN:
[a]. Secretario de Transportación y Obras Públicas
Apartado 41269
San Juan, P. R., 00940-1269
Certificada con Acuse de Recibo
Núm. 7008 1140 0002 9552 5412
b. Fiscal de Distrito de Ponce
P.O. Box 330466
, P.R. 0733-0466Ponce Certificada con Acuse de Recibo
Núm. 7008 1140 0002 9552 5429
c. Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales
P.O. Box
366147
San Juan, P.R. 00936
Certificada con Acuse de Recibo
Núm. 7008 1140 0002 9552 5436
d. Departamento de Justicia
P.O. Box
9020192
San Juan, P.R. 00902-0192
Certificada con Acuse de Recibo
Núm. 7008 1140 0002 9552 5443
Así, una vez notificado, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) compareció ante el TPI mediante el escrito de Comparecencia Especial que transcribimos a continuación.
Comparece el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) por comparecencia especial a través de la representación legal que suscribe y muy respetuosamente EXPONE, ALEGA Y SOLICITA que:
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Se recibió en la Oficina de Asuntos Legales de este Departamento copia del escrito denominado DEMANDA, referente al caso de epígrafe.
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Del referido escrito se desprende que el terreno objeto de esta acción colinda por el este y por el sur con una quebrada.
Por lo que esta agencia deberá realizar un estudio sobre la referida colindancia.
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Que siendo este caso un expediente de dominio contradictorio, se trata de un procedimiento ordinario y no ex parte. Que en atención a ello si el caso sigue el curso de un trámite ordinario, la parte demandada deberá notificar y emplazar al Secretario de Justicia, toda vez que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales no tiene capacidad jurídica para comparecer en procedimientos ordinarios. Por lo que una vez la parte demandante notifique y emplace adecuadamente, la posición de Departamento de Recursos Naturales y Ambientales será notificada a través del Departamento de Justicia.
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Que en adición a las notificaciones o emplazamiento a los colindantes en este proceso, traigo a la atención de este Tribunal que si las colindancias
este y sur resultaren ser efectivamente con una quebrada y no otro cuerpo de agua como sería el caso de un Río, y dicho cuerpo agua no pertenece a la propiedad colindante por resultar una división entre dos fincas, en dicho caso debe notificar también al Municipio de Ponce. (Énfasis nuestro).
Evaluados estos escritos, el 18 de junio de 2009 y notificada el 26 de junio de 2009 el TPI emitió una determinación interlocutoria en la que dispuso lo siguiente:[d]ispone de 30 días [la parte demandante] para enmendar [su] demanda para incluir [al] Municipio de Ponce y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico...
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