Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Septiembre de 2009, número de resolución KLRA200900226

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200900226
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2009

LEXTA20090916-13 Matos Torres v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

CARLOS MATOS TORRES Recurrente v. ADMINISTRACION DE CORRECCIÓN Recurrido
KLRA200900226
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Administración de Corrección Caso Núm.: 210-08-0385

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano y el Juez Rosario Villanueva

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 16 de septiembre de 2009.

El recurrente Carlos Matos Torres, quien se encuentra confinado en la Institución Correccional Bayamón 308 de la Administración de Corrección (AC), comparece ante este Tribunal de Apelaciones recurriendo de una resolución dictada el 5 de diciembre de 2008. Mediante dicha determinación administrativa, la AC modificó la sanción que originalmente se le había impuesto, reduciendo el término de

pérdida de los privilegios de visitas, comisaría, correspondencia, trabajo y recreación. Además, se redujo la imposición de una segregación disciplinaria, de sesenta (60) días a quince (15) días.

I.

Según se desprende del expediente ante nuestra consideración, el 24 de octubre de 2008 a las cuatro de la tarde el recurrente se encontraba en el Edificio 2, Sección A 448 de la Institución Correccional de Bayamón 308, cuando el Teniente José David Lebrón (teniente Lebrón) le solicitó que recogiera sus pertenencias y se ubicara en la cama que le había sido previamente asignada.1 Al no obedecer éste la orden impartida, el teniente Lebrón se vio en la obligación de solicitar ayuda al oficial Víctor Bermúdez y a la señora Ana León para trasladarlo al área que le correspondía. Según surgió de una investigación posterior, esa no era la primera vez que el teniente Lebrón le ordenaba al recurrente que se ubicara en la cama que tenía asignada.

A raíz de lo anterior, al recurrente se le radicó la querella administrativa número 210-08-0385 por infracción a los códigos disciplinarios 211 y 122 del Reglamento Núm. 6994, infra.2

Así el trámite, el 25 de octubre de 2008 le notificaron al recurrente el Informe de la Querella en su contra. Sin embargo, éste alegó que la copia que le proveyeron estaba “defectuosa”, por lo que el 30 de octubre de 2008 la AC le notificó nuevamente dicho informe.

Posteriormente, el 18 de noviembre de 2008 se celebró la correspondiente vista administrativa. Concluida la misma, al recurrente se le encontró incurso en las faltas imputadas. También se determinó que se había comportado de manera hostil, desafiante e incoherente durante la vista administrativa.

En consecuencia, se le impuso como sanción segregación disciplinaria por el término de 60 días y la pérdida por cierto término de algunos privilegios.

Además, se recomendó su traslado y el aumento en el nivel de su custodia.

En desacuerdo, el recurrente presentó solicitud de reconsideración en la que alegó que la AC había violado el Reglamento Núm. 6994, supra, ya que al habérsele hecho entrega de un informe defectuoso, no se pudo enterar de los pormenores de la querella dentro de las 24 horas siguientes a la fecha del incidente, tal y como dispone el mismo. También señaló que el Oficial Investigador de Vistas no estuvo a su disposición durante la vista, amén de que el Libro de Novedades del día del incidente indicaba que el oficial Lagombra, testigo de la parte querellante, no se encontraba en el lugar en que ocurrieron los hechos.

Evaluada la solicitud de reconsideración presentada, la AC modificó la sanción impuesta reduciendo la segregación disciplinaria de 60 días a 15 días y reduciendo el término de cese de privilegios hasta 19 de diciembre de 2008 en lugar de hasta 13 de enero de 2009.

Inconforme, el recurrido acudió ante nos mediante recurso de revisión judicial.

Mediante resolución del 15 de abril de 2009 concedimos a la Procuradora General un término de 30 días para que se expresara en torno a los méritos del recurso.

Posteriormente, el recurrente presentó una moción intitulada “Solicitud Urgente”. Alegó que una sentencia emitida el 28 de febrero de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado, en el caso Edgardo

Acevedo Bayón v. Administración de Corrección, había declarado nulo el Reglamento Núm. 6994, supra, y había ordenado la aplicación del Reglamento para los Procedimientos Disciplinarios en las Instituciones Penales de Puerto Rico, Reglamento Núm.

1986 del 18 de septiembre de 1975. Por tal razón, solicitó que se desestimara la querella presentada en su contra por haber sido ventilada al amparo del Reglamento Núm. 6994, supra.

Solicitada una extensión del término concedido para expresarse, le concedimos a la Procuradora General hasta el 17 de junio de 2009 para presentar su alegato en oposición, lo que así hizo.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, estamos en posición de resolver.

II.

El recurrido plantea la comisión de los siguientes errores por parte de la AC.

Erró el oficial de reconsideración al expresar que el peticionario se sometió a la vista de querella por lo que podemos inferir que el oficial investigador se encontraba presente, [sic] no peticionó la suspensión o posposición de la vista administrativa.

Erró el oficial de reconsideración en su determinación al...

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