Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Septiembre de 2009, número de resolución KLRA200900254

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200900254
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2009

LEXTA20090916-14 Soto Aguila v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

JOSE A. SOTO ÁGUILA
Recurrente
v.
ADMINISTRACION DE CORRECCIÓN
Recurrida
KLRA200900254
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Administración de Corrección Caso Núm.: PA-4001-08

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano y el Juez Rosario Villanueva

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 16 de septiembre de 2009.

El recurrente José A. Soto Águila, quien se encuentra confinado en la Institución Correccional Ponce Adultos 1000 de la Administración de Corrección (AC), comparece ante este Tribunal de Apelaciones recurriendo de una resolución dictada el 30 de enero de 2009. Mediante la misma la AC confirmó la respuesta a una “Solicitud de Remedio Administrativo” del recurrente, emitida el 29 de diciembre de 2008, en la que se enfatizó que la recreación de los confinados es un privilegio al que podían imponérsele limitaciones.

I.

Conforme surge del expediente ante nuestra consideración, el recurrente se encuentra confinado bajo la custodia de la AC en la Institución Ponce Adultos 1000.

El 4 de diciembre de 2008 presentó una “Solicitud de Remedio Administrativo” ante la AC. Alegó que en la institución en la que se encontraba recluido existía un problema de confinamiento y que en el último mes, la población correccional había tenido solo “2 (dos) horas de recreación activa fuera de las celdas”. Sostuvo, además, que los confinados tenían un derecho constitucional a ejercitarse al aire libre y fuera de sus celdas, y que los oficiales correccionales le habían negado ese derecho, por lo que solicitó que la situación fuera investigada y corregida.

El 29 de diciembre de 2008, notificada el 9 de enero de 2009, la División de Remedios Administrativos de la AC emitió su “Respuesta al Miembro de la Población Correccional”. Mediante la misma, señaló:

INDICA EL TNTE. VILANOVA QUE EL 17 DE OCTUBRE DE 08[sic] A ESO DE LAS 9:00 AM SE ENCONTRABAN 3 MODULOS EN LA CANCHA INTERNA DE LA INSTITUCION PARTICIPANDO DE LA RECREACION, CUANDO SE DESATA UNA DISCUSIÓN, LA CUAL HUBO [sic]

QUE MOVILIZAR GRAN PARTE DE LA OFICIALIDAD PARA UBICAR LOS CONFINADOS EN SUS SECCIONES. TRAS ESTA SITUACION Y COMENTARIOS DE PARTE DE ALGUNOS CONFINADOS DE QUE VA A OCURRIR OTRA SITUACION CUANDO LOS SAQUEN A RECREACION, SE DETERMINO DAR LA RECREACION UN MODULO A LA VEZ.

NO OBSTANTE, SE LE ESTAN [sic] OFRECIENDO LA RECREACION DIARIA Y ESTOS SE NIEGAN A PARTICIPAR DE LA MISMA.

En desacuerdo con la respuesta emitida, el 21 de enero de 2009 el recurrente presentó una “Solicitud de Reconsideración”. En la misma reconoció que era lógico que cuando ciertos módulos violentaran las normas o reglamentos institucionales la AC los sancionara, pero que no era justo que se sancionara a toda la institución por “un sólo módulo o persona en específico”. Sostuvo que el derecho a ejercitarse al aire libre y fuera de su celda no podía ser retirado “por simples quejas o insinuaciones”. Alegó, además, que no había ocurrido ningún motín ni estado de emergencia que hiciera meritorio el que la AC tomará medidas extremas de seguridad.

Así el trámite, el 30 de enero de 2009 la División de Remedios Administrativos...

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