Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Septiembre de 2009, número de resolución KLAN200900390

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200900390
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2009

LEXTA20090916-17 García Colón v. América Gracía

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL X

DEBORAH GARCÍA COLÓN, EN REPRESENTACIÓN DE MILAGROS C. GARCÍA, TAMBIÉN CONOCIDA POR MILAGROS C. COLÓN PÉREZ Apelantes Vs. LUZ AMÉRICA GARCÍA ENCHAUTEGUI, HÉCTOR GARCÍA ENCHAUTEGUI, ARNALDO GARCÍA ENCHAUTEGUI, CARLOS F. GARCÍA ENCHAUTEGUI, LOURDES GARCÍA ENCHAUTEGUI, FRANCISCO GARCIÁ ENCHAUTEGUI, REPRESENTADO POR SU SUCESIÓN COMPUESTA POR AMELIA Y ALEJANDRO GARCÍA FERRER, LUZ OROZCO DE GARCÍA Y SUS HIJOS JORGE GARCÍA OROZCO, JAVIER GARCÍA OROZCO Y CARLOS GARCÍA OROZCO Apelados
KLAN200900390
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Sobre: Sentencia Declaratoria Caso Número: G AC2007-0327 (303)

Panel integrado por su presidente, el Juez Aponte Hernández, el Juez Escribano Medina y el Juez Cabán García

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de septiembre de 2009.

La apelante, señora Deborah García Colón, nos solicita que revoquemos la sentencia emitida el 21 de enero de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama. Mediante la misma, dicho foro resolvió que no procedía la exhumación del cadáver de Don Francisco García González del panteón propiedad de la parte apelada.

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la sentencia apelada.

I

Don Francisco García González falleció el 11 de octubre de 1999 en el Estado de la Florida. Al momento de su muerte, estaba casado con la señora Milagros C.

Colón Pérez t/c/c Milagros C. García.

La sucesión de Don Francisco está compuesta por los hijos de su primer matrimonio: Luz América, Héctor, Arnaldo, Carlos Francisco, Lourdes y Francisco (Q.E.D.), de apellidos García Enchautegui; sus nietos por derecho de representación de Francisco García Ferrer, Jorge, Javier y Carlos García Orozco y la viuda de dicho finado Luz Orozco de García; más los hijos habidos durante su matrimonio con Doña Milagros, de nombres Deborah

y José García Colón.

Los restos mortales de Don Francisco fueron sepultados en un panteón del Cementerio Municipal de Guayama propiedad de una de sus hijas de su primer matrimonio, Luz América García Enchautegui.

Posterior al entierro de Don Francisco, en ese mismo panteón fueron sepultados los restos de Doña América García t/c/c América Enchautegui

(primera esposa de Don Francisco), y los de Francisco García Enchautegui (hijo del matrimonio de éste con Doña América).

El 20 de diciembre de 2007, Deborah García Colón, en representación de su madre Doña Milagros (viuda de Don Francisco), presentó ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI) una demanda sobre sentencia declaratoria en contra de Luz América García Enchautegui

y los demás hijos del primer matrimonio de Don Francisco. Alegó, que Doña Milagros fue designada administradora del testamento otorgado por Don Francisco el 6 de agosto de 1987 en el Estado de la Florida; que la voluntad del difunto era que lo enterraran solo en un lote que él había adquirido en el Glen Heaven Memorial Park, en Winter Park, Florida; que en ánimo de cumplir dicha voluntad había cursado varias cartas a la parte demandada solicitando autorización para la exhumación del cadáver de Don Francisco; que nunca recibió respuesta; que la parte demandada nunca informó que realizaría otros enterramientos en la tumba en que se encuentran sepultados los restos de Don Francisco; y que la parte demandada sepultó en la referida tumba los restos de Doña América García t/c/c América Enchautegui

y los de Francisco García Enchautegui, sin el consentimiento de Doña Milagros. Solicitó, que el TPI declarara que la voluntad de Don Francisco era que sus restos fueran sepultados en el Estado de la Florida y que se ordenara la exhumación de sus restos para ser enterrados conforme su voluntad.

El 28 de enero de 2008, la parte demandada presentó su contestación a la demanda y reconvención. Como defensa...

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