Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Septiembre de 2009, número de resolución KLAN200901209

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200901209
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2009

LEXTA20090917-02 Guastella v. Vega Soto

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL VIII

MARINO GUASTELLA
Apelado
v.
MYRIAM VEGA SOTO
Apelante
KLAN200901209
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Acogido como Certiorari Caso Núm.: NSCI200200774 Sobre: COBRO DE DINERO, EJECUCIÓN DE HIPOTECA

Panel integrado por su presidente, el juez Miranda De Hostos

y los jueces Escribano Medina y Bermúdez Torres

Bermúdez Torres, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó

N

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de septiembre de 2009.

I.

El 10 de diciembre de 1996, la señora Myriam Vega Soto otorgó “Pagaré Hipotecario al Portador” por la cantidad de $109,613.20, devengando intereses a razón del 10% anual, con fecha de vencimiento de 22 de junio de 1997. Simultáneamente, otorgó Escritura Número Veinte (20) de Constitución de Hipoteca de Pagaré al Portador, en garantía del pagaré hipotecario antes mencionado. La Hipoteca gravó cuatro (4) propiedades inmuebles descritas en su Escritura constitutiva como Uno, Dos, Tres y Cuatro.

Luego de realizar infructuosas gestiones para obtener el pago de la deuda, el 18 de septiembre de 2002, el señor Marino E. Guastella Ruíz, presentó Demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca. Alegó ser el acreedor de la deuda, la cual era cierta, definida y su totalidad, vencida, líquida y exigible. Tras varios incidentes procesales y transcurrido razonable periodo de tiempo para que la señora Vega Soto pudiera satisfacer la deuda reclamada por el señor Guastella, el 10 de noviembre de 2004, se celebró la vista en su fondo. A ese entonces, la deuda ascendía a $109,613.20 de principal más $87,690.56 en intereses y $16,441.98 en honorarios de abogados previamente pactados, para un total de $213,745.74.

Entre los documentos que consideró el Tribunal para evaluar los planteamientos de las partes se destacan: 1) el Pagaré Hipotecario al Portador por $109,613.20 de principal más intereses a un 10% anual, otorgado el 10 de diciembre de 1996 cuya fecha de vencimiento fue el 22 de junio de 1997; 2) la Escritura Número Veinte (20) de Constitución de Hipoteca de Pagaré al Portador otorgada por las mismas partes, en la misma fecha y hora y ante el mismo notario público, gravando los cuatro inmuebles descritos en ella, como Uno, Dos, Tres y Cuatro; 3) copia certificada de las Escrituras en cada uno de los cuatro Registros de la Propiedad donde aparecen inscritas las propiedades afectadas; 4) las Minutas de Asiento de Presentación; y 5) las cuatro Certificaciones Registrales

correspondientes a cada una de las propiedades aludidas.

Acreditada a su satisfacción, la existencia, validez jurídica y registral, el vencimiento, liquidez y exigibilidad de la deuda reclamada por el señor Guastella, el 13 de diciembre de 2004, el Foro recurrido declaró con lugar la Demanda y dictó Sentencia condenando a la señora Vega Soto al pago de $109,613.20 de principal, $87,690.56 de interés al 10% acumulados al momento de dictarse sentencia, más $16,441.98 de honorarios de abogados pactados, para un total de $213,745.74. Ordenó además, en defecto del pago impuesto, la ejecución simultánea de la prenda e hipoteca y por consiguiente, la venta en pública subasta de los inmuebles que garantizaban la deuda hipotecaria.

Posteriormente, el 29 de mayo de 2008, el señor Guastella solicitó ejecución de sentencia y subasta. En atención a ello, el 4 de septiembre de 2009, el Tribunal de Instancia emitió orden de embargo en ejecución de sentencia y subasta. Por su parte, el 23 de enero de 2009, la señora Vega Soto presentó “Moción Solicitando Relevo de Sentencia por Alegación de Fraude y Petición de Celebración de Vista Urgente”. Alegó en esencia, que el verdadero tenedor del pagaré que gravaba sus cuatro propiedades1, no era el señor Guastella y sí, el abogado que la representó en su divorcio y división de bienes gananciales, Lcdo. Siro Gutiérrez Mc Cormick. Indicó que dicho letrado, y alegado portador del pagaré, fue quien sirvió de notario a su ex esposo y con quien litigaba el pleito de división de bienes gananciales, y a su vez, fungió como el notario ante el cual se otorgó la Escritura de Constitución de Hipoteca en Garantía de Pagaré al Portador, objeto de ejecución en la presente causa. Sostuvo que tales circunstancias hacen altamente sospechosa la verdadera realidad jurídica de las alegaciones para solicitar ejecución de sentencia y la consecuente subasta pública. Entiende que “existe la posibilidad de fraude por parte del verdadero tenedor y poseedor del pagaré que grava las propiedades de la demanda. Ese fraude se pudo haber gestado en su modalidad de dolo y falsa representación, donde incluso se antepuso el interés personal a la obligación ética y moral de lealtad completa al cliente”. Solicitó por tanto, la paralización inmediata de la venta en pública subasta de las propiedades aun gravadas por la garantía hipotecaria.

Atendida la moción, el 30 de enero de 2009, notificada el 10 de febrero, el Tribunal dejó sin efecto la venta en pública subasta pautada y todo otro procedimiento post-sentencia iniciado. Citó para conferencia sobre el estado de los procedimientos para discutir...

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