Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Septiembre de 2009, número de resolución KLCE200900809

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200900809
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2009

LEXTA20090917-04 Soler Pérez v. Municipio de Quebradillas Admiral Insurance, Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO

Panel XI

MYRTA SOLER PÉREZ Demandante-Recurrida v. MUNICIPIO DE QUEBRADILLAS ADMIRAL INSURANCE, CORP. Demandados-Peticionarios KLCE200900809 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Quebradillas Civil Núm.: CIDP 2007-0025

Panel integrado por su presidente, el Juez Aponte Hernández, el Juez Cabán García y la Jueza Cintrón Cintrón

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de septiembre de 2009.

Compareció ante nos el Municipio de Quebradillas y Admiral Insurance Company (en adelante, demandados-peticionarios) para que revisemos y revoquemos la resolución emitida, el 1 de mayo de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Quebradillas

(TPI). Por conducto del dictamen, el TPI denegó la solicitud de desestimación parcial, por ellos presentada. El foro de instancia concluyó que se había cumplido con el requisito de notificación que impone el Art. 15.003 de la Ley Núm. 81 del 30 de agosto de 1991, mejor conocida como la Ley de Municipios Autónomos, 21 L.P.R.A. sec. 4703 (en adelante, Ley de Municipios Autónomos). Por consiguiente, ordenó la continuación de los procedimientos.

Con el beneficio de la comparecencia de la señora Myrta

Soler Pérez (señora Soler), procedemos a resolver los planteamientos ante nuestra consideración.

I

La controversia de epígrafe se generó como consecuencia de una demanda en daños y perjuicios que instó la señora Myrta Soler Pérez, el señor Nazihr Abdulrahman

y la sociedad legal de gananciales por ellos compuesta, contra el Municipio de Quebradillas y su aseguradora Admiral

Insurance Company. Los hechos que dieron paso a la causa de acción se suscitaron el 18 de mayo de 2006. Ese día la señora Soler sufrió una caída debido a un borde roto de una acera de la Calle Rafols del Municipio de Quebradillas.

Por su parte, los demandados-peticionarios

contestaron la demanda en su contra y alegaron —como defensa afirmativa— la falta de notificación conforme al Art. 15.003 de la Ley de Municipios Autónomos, supra, entre otras.

Así las cosas, el 25 de febrero de 2009, los demandados-peticionarios

solicitaron la desestimación parcial, bajo el fundamento de que el municipio no fue debidamente notificado, ya que no existía evidencia del cumplimiento con dicho requisito en el término dispuesto por ley. La parte demandante se opuso al petitorio del municipio y la aseguradora. En síntesis, adujo que ella se personó a la Alcaldía del Municipio de Quebradilla. Una vez allí presente, la señora Lourdes Concepción —empleada del municipio— la orientó y le indicó que tenía que ir a la Oficina de Recursos Humanos de la municipalidad para que suscribiera el “Informe de Incidente”; gestión que realizó dentro del período de 90 días de haber ocurrir el accidente. Con posterioridad, la señora Soler sometió —a la consideración del TPI— un escrito donde presentó evidencia adicional que alegadamente sustentaba la contención de la adecuada notificación. Los documentos consistieron en: (1) la solicitud de extensión de término que la aseguradora (Admiral Insurance Company) presentó ante la Oficina del Comisionado de Seguros; y (2) la “Notificación de Solicitud de Extensión de Término”. (Véase Apéndice 9, pág. 37 y 38 de la Solicitud de Certiorari).

Cuando examinamos el primer documento mencionado, constatamos que éste fue sometió el 16 de octubre de 2006 y que la aseguradora informó que, la falta de unos documentos médicos, impidieron resolver y hacer el correspondiente ajuste del caso en los primeros 45 días. Por lo tanto, podemos inferir que —para dicha fecha— ya habían transcurrido por lo menos 45 días desde que el municipio y la aseguradora fueron notificados del accidente de la señora Soler. Del segundo documento (“Notificación de Solicitud de Extensión de Término”) advertimos que la reclamación de la parte demandante se presentó el 7 de agosto de 2006.

Con el beneficio de las posturas de ambas partes, el TPI emitió resolución el 31 de marzo del 2009, donde declaró no ha lugar la solicitud de los demandados-peticionarios. Insatisfechos, los aquí comparecientes presentaronMoción Reiterando Solicitud de Desestimación, la cual fue acogida como una reconsideración. Sin embargo, el 1 de mayo de 2009 se denegó nuevamente la petición...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR