Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Septiembre de 2009, número de resolución KLCE200900968

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200900968
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2009

LEXTA20090917-05 Cintrón

Torres v. Sucesión De La Cruz Cintrón Flores

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

ONEIDA CINTRÓN TORRES; LILLIAM CINTRÓN TORRES, ROBERT RIVERA FELICIANO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA ENTRE AMBOS Demandantes-Recurridos v. SUCESIÓN DE DON JUAN DE LA CRUZ CINTRÓN FLORES, COMPUESTA POR CARMEN AIDA CINTRÓN TORRES; LIDIA ALBERTORIO CONTRÓN Y DAMARIS ALBERTORIO CINTRÓN; SUCESIÓN DE RAÚL CINTRÓN TORRES, COMPUESTA POR JANE DOE; REINALDO CINTRÓN; PETER DOE; X,Y,Z, PARA DESIGNAR CUALQUIER HEREDERO DESCONOCIDO; JOSÉ CEFERINO COLÓN FRANCESCHI Demandados-Peticionarios
KLCE200900968
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm.: JAC2008-0447 SOBRE: SENTENCIA DECLARATORIA POR USUCAPION O PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA Y DESLINDE

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano y el Juez Rosario Villanueva

López Feliciano, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de septiembre de 2009.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la Sucesión Juan De la Cruz Cintrón Flores, compuesta por las señoras Carmen Aida Cintrón Torres, Lidia y Damaris, ambas de apellidos Albertorio

Cintrón; y el señor José Ceferino

Colón Franceschi (los peticionarios). Nos solicitan que dejemos sin efecto una resolución

emitida el 10 de junio de 2009 por la Sala Superior de Ponce del Tribunal de Primera Instancia (TPI). En el referido dictamen el foro primario declaró sin lugar una moción solicitando la desestimación de la demanda por incumplir con las Reglas 4.3 (b) y 4.5 de Procedimiento Civil, infra.

I.

Los hechos e incidentes procesales pertinentes para disponer del recurso se pueden contraer a lo siguiente.

El 6 de junio de 2008 la señora Oneida Cintrón Torres, la señora Lilliam Cintrón Torres, su esposo (el señor Roberto Rivera Feliciano) y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (los recurridos) presentaron una demanda, sobre sentencia declaratoria por usucapión

o prescripción extraordinaria y deslinde, contra la Sucesión de Juan de la Cruz Cintrón Flores (Sucesión Cintrón

Flores) y la Sucesión de Raúl Cintrón Torres (Sucesión Cintrón Torres), compuesta por el señor Reinaldo Cintrón y cualquier otro heredero desconocido. El la misma fecha el TPI expidió los emplazamientos correspondientes.

El 20 de junio de 2008 el TPI emitió una resolución acortando el término para diligenciar los emplazamientos a treinta (30) días. El 3 de julio de 2008 se emplazó personalmente al señor Reinaldo Cintrón. Al no contestar la demanda, el 26 de agosto de 2008 los recurridos solicitaron la anotación de rebeldía contra éste. En esa misma fecha, le enviaron una carta y un interrogatorio el que requería la dirección de los co-demandados

restantes. Sin embargo, no recibieron respuesta. Además, presentaron una moción solicitando una prórroga para emplazar a los integrantes de la Sucesión Cintrón Flores. También, le informaron al foro primario que advinieron en conocimiento de un co-demandado

adicional, el señor José Ceferino Colón Franceschi, el cual había adquirido de la Sucesión Cintrón Torres ciertos derechos hereditarios y participación en la propiedad en controversia. En consecuencia, solicitaron una enmienda a la demanda y la expedición del emplazamiento dirigido al nuevo co-demandado.

El 10 de septiembre de 2008 el TPI autorizó la demanda enmendada y concedió hasta el 24 de octubre de 2008 para emplazar a los miembros de la Sucesión Cintrón

Flores.

El 12 de septiembre de 2008 el TPI emitió resolución anotándole la rebeldía al señor Reinaldo

Cintrón.

Al desconocer la dirección del señor Colón Franceschi, el 17 de octubre de 2008 los recurridos le enviaron una misiva junto con el emplazamiento, la demanda y la demanda enmendada al licenciado José Ramón Toro Vargas, ya que éste lo representaba legalmente en otro caso relacionado al inmueble en controversia. En dicha comunicación le solicitaban que entregara dichos documentos a su cliente.

El 24 de octubre de 2008 los recurridos presentaron un escrito informándole al TPI que todavía no habían podido localizar a las integrantes que componían la Sucesión Cintrón Flores, por lo que solicitaron una prórroga de sesenta (60) días para emplazarlas.

Así el trámite, el 29 de octubre de 2008 el licenciado Toro Vargas respondió a la carta que le habían remitido los recurridos, informándoles que aún el señor Colón Franceschi no había solicitado sus servicios profesionales para representarlo en el caso, por lo que no le haría llegar a éste los documentos enviados. Al siguiente día, el 30 de octubre de 2008, el TPI declaró con lugar la solicitud de prórroga antes mencionada, extendiendo el periodo para emplazar a las integrantes de la Sucesión Cintrón

Flores por un término de sesenta (60) días.

El 10 de noviembre de 2008 los recurridos le enviaron otra carta al licenciado Toro Vargas

solicitándole la dirección del señor Colón Franceschi.

Sin embargo, no recibieron respuesta alguna.

Los recurridos contrataron los servicios del señor Carlos Rivera Santiago para que emplazara a las integrantes de la Sucesión Cintrón Flores. Ante la imposibilidad de localizarlas, el 27 de enero de 2009 presentaron al TPI una solicitud para emplazarlas por edicto, la cual incluía una declaración jurada del señor Rivera Santiago acreditando las gestiones infructuosas realizadas para diligenciar los emplazamientos.

El 9 de febrero de 2009 el foro primario emitió una orden autorizando a emplazar por edicto a las integrantes de la Sucesión Cintrón Flores.

El 18 de febrero de 2009 los recurridos advinieron en conocimiento de la dirección del señor Colón Franceschi, procedieron entonces a emplazarlo. Posteriormente, el 5 de marzo de 2009, fue publicado en el periódico El Nuevo Día el edicto notificándole a las integrantes de la Sucesión Cintrón Flores la acción civil incoada en su contra.

Pasados cuatro (4) días de la publicación del edicto, el 9 de marzo de 2009, el licenciado Toro Vargas envió una carta a los recurridos proveyéndoles las direcciones de las integrantes de la Sucesión Cintrón

Flores. Consecuentemente, los recurridos enviaron a éstas, mediante correo certificado con acuse de recibo, copia del edicto, de la demanda y de la demanda enmendada. Antes de recibir las copias de los documentos...

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