Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Septiembre de 2009, número de resolución KLCE200901255

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200901255
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2009

LEXTA20090917-06 Crespo Díaz v. González Ruiz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

ELVIS CRESPO DÍAZ
Recurrido
v.
LISOANNETTE GONZÁLEZ RUIZ
Peticionaria
KLCE200901255
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil Núm.: J AL2001-0176 Sobre: ALIMENTOS

Panel integrado por su presidente, el juez Miranda De Hostos

y los jueces Escribano Medina y Bermúdez Torres

Bermúdez Torres, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó

N

En San Juan, Puerto Rico a 17 de septiembre de 2009

I.

El 10 de abril de 2009, la señora Lisoannette M. González Ruiz solicitó enmendar su Reconvención de alimentos para incorporar al pleito a la nueva esposa del señor Elvis Crespo Díaz, la señora Maribel Vega Laguna y a la Corporación Flash Music Inc., (la Corporación). Alegó que las capitulaciones matrimoniales otorgadas entre Crespo Díaz y Vega Laguna son nulas y se hicieron con el propósito de defraudar al menor, procreado entre ella y Crespo Díaz. Señaló también, que la aludida Corporación creada aun

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vigente el matrimonio entre Crespo Díaz y la señora Ana Ceruto, tiene el propósito de ocultar los ingresos del alimentante

Crespo Díaz por lo que debe descorrerse su velo corporativo. El 17 de abril de 2009, Crespo Díaz se opuso. Alegó que la demandada, González Ruiz, hizo meras y abstractas alegaciones en la Reconvención, sin incluir ni siquiera copia de las capitulaciones matrimoniales. Señaló además, que la Corporación data desde el 2006 y que el fraude no se presume.

El 27 de abril de 2009, notificada a las partes en corte abierta el 28, el Tribunal dictó Orden en la cual permitió la enmienda a la Reconvención. El 18 de mayo de 2009, Crespo Díaz solicitó reconsideración, mientras que el 1ro de junio, González Ruiz replicó a dicha solicitud.

Adujo en síntesis, que la reconsideración

del señor Crespo Díaz fue presentada fuera del término jurisdiccional contemplado por nuestro ordenamiento procesal, por lo que el Tribunal carecía de jurisdicción para atender la misma. El 15 de junio de 2009, notificada el 18, el Tribunal (Hon. Rafael Riefkohl

Marcano), acogió los planteamientos del alimentante y declaró sin lugar la solicitud de la demandada González Ruiz de traer al pleito a la Corporación y a la actual esposa de Crespo Díaz, Vega Laguna. El 26 de junio, González Ruiz solicitó al Tribunal reconsiderase su determinación. El 4 de agosto, notificada el 10, el Tribunal declaró No Ha Lugar la reconsideración.

Inconforme, González Ruiz acudió ante nos mediante auto de Certiorari.

Cuestiona, en primer lugar, la determinación del Tribunal de...

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