Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Septiembre de 2009, número de resolución KLCE200901298

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200901298
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2009

LEXTA20090917-08 Guzmán Rivera v. Instituto de Banca y Comercio, Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de GUAYAMA

Panel XI

GLORIA M. GUZMÁN RIVERA Demandante-Peticionaria v. INSTITUTO DE BANCA Y COMERCIO, INC. Demandado-Recurridos KLCE200901298 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Civil Núm.: G PE 2009-0140

Panel integrado por su presidente, el Juez Aponte Hernández, el Juez Cabán García y la Jueza Cintrón Cintrón

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de septiembre de 2009.

La señora Gloria M. Guzmán Rivera (señora Guzmán) compareció ante nosotros para que revoquemos la orden emitida, el 30 de julio de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama (TPI); la cual fue notificada el 3 de agosto de 2009. Por conducto del referido dictamen, el tribunal a quo denegó la moción titulada Oposición a “Moción Solicitando Prorroga para Contestar Querella o de otro Modo Alegtar”

y Solicitud de Rebeldía y para que se Dicte Sentencia”.

Por carecer de jurisdicción denegamos la moción en auxilio de jurisdicción y la expedición del auto de certiorari.

Ante esta situación, resulta innecesario que la parte recurrida se exprese sobre el presente recurso, por lo que resolvemos sin su comparecencia. Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 7(B)(5).

I

Por resultar inconsecuentes los hechos sustantivos de la presente causa de acción, sólo esbozaremos los sucesos procesales pertinentes.

El 8 de julio de 2009 la señora Guzmán y el señor Ángel L.

Rosa Román presentaron querella contra el Instituto de Banca y Comercio, Inc. y la Corporación EDUK Group (recurridos) por violaciones a la Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 L.P.R.A. sec. 185(a) et

seq.; Ley Núm. 100 del 20 de junio de 1959, según enmendada, 29 L.P.R.A. sec. 146 et seq.; y a la Ley Núm. 115 del 20 de diciembre de 1991, 29 L.P.R.A. sec. 194 et seq. Por los sucesos acontecidos, la señora Guzmán

solicitó, entre otros remedios, una indemnización por los daños y perjuicios sufridos. Es de señalar que la aquí compareciente se amparó en el procedimiento sumario de la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 L.P.R.A. sec. 3118 et seq.

Para el 15 de julio del corriente los recurridos solicitaron que los procedimientos se condujeran por la vía ordinaria, debido a la naturaleza de las reclamaciones y por encontrarse inmersa una acción en daños y perjuicios. Ese mismo día éstos presentaron solicitud de prorroga para contestar la querella, la cual fue concedida por el TPI el 21 de julio de 2009. No obstante, la contestación a la misma se presentó el día 22 del mismo mes y año.

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