Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Septiembre de 2009, número de resolución KLCE200900898

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200900898
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2009

LEXTA20090918-02 Nieves Negrón v. Secretario de Hacienda de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-SAN JUAN

PANEL V

ANTONIO NIEVES NEGRÓN Recurrido v. SECRETARIO DE HACIENDA DE PUERTO RICO Peticionarios KLCE200900898 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón DCO207-0006 SOBRE: ANOTACIÓN DE REBELDÍA

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Vizcarrondo

Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de septiembre de 2009.

Comparece el Estado Libre Asociado de Puerto Rico solicitando la revisión de una orden del Tribunal de Instancia mediante la cual se le anotó la rebeldía en un pleito en su contra.

Contando con el beneficio de la comparecencia de las partes y estudiado el recurso resolvemos EXPEDIR el certiorari y REVOCAR el dictamen recurrido. Exponemos.

I

Este pleito se inició el 10 de agosto de 2007, cuando Antonio Nieves Negrón y Sylvia Cabrera presentaron una demanda de impugnación de deficiencia contributiva en contra del Secretario de Hacienda. Acompañaron su demanda con una Moción de Exoneración de Fianza Bajo Sección 6002(a)(4) del Código de Rentas Internas (13 L.P.R.A. 8022(g)d) en la cual solicitaron al Tribunal de Instancia que los relevara de prestar la fianza requerida de $439,300.00 para poder recurrir ante ese foro, toda vez que el Secretario de Hacienda tenía un embargo por $666,000.00 sobre un inmueble y todo el equipo médico del centro de servicios médicos instalado en el mismo, que tiene un valor estimado de $1,500,000.00. Por entender que ese embargo constituye suficiente garantía en cuanto a su reclamación, solicitaron ser exonerados de la prestación de la fianza requerida.

El 15 de agosto de 2007, el Tribunal de Instancia le requirió a la parte demandada que expusiera su posición en un término de 20 días.

Por otra parte, el 16 de agosto de 2007, se diligenció en la División Legal del Departamento de Hacienda un emplazamiento expedido a nombre del Secretario de Hacienda que estuvo acompañado de copia de la demanda, del emplazamiento y de la moción de exoneración de fianza. A su vez, el 5 de febrero de 2008, se diligenció el emplazamiento expedido a nombre del Secretario de Hacienda notificándole al Secretario de Justicia con copia de la demanda, del emplazamiento y de la moción de exoneración de fianza.

Los demandantes le cursaron a la parte demandada un Interrogatorio y Solicitud de Producción de Documentos y Solicitud de Inspección de Documentos el 8 de mayo de 2008, con notificación al Secretario de Hacienda y a la División de Litigios del Departamento de Justicia. En esa misma fecha, presentaron ante el Tribunal de Instancia una moción informativa al respecto. El Tribunal dictó una orden de “enterado”” el 20 de agosto de 2008. La misma fue notificada al Departamento de Justicia el 8 de septiembre de 2008.

El 14 de agosto de 2008, los demandantes presentaron ante el Tribunal de Instancia una moción informativa notificando que la parte demandada no había contestado el interrogatorio ni las solicitudes de producción e inspección de documentos cursadas el 8 de mayo de 2008. Además, informó que gestionó una reunión con los oficiales de la parte demandada para tratar de obtener alguna o toda la información solicitada pero que aún no se les había asignado una fecha para ello. Por lo anterior, solicitó que se le ordenara a la parte demandada el contestar las solicitudes del 8 de mayo de 2008, y el acordar una reunión a los efectos informados. Esta moción fue notificada al Secretario de Hacienda y al Departamento de Justicia.

El 20 de agosto de 2008, el foro de instancia dictó una orden de mostrar causa dirigida al Lcdo. Sigfredo Rodríguez, del Departamento de Hacienda, para que en el término de 10 días expresara la razón para su incumplimiento con el interrogatorio y las solicitudes de inspección y producción de documentos presentados por la parte demandante. Esa orden fue notificada al Departamento de Justicia el 8 de septiembre de 2008.

De otra parte, el Departamento de Hacienda, por medio del Departamento de Justicia, acudió al Tribunal de Instancia mediante Comparecencia Especial presentada el 18 de agosto de 2008, sin someterse a la jurisdicción, advirtiendo que no se había adquirido jurisdicción sobre la persona porque el Secretario de Justicia no había sido emplazado conforme a derecho. También expuso las disposiciones legales sobre el requisito de la prestación de fianza en un caso como ese y el proceso para dilucidar una solicitud de exoneración de fianza. Por último, solicitó la desestimación de la demanda por falta de jurisdicción sobre la persona.

El 4 de septiembre de 2008, los demandantes se opusieron a la solicitud de desestimación por falta de jurisdicción sobre la persona y suplicaron al Tribunal de Instancia que ordenara a la parte demandada a contestar el interrogatorio y a cumplir con el requerimiento de producción e inspección de documentos.

Por otra parte, el Lcdo. Sigfredo Rodríguez Isaac compareció el 24 de septiembre...

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