Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Septiembre de 2009, número de resolución KLCE200901216

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200901216
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2009

LEXTA20090918-05 Wyeth-Whitehall Pharmaceuticals, Inc. v. Municipio de Guayama

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL XI

WYETH-WHITEHALL PHARMACEUTICALS, INC., por sí y como negocio sucesor de WYETH PHARMACEUTICALS COMPANY, INC. Peticionario V. MUNICIPIO DE GUAYAMA; HÉCTOR L. COLÓN MÉNDOZA, Alcalde de Guayama, en su carácter oficial; y CARMEN L. ANAYA VALENTÍN, Directora de Finanzas, en su carácter oficial Recurridos
KLCE200901216
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Sobre: Resolución Denegatoria de Descalificación de Abogados Caso Número: GCO2008-0001 GCO2008-0002 (Consolidados)

Panel integrado por su presidente, el Juez Aponte Hernández, el Juez Cabán García y la Jueza Cintrón Cintrón

Aponte Hernández, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó

N

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de septiembre de 2009.

La peticionaria, Wyeth-Whitehall Pharmaceuticals, Inc., nos solicita que revoquemos la resolución emitida el 10 de julio de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama. Mediante la misma, dicho foro denegó la solicitud de descalificación presentada por la peticionaria en contra del Lcdo.

Eduardo H. Martínez Echevarría, representante legal de los recurridos, por presunto conflicto de intereses en su modalidad de representación sucesiva adversa.

Por los fundamentos que expondremos, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

I

El 14 de abril de 2008, Wyeth-Whitehall Pharmaceuticals (Wyeth) presentó una demanda ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI) en contra del Municipio de Guayama, su alcalde Héctor

L. Colón Mendoza y la Directora de Finanzas, Carmen L. Anaya

Valentín. En la misma, impugnó la deficiencia notificada para el pago de patentes municipales correspondiente a los años contributivos 2004-2005 y 2005-2006. El 8 de mayo de 2008, presentó una segunda demanda en la que impugnó la deficiencia notificada para el pago de patentes municipales correspondientes a los años contributivos 2003-2004, 2006-2007 y 2007-2008. El 25 de septiembre de 2008, el TPI consolidó ambos pleitos.

El 26 de noviembre de 2008, Wyeth solicitó la descalificación del Lcdo. Eduardo H. Martínez Echevarría como representante legal del Municipio por presunto conflicto de intereses en su modalidad de representación sucesiva adversa. También, solicitó la descalificación del bufete donde éste labora, Martínez Echevarría & Eliza

Rivera, P.S.C., bajo la doctrina de descalificación imputada. Alegó, que el Lcdo. Martínez Echevarría se desempeñó como abogado en el bufete McConnell Valdés LLC desde el 19 de octubre de 1998 hasta el 31 de enero de 2001; que como parte de los servicios legales prestados durante ese tiempo, éste trabajó directamente con asuntos de Wyeth relacionados con las deficiencias en el pago de las patentes municipales impugnadas; y que la información que obtuvo el Lcdo.

Martínez Echevarría mientras trabajó en el bufete legal McConnell

Valdés LLC podría ser utilizada ahora en el presente caso a favor de su cliente Municipio de Guayama, como parte demandada, y en contra de su anterior cliente Wyeth, como parte demandante.

Específicamente, Wyeth alegó que mientras el Lcdo. Martínez Echevarría fue abogado del bufete McConnell Valdés LLC, “éste trabajó directamente con asuntos de WWPI, AWPI y WPC

relacionadas a las deficiencias en el pago de patentes notificadas por el Municipio como consecuencia del Decreto de Exención Núm. 98 y la presentación de una solicitud de resolución a la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales (OCAM) validando el tratamiento contributivo de WPC, según fue otorgado por el Departamento de Estado de Puerto Rico … en el Decreto de Exención Núm. 98”.1 En apoyo de su solicitud, Wyeth acompañó las entradas de tiempo facturadas por el bufete McConnell por el trabajo del Lcdo. Martínez Echevarría.

El Municipio se opuso a la descalificación solicitada. Sostuvo, que de las entradas de tiempo facturadas por McConnell por la labor del Lcdo. Martínez Echevarría se desprende que su participación se circunscribió a realizar la investigación jurídica preliminar para tramitar la solicitud ante la OCAM. Argumentó, que el Lcdo. Martínez Echevarría no tuvo relación alguna con la negociación del decreto municipal en cuestión. Además, indicó que la determinación de OCAM no formaba parte del litigio. Por tanto, alegó que la prueba presentada por Wyeth

no era suficiente para justificar la descalificación del Lcdo. Martínez Echevarría como abogado del Municipio, pues ésta no demostraba la existencia de una relación sustancial entre la representación anterior...

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