Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Septiembre de 2009, número de resolución KLAN200801405

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200801405
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2009

LEXTA20090918-14 Alvarez Hernández

v. Depto. de Educación, ELA de P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

(Orden Administrativa TA-2009-247)

LILLIAN ALVAREZ HERNANDEZ
APELADO
V
DEPARTAMENTO DE EDUCACION, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y OTROS
APELANTE
KLAN200801405
KLAN200801411
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. KDP2002-1454 (801) SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, Juez González Vargas, y los Jueces Soler Aquino y Rivera García.

Rivera García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de septiembre de 2009.

Comparece ante nos, el Departamento de Educación, Estado Libre Asociado de Puerto Rico y otros apelantes, quienes solicitan la revisión de una sentencia dictada por la Hon. Carmencita

Burgos Pabón, Jueza del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante el mencionado dictamen se declaró ha lugar una demanda en daños y perjuicios por difamación instada por la apelada Lilliam Álvarez Hernández.

Los apelantes adujeron que erró el foro de instancia al declarar ha lugar la demanda y concluir que se profirieron

expresiones difamatorias que afectaron la reputación de la apelada. También alegaron que incidió al imponer responsabilidad a la Federación de Maestros y a algunos de sus miembros, aún cuando las supuestas expresiones difamatorias se ofrecieron en el transcurso de una reunión sindical y como parte del ejercicio del derecho constitucional a la libertad de expresión. Asimismo, arguyeron que erró el foro revisado al determinar que el apelante Juan Camacho hostigó a la apelada.

Igualmente, el Departamento de Educación alegó en su escrito de apelación, que en el presente caso aplicaba la figura de inmunidad patronal a su favor, pues la apelada recibió tratamiento y fue compensada por el Fondo del Seguro del Estado. Además, adujo en la alternativa que no se probó el nexo causal entre los daños aducidos por la apelada y la alegada inacción del Departamento de Educación en atender su reclamo. Finalmente, todos los apelantes arguyeron que la compensación económica impuesta por el tribunal de instancia fue excesiva.

El 17 de octubre de 2008, emitimos una resolución mediante la cual ordenamos la consolidación de los recursos de apelación de epígrafe.Lo anterior obedeció a que los recursos de revisión planteados por los apelantes atacan la misma sentencia.

Después de evaluar los alegatos de los comparecientes, la transcripción de los procedimientos y el estado de derecho aplicable, revocamos el dictamen apelado.

I

Este pleito inició el 6 de septiembre de 2002, cuando la apelada presentó una demanda en daños y perjuicios en contra del Departamento de Educación y la Federación de Maestros de Puerto Rico. También se incluyeron como demandados a Lucy Batiz, Juan Camacho, Jesús Delgado Burgos y William

Gabino, entre otros, quienes son miembros de la Federación de Maestros. En su demanda la apelada solicitó una compensación económica por haber sido víctima de un patrón de acciones culposas

y difamatorias provocadas por algunos de sus compañeros de trabajo. Además, adujo que el apelante Juan Camacho la vigilaba y perseguía en el plantel escolar en el que ambos laboraban.

Al momento de instar su reclamación, la apelada era empleada del Departamento de Educación y miembro de la Federación de Maestros y formaba parte de la Unidad Apropiada Magisterial. Específicamente laboraba como bibliotecaria en la Escuela de la Comunidad Rafael Hernández, del Distrito Escolar de San Juan III.

Los hechos que dieron origen a la demanda de la apelada ocurrieron durante una reunión de la Unidad Apropiada Magisterial celebrada el 7 de septiembre de 2001, en la que uno de los apelantes, Juan Camacho, entregó copia de una carta cuyo contenido la señora Álvarez Hernández calificó como difamatorio.

La apelada también señaló que algunos de los miembros de facultad expresaron verbalmente que su conducta en la administración de la biblioteca era una “no moral”. Por último, alegó que las mencionadas actuaciones fueron avaladas por la negligencia del Departamento de Educación y la

Federación de Maestros al no supervisar debidamente a sus funcionarios y representantes y al hacer caso omiso de las denuncias de la apelada.

Posterior a la reunión, la apelada envió una carta a la Directora Escolar, Nereida Rodríguez, narrando lo sucedido, sin embargo, no se realizó ninguna gestión para remediar la situación. También envió el 14 de septiembre de 2001, una carta a Jesús Delgado, Presidente de la Federación de Maestros, en la que requirió que se investigara la situación ocurrida en la reunión. Asimismo, la apelada dirigió una comunicación sobre el asunto a distintos funcionarios del Departamento de Educación, pero tampoco recibió respuesta. Finalmente, presentó ante la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público, una querella contra la Federación de Maestros y sus miembros, sin que fueran acogidos sus planteamientos.

A continuación vertimos el texto de la carta suministrada y discutida durante la reunión de la Unidad Apropiada Magisterial:

31 de agosto de 2001

Sra. Lucy Batiz

Delegada FMPR

Escuela Rafael Hernández

San Juan III

Estimada Lucy:

En nuestra Escuela existe una situación muy embarazosa para la Unidad Apropiada Magisterial y para el proceso educativo como tal. Me refiero al uso de un funcionario docente en la realización de tareas puramente administrativas. Este es el caso específico de la compañera que ofrece los servicios de biblioteca.

Te presento el caso desde una perspectiva sindico-educativa. Con el mismo no pretendo evaluar, fiscalizar la función de esta compañera, sino por el contrario, denunciar la insistencia del patrono en este aspecto.

Como es de tu conocimiento, utilizar un miembro de la Unidad Apropiada Magisterial en la realización de

tareas administrativas es una violación a la letra y al espíritu del Convenio Colectivo. Esto se establece claramente en los Artículos 11.04 y XV del mismo. La excusa de que sea consentida, impuesta o fuera de horario regular del funcionario, no elimina que sea una práctica negativa e incorrecta que hay que erradicar de inmediato.

Lejos de propiciar esta mala práctica, es responsabilidad de la directora del plantel establecer las medidas necesarias para evitarla.

Por otro lado, el proceso educativo se afecta negativamente. Primero porque en ocasiones éste no se desarrolla, y segundo porque en otras es incompleto. No se pueden hacer tareas docentes y administrativas a la vez sin que ambas se realicen a mitad.

Nuestra biblioteca es una cerrada, con rejas y candado y con un aspecto organizativo inadecuado. Es la peor motivación para que se cumpla el objetivo fundamental de este servicio.

Con simplemente hojear la Carta Circular de las NORMAS Y DIRECTRICES DEL PROGRAMA DE BIBLIOTECAS ESCOLARES nos damos cuenta de esto.

Te puedo asegurar que la inmensa mayoría de la facultad y del resto de la comunidad escolar comparten que nuestra biblioteca sea abierta, motivada y siempre disponible para nuestros estudiantes.

Te solicito estudies este planteamiento y procedas de la forma más conveniente para discutir y resolver el mismo.

Juan Camacho (fdo)

Maestro de Estudios Sociales

Durante la celebración del juicio en su fondo, la apelada presentó el testimonio de varios compañeros de trabajo para sustentar sus alegaciones. La primera testigo fue Ana Matilde

San Miguel Miranda, quien era parte del cuerpo magisterial en el mismo plantel de la apelante cuando acontecieron los hechos alegados en la demanda.

Su testimonio se circunscribió a describir su experiencia durante la reunión en que alegadamente se profirieron expresiones difamatorias en contra de la apelada. La testigo indicó que durante la reunión habían alrededor de treinta y cinco (35) personas y que la primera fase de la misma fue dirigida por la Directora Escolar Nereida Rodríguez. La segunda fase fue utilizada por la Federación de

Maestros. Expresó que la apelante Lucy

Batiz, era la representante encargada de conducir la reunión. Narró que el apelante Juan Camacho en el transcurso de la misma repartió una carta de su autoría

y luego la leyó en voz alta. La carta trataba sobre su preocupación respecto a que la bibliotecaria ejercía funciones administrativas durante el horario escolar.

Asimismo, la testigo indicó que la apelada colaboraba con ella ofreciendo adecuadamente sus servicios bibliotecarios. Declaró que en el transcurso de la reunión escuchó a Juan Camacho

decir que la conducta de la apelada era no moral. Narró que observó a la apelada nerviosa, disgustada y con respiración entrecortada. Al culminar la reunión llevó a la apelada a pie al dispensario Dr. Kopish, que se encuentra al lado de la escuela. Declaró que mientras se dirigían al dispensario la apelada le expresó que tenía dolor en el pecho y dijo sentirse ofendida por las expresiones que de ella se hicieron en la reunión. En el hospital le dieron medicamentos para la presión. La testigo también expresó haber observado a la apelada soñolienta y mareada al salir del dispensario.

Durante el contrainterrogatorio

la testigo admitió que el propósito de la reunión de la Unidad Apropiada Magisterial es traer los problemas de los maestros. También indicó que la carta discutida en la reunión no fue publicada en ningún medio de comunicación.

Testificó que la biblioteca permanecía cerrada cuando la apelada no se encontraba presente por haberse ausentado del plantel escolar o tenía alguna reunión.

Una vez finalizado el testimonio anterior, el foro de instancia cambió el orden de los procedimientos para permitir a los apelantes presentar a uno de sus testigos. Los apelantes presentaron el testimonio de Luz Nereida Batiz, quien para el momento de los hechos era maestra de la escuela y delegada de la Federación de Maestros. La testigo declaró que en...

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