Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Septiembre de 2009, número de resolución KLCE200900437

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200900437
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2009

LEXTA20090921-02 Rosario Santiago v. Antilles Cleaning

Services, inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL X

CINDY ROSARIO SANTIAGO Demandante-Recurrida V. ANTILLES CLEANING SERVICES, INC. Demandada-Peticionaria KLCE200900437 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Sobre: Despido Injustificado y Discrimen por Razón de Sexo y Embarazo Caso Número: C PE2006-0106 (403)

Panel integrado por su presidente, el Juez Aponte Hernández, el Juez Escribano Medina y el Juez Cabán García

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de septiembre de 2009.

La peticionaria, Antilles Cleaning

Services, Inc., nos solicita que revoquemos la resolución emitida el 6 de marzo de 2009 y notificada el 10 de igual mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, (TPI).1 El dictamen declaró “No Ha Lugar” una moción sobre enmienda de sentencia en la que la peticionaria le solicitó al TPI que hiciera el cálculo correspondiente a las distintas partidas indemnizatorias contenidas en la Sentencia emitida en el caso de epígrafe, de modo que la misma fuera ejecutable.

Por los fundamentos que expondremos, se expide el auto de certiorari

solicitado y se revoca la resolución recurrida.

I

La Sra. Cindy

Rosario Santiago (señora Rosario) trabajó para la compañía Antilles

Cleaning como empleada de mantenimiento hasta el 18 de octubre de 2004, fecha en que fue despedida por su estado de embarazo.

Inconforme con el despido, la señora Rosario presentó una querella al amparo del procedimiento sumario de reclamaciones laborales. En ésta, alegó haber sido despedida de forma ilegal y discriminatoria en contravención a lo estatuido en la Ley de Protección de Madres Obreras, 29 L.P.R.A. sec. 467.

Luego de varios incidentes procesales, el TPI celebró vista en su fondo y declaró con lugar el despido.

Emitió sentencia el 17 de julio de 2008 mediante la cual condenó al patrono, Antilles Cleaning, a satisfacer el pago de lo siguiente:

(a) El pago de todos los haberes y salarios dejados de percibir desde su despido ilegal por razón de embarazo, contados a partir del 18 de octubre de 2004 hasta la notificación de la sentencia. Deberá incluirse en el cómputo todo aumento de sueldo (tómese en cuenta el aumento al salario mínimo federal) bonos, estipendios, que hubiese tenido derecho a percibir.

Se ordena el doble de dicha cuantía conforme la penalidad dispuesta en ley. (b) Se ordena el pago de las vacaciones y bono de navidad que no recibió la querellante. (c) Se concede $10,000 por concepto de sufrimientos mentales y angustias morales, por lo que se ordena a la parte querellada satisfacer el doble de la cantidad dispuesta, según dispone la Ley 3.

[...]

Oportunamente, el 6 de agosto de 2008, la señora Rosario solicitó reconsideración de la sentencia porque la cuantía otorgada en concepto de angustias mentales no se ajustaba a la prueba desfilada. Por su parte, Antilles

Cleaning presentó escrito en oposición el 16 de septiembre de 2008. Evaluados los escritos, el TPI declaró no ha lugar la reconsideración mediante resolución emitida el 5 de septiembre de 2008.2

Así las cosas, el 14 de noviembre de 2008 la...

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