Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Septiembre de 2009, número de resolución KLAN200801505

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200801505
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2009

LEXTA20090921-09 Molina

Justiniano v. Sanoguet

Torres

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA Y MAYAGÜEZ

OLGA MOLINA JUSTINIANO Demandante-Apelada Vs. EDWIN SANOGUET TORRES Demandado-Apelante KLAN200801505 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Caso Núm.: ISRF200800130 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y el Juez Cordero Vázquez

García García, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de septiembre de 2009.

Comparece Edwin Sanoguet

Torres (en adelante el peticionario) para impugnar la Resolución y Orden emitida el 18de septiembre de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (en adelante el TPI). Mediante ésta requirió al peticionario a cumplir de inmediato con una orden suya sobre un pago y denegó la reconsideración solicitada por éste.

Debemos indicar que el apéndice incluido en el recurso estaba incompleto, por lo que el 18 de junio de 2009 concedimos un breve término para que fuera completado por el peticionario.

Posteriormente, se nos proveyó copia de la orden original del 14de agosto de 2008.

De otra parte, la Sra. Olga Molina

Justiniano (en adelante la recurrida) no compareció para expresarse en torno al presente recurso. Por tanto, el caso quedó sometido para adjudicación.

Dado que se impugna una resolución sobre un asunto post‑sentencia

de divorcio, acogemos el presente recurso como uno de certiorari. Así las cosas, procedemos a resolver.

I

El 30 de enero de 2008 la recurrida presentó una demanda de divorcio en contra del peticionario. En mayo del mismo año se dictó Sentencia resolviendo que el peticionario había abandonado el hogar desde el año 2006 y que, pese a los acercamientos que hiciera la recurrida, éste se negó a reconsiderar su decisión de no regresar. Establecido ello, se decretó el divorcio y se le concedió a la recurrida la custodia del menor habido entre ellos. La pensión provisional sería de $225.00 hasta que se celebrara una vista para su fijación permanente. Las relaciones paterno filiales se realizarían los fines de semana alternos.

Posteriormente, en agosto de 2008 la recurrida presentó una moción alegando que en la vista de conciliación celebrada previo al divorcio, se había acordado que el vehículo Jeep Liberty de 2004 sería retenido por ella, pero la mensualidad sería pagada por...

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