Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Septiembre de 2009, número de resolución KLRA200801527

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200801527
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2009

LEXTA20090922-12 Casco Sales Comp., Inc. v. Autoridad de los Puertos de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

CASCO SALES COMPANY, INC. Licitador Recurrente V. AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO, JUNTA DE SUBASTAS DE LA AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO Agencia Licitante Recurrida R&B Power, Inc., Rico Tractor, Inc., Kane Caribbean, Inc., West India Machinery & Supply Co., González Trading Licitadores KLRA200801527 Revisión Judicial de Decisión Administrativa procedente de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico, Junta de Subastas Sobre: Impugnación de Subasta Subasta Núm.: 6-89

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Cortés Trigo

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de septiembre de 2009.

La recurrente, CASCO Sales Company, Inc. nos solicita que revoquemos la determinación emitida el 13 de noviembre de 2008 por la Junta de Subastas de la Autoridad de los Puertos. Mediante la misma, dicho foro adjudicó -por

renglones- la Subasta Núm. 6-89, para la adquisición de un tractor industrial y un tractor “riding mower”

de giro en acero para el Aeropuerto José E. Aponte de la Torre en Ceiba, a favor de los licitadores R&B Power, Inc. y Rico Tractor, Inc..

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la determinación recurrida.

I

El 20 de mayo de 2008, la Autoridad de los Puertos (AP) emitió una invitación a la Subasta Núm. 6-89 para la adquisición de un tractor industrial y un tractor “riding mower” de giro en acero para el Aeropuerto José E. Aponte de la Torre en Ceiba. La AP especificó las condiciones generales de licitación para la subasta y enumeró instrucciones específicas para poder acudir a licitar, tales como que se consideraría no sólo el precio de la propuesta, sino también todas las demás circunstancias que por su naturaleza hicieran la oferta más ventajosa. Se indicó que esta información era un factor importante que podría ser determinante en la adjudicación de la subasta, dependiendo de las necesidades de la AP. Las propuestas debían ser entregadas personalmente o enviadas por correo a la AP en o antes del 15 de julio de 2008 a las 9:00 a.m.

La AP recibió ofertas de tres licitadores: (1) R&B Power, Inc., para el renglón #1 (tractor industrial); (2) Rico Tractor, Inc., para el renglón #2 (tractor “riding mower”) y (3) CASCO Sales, Inc., para los dos renglones.

El 13 de noviembre de 2008, la AP emitió y notificó la adjudicación de la Subasta Núm. 6-89. El renglón #1 (tractor industrial) lo adjudicó a favor de R&B Power, Inc. El renglón #2 (tractor “riding mower”) lo adjudicó a favor de Rico Tractor, Inc.

En la notificación, la AP indicó que el licitador CASCO Sales, Inc.

fue el postor más bajo para el renglón #1 que cumplió con las especificaciones de la subasta. Sin embargo, informó dos razones por las cuales rechazó la oferta de dicho licitador: (1) porque el periodo de entrega propuesto era muy extenso (de 90 a 120 días) y (2) porque el área técnica de la AP no había tenido buenos resultados en cuanto al servicio de garantía y piezas, pues en varias ocasiones había tenido que esperar de 4 a 6 meses por las piezas. Respecto al renglón #2, señaló que CASCO Sales, Inc.

fue el segundo postor en precio. La AP explicó, además, que el licitador seleccionado en el Renglón #1, R&B Power, Inc., ofrecía entrega inmediata y el área técnica de la AP había tenido buenos resultados en el servicio de garantía y piezas (de 2 a 4 días). Por último, respecto al renglón #2, apuntó que el licitador seleccionado para dicho renglón, Rico Tractor, Inc., era el postor más bajo cuyo periodo de entrega (inmediata) y garantía eran razonables.

La notificación se envió por correo certificado con acuse de recibo a R&B Power, Inc., a Rico Tractor, Inc. y a CASCO Sales, Inc., a las direcciones que obraban en el récord. La misma advirtió a los licitadores sobre su derecho a presentar una moción de reconsideración

ante la Junta Apelativa de Subastas dentro del término de diez (10) días contados a partir de la fecha de adjudicación de la subasta.

Aún así, oportunamente el licitador no agraciado CASCO Sales Company, Inc. acudió directamente ante nos y señaló que:

La Junta de Subastas de la AP afectó adversamente el derecho de CASCO a procurar la revisión judicial de la adjudicación de la Subasta 6-89, al impedirle acceso al expediente de subasta.

La Junta de Subastas de la AP erró al incumplir con las especificaciones de la Subasta 6-89.

La Junta de Subastas de la AP erró al imputar a CASCO unas deficiencias o fallos en su desempeño que son falsos.

La Junta de Subastas de la AP erró al procurar la compra de bienes de una empresa convicta por fraude en contra del Gobierno de los Estados Unidos, en contravención a la Ley Núm. 458 de 29 de diciembre de 2000 y de las Sentencias del Tribunal de Apelaciones en el caso CASCO v. Departamento de Agricultura y otros, KLRA200701215 –respecto a R&B Power, Inc.- y en los casos de Rico Tracto, Inc.

v. Junta de Subastas, KLRA200400367 y CASCO Sales Company, Inc. v. Gobierno Municipal de Aguadilla, KLRA200400135.

La Junta de Subastas de la AP erró al no notificar la determinación de adjudicación de la Subasta 6-89 a todas las partes que participaron del proceso de la Subasta 6-89.

Al día siguiente -25 de noviembre de 2008- CASCO Sales, Inc.

presentó una solicitud de orden en auxilio de jurisdicción, mediante la cual solicitó la paralización de toda gestión de compra relacionada con la referida subasta. Ese mismo día, este Tribunal emitió resolución en la que ordenó la paralización de toda gestión de compra relacionada con la Subasta Núm. 6-89 a empresas R&B Power, Inc.

y Rico Tractor, Inc., y concedió un término de 15 días a las partes recurridas y a cualquier otra parte con interés para presentar su alegato.

La AP compareció mediante Moción en Oposición a la Solicitud de Revisión y Solicitud de Desestimación de Orden en Auxilio de Jurisdicción. Planteó, que este Foro carecía de jurisdicción para atender el recurso debido a que CASCO Sales, Inc. no agotó los remedios administrativos provistos por el Reglamento de Subastas de la AP antes de acudir al foro judicial. Arguyó, que el Reglamento que rige los procedimientos de adjudicación establece una entidad administrativa apelativa –Junta de Apelaciones- para consi-derar las impugnaciones de dichas adjudicaciones. Por tanto, adujo que la presentación de una moción de reconsideración ante la Junta de Apelaciones es un remedio que había que agotar antes de acudir en revisión judicial de la decisión administrativa. En consecuencia, solicitó la desestimación del recurso y que se dejara sin efecto la orden de paralización de los procedimientos. En cuanto a los señalamientos de error, sostuvo que CASCO Sales, Inc. inducía a error al tribunal y faltaba a la verdad al aseverar que se le negó acceso al expediente administra-tivo.

Señaló, además, que adjudicó los renglones de la subasta a aquellos licitadores que cumplieron con todas las condiciones y especificaciones de la subasta. Asimismo, negó que el licitador agraciado hubiera sido convicto por fraude e indicó que notificó la adjudicación a todos los que presentaron propuestas para la subasta.

Por su parte, R&B Power, Inc.

y Rico Tractor, Inc., respectivamente, presentaron Escrito en Cumplimiento de Orden. En síntesis, repiten por separado los argumentos esbozados por la AP. Además, sostienen que el expediente administrativo contiene evidencia sustancial que sustenta la determinación de la Junta de Subastas, y que ésta cumplió con las exigencias de una notificación adecuada.

II

Por ser una cuestión de umbral, atenderemos en primer término el planteamiento jurisdiccional esbozado por la AP en su escrito. Ésta aduce que la presentación de una moción de reconsideración

ante la Junta de Apelaciones de Subastas es un remedio que un licitador que está inconforme con la decisión de la agencia tiene que agotar antes de acudir en revisión judicial de dicha decisión.

La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), 3 L.P.R.A. sec. 2101 et seq., se promulgó con el fin de disponer uniformidad a los procedimientos administrativos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En esta ley se dispuso un cuerpo de reglas mínimas...

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