Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Septiembre de 2009, número de resolución KLAN200900091

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200900091
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2009

LEXTA20090923-02 Morales Marrero v. Gasolinas de P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

RUTH MORALES MARRERO d/b/a EL PARAÍSO SERVICE STATION Apelante v. GASOLINAS DE PUERTO RICO, R & M MORTGAGE BROKERS, MARYS’ REALTY, BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, CORPORACIÓN XYZ, ASEGURADORA ABC, JOHN DOE, JANE DOE Y FULANO DE TAL Apelados
KLAN200900091
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K AC2004-0459 Sobre: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DOLO, FRAUDE, DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Cortés Trigo.

Cordero Vázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de septiembre de 2009.

Ruth Morales Marrero

(la apelante) acude ante este Tribunal para que revisemos la sentencia emitida el 24 de noviembre de 2008 y notificada y archivada en autos el 19 de diciembre de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI).

Mediante este dictamen el TPI desestimó la causa de acción de daños y perjuicios incoada por la apelante contra Gasolinas

de Puerto Rico (actualmente, Total Petrolum Puerto Rico Corp.) Mary’s Realty y R&M Mortgage Brokers

(R&M), (en conjunto, los apelados) porque según la prueba presentada no se demostró que las partes demandadas, aquí apeladas, hubiesen quebrantado sus responsabilidades contractuales. En cuanto al codemando

Total, el TPI concluyó que éste no se obligó a producir un permiso de uso de la gasolinera al momento de la venta de la gasolinera a la apelante.

Finalmente determinó que no existe nexo causal alguno entre la falta de un original de permiso de uso y los daños que pudo haber sufrido la apelante como consecuencia del cierre de la estación de gasolina.

La apelante formula los siguientes señalamientos de error:

(1) Erró el Tribunal al determinar que Total no se obligó a la producción de un permiso de uso vigente que pudiera transferir a la demandante. (2) Erró el Tribunal al concluir que Total no pudo haber previsto los daños y perjuicios que sus actuaciones causaron. (3) Erró el Tribunal al determinar que las codemandadas

Mary’s Realty y R&M Mortgage descargaron correctamente sus deberes bajos los contratos de correduría.

Luego de analizar el recurso de apelación, el derecho aplicable, la transcripción de la prueba testifical y la posición de las partes apeladas, somos del criterio de que el TPI actuó correctamente de conformidad a las circunstancias del caso y al derecho aplicable vigente. Por esta razón, concluimos que el TPI no abusó de su discreción al dictar la Sentencia apelada y este Tribunal la confirma.

I.

El 23 de enero de 2004 la apelante presentó una demanda de daños y perjuicios contra los apelados y el Banco Popular de Puerto Rico.1

Alegó que los codemandados la indujeron a error al hacerle creer que la gasolinera que compraba poseía todos los permisos necesarios para su funcionamiento. También alegó que los codemandados actuaron de manera negligente, dolosa y malintencionada porque sabían que no era posible operar la estación de gasolina sin los permisos de las agencias gubernamentales, ocultaron que la propiedad tenía una deuda con el Centro de Recaudaciones de Impuestos Municipales (CRIM) y que había varias querellas administrativas en contra del negocio.

El 25 de junio de 2004 R&M y Mary’s Realty

contestaron en conjunto la demanda y negaron que tuviesen responsabilidad alguna en el fracaso del negocio de la apelante. También presentaron una demanda contra coparte contra Gasolina de Puerto Rico Inc.

por haberles ocultado información sobe el permiso de uso de la gasolinera.

Alegaron que las actuaciones negligentes de ésta provocaron que se afectara su buena reputación en el campo del financiamiento y las bienes raíces.

En su sentencia el TPI hizo las siguientes determinaciones de hecho:

(1) La parte demandante entró en negociaciones con Gasolinas de Puerto Rico, Inc. (hoy Total Petroleum Puerto Rico Corp., y en adelante Total) para la adquisición de una estación de Gasolina ubicada en la calle Paraná de la Urbanización El Cerezal

de San Juan, Puerto Rico, propiedad de Total y que estaba disponible para la venta. Las negociaciones entre las partes se llevaron a cabo de manera voluntaria, sin mediar coacción, dolo ni fraude de índole alguno de parte de Total. Las negociaciones se realizaron a través de una corredora de bienes raíces, la codemandada Mary's

Realty, que es o era para la fecha de los hechos una entidad con experiencia amplia en este tipo de gestión. La parte demandante a través de su corredor de bienes raíces hizo contacto con Total y manifestó interés por adquirir la gasolinera perteneciente a Total. (2) El 10 de agosto de 2000 la demandante, conjuntamente con la señora María Sánchez de Mary's Healty, y un representante de Total, firmaron un Contrato de Opción de Compraventa para la propiedad en cuestión. Entre otras cosas, y en la cláusula sexta del contrato de opción, Total garantiza que “...a esta fecha están vigentes en toda su extensión todos los permisos y autorizaciones necesarios para la operación de una estación de servicio de gasolina en el inmueble descrito en el inciso 1 de la cláusula primera. Se compromete además la parte vendedora a mantener dichos permisos y autorizaciones vigentes, durante todo el tiempo que tiene la parte compradora para ejercitar la opción que por la presente se le concede.” (Énfasis nuestro). (3) El 25 de enero de 2001 se otorgó ante el Notario Público Emilio Cancio

Bello la escritura a número 2 sobre compraventa, mediante la cual la parte demandante adquirió la propiedad opcionada por la suma de $630,000.00. El financiamiento de la compra estuvo a cargo del Banco Popular de P R La parte demandante entró en posesión inmediata de la estación de gasolina y la operó hasta el año 2002, según declarado por la propia demandante durante el juicio. (4) La estación de gasolina era administrada por el Sr. Raúl Maldonado. El Sr. Maldonado fue demandado por Total en cobro de dinero por gasolina vendida a crédito a la estación de gasolina, en cuyo caso se obtuvo una sentencia a favor de Total notificada el día 10 de octubre de 2003 por la suma de $9,354.20, suma que permanece al descubierto al día de hoy. [Caso Civil KICD2002-0598 (508)]. (5). En algún momento en el año 2002 la demandante dejó de vender gasolina al público. Así lo declaró la demandante. (6) El día 28 de enero de 2002, un año después de haber adquirido la estación de gasolina, la parte demandante presentó ante ARPE una solicitud de permiso de uso a su nombre. En reacción a dicha solicitud, ARPE emitió una Aprobación Condicionada de Permiso de Uso con fecha de 20 de febrero de 2002, a menos de un mes de...

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