Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Septiembre de 2009, número de resolución KLRX200900068

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX200900068
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2009

LEXTA20090923-04 Cancel Montes v.

ELA de P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL ESPECIAL

ALEJANDRO CANCEL MONTES Demandante - Recurrente v. ELA DE PUERTO RICO Y OTROS Demandados - Recurridos
KLRX200900068
MANDAMUS CASO NÚM.: G DP2008-0158 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Cortés Trigo.

Cordero Vázquez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de septiembre de 2009.

Alejandro Cancel Montes (demandante), es residente del Anexo 1000, Edif. 2F-106, Ponce, Puerto Rico, bajo la custodia de la Administración de Corrección (AC). Comparece ante este Tribunal, por derecho propio y en forma pauperis1, para que expidamos un auto de Mandamus contra el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama (TPI).

Al demandante no le asiste razón para su solicitud de Mandamus contra el TPI. El TPI le está dando trámite adecuado a la Demanda sobre Daños y Perjuicios del demandante (G DP2008-0158). Esa Demanda fue presentada en agosto de 2008.

I.

Actualmente, el demandante se encuentra confinado por la AC y cumple condena por los delitos de escalamiento agravado, apropiación ilegal y daños a la propiedad. Fue sentenciado a cumplir quince (15) años y comenzó a cumplir su sentencia el 10 de noviembre de 2005.

A estas alturas de su reclusión, al demandante se le han radicado varios informes o querellas administrativas. Al demandante se le ha tenido que disciplinar con medidas de segregación administrativa o aislamiento. El 27 de mayo de 2009, la AC lo trasladó porque el “confinado altera el clima institucional, faltándole el respeto al Capitán y a varios oficiales”. No trasciende del récord presentado por el demandante, que éste haya solicitado oportunamente una revisión a tal dictamen ni que haya agotado el trámite administrativo disponible.

En su Demanda ante el TPI, el demandante alegadamente

reclama, entre otras cosas, que la AC anule toda medida correctiva o disciplinaria que se le haya aplicado en virtud del Reglamento Disciplinario Núm. 6994 de la AC. Además, el demandante reclama la cantidad de $150,000 por los daños y perjuicios que alega le ocasionan las medidas disciplinarias que le impuso la AC en virtud de tal Reglamento.

El sistema TRIB, el cual presenta información electrónica sobre el trámite de casos ante el TPI, evidencia el trámite procesal de la Demanda...

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