Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Septiembre de 2009, número de resolución KLCE200900697
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200900697 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2009 |
VICTOR DIAZ SERRANO Y JESSICA HERNANDEZ, POR SI Y COMO PADRES DE LA MENOR ALEJANDRA DIAZ HERNANDEZ Recurridos v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, DEPARTAMENTO DE EDUCACION, OFICINA DE MEJORAMIENTO DE ESCUELAS PUBLICAS Peticionarios | | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil Núm.: |
Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández
Serrano y el Juez Rosario Villanueva.
Hernández
Serrano, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 23 de septiembre de 2009.
Comparece mediante escrito de certiorari la Procuradora General, en representación del Departamento de Educación y la Oficina de Mejoramiento de las Escuelas Públicas, y nos solicita que revoquemos una Resolución dictada el 14 de abril de 2009, notificada el 21 del mismo mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI), en la cual declaró no ha lugar una moción de desestimación presentada por ésta.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición el auto solicitado.
El 29 de octubre de 2008, el señor Víctor Díaz Serrano y la señora Jessica Hernández, por sí y como padres con patria potestad de la menor Alejandra Díaz Hernández
(recurridos), presentaron ante el TPI una demanda sobre daños y perjuicios contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Departamento de Educación, la Oficina de Mejoramiento de Escuelas Públicas (peticionarios), la Autoridad de Energía Eléctrica, John Doe, Richard Doe y Admiral Insurance Company.
Alegaron como causa de acción que el 31 de octubre de 2007, a eso de las 12:00 del medio día, mientras la menor Alejandra Díaz Hernández (Alejandra) se encontraba en el patio de la Escuela Dr.
Clemente Fernández de Carolina fue golpeada en la frente por otro estudiante causándole severos traumas. Dicho impacto le creó una herida abierta donde le tomaron quince puntos de sutura. Argumentaron que el golpe se produjo cuando el compañero de Alejandra jugaba pelota con un pedazo de tronco de un árbol que habían cortado.
Indicaron que al momento en que ocurrieron los hechos los menores no se encontraban supervisados por personal escolar. Los troncos que habían en el patio de la escuela eran parte de un árbol que había cortado la Autoridad de Energía Eléctrica (
En la súplica de la acción incoada, los recurridos solicitaron del TPI la suma de cincuenta mil dólares ($50,000.00), por los sufrimientos como padres de la menor lesionada y sesenta mil dólares ($60,000.00), por concepto de daños y angustias mentales sufridos por ésta.
Así las cosas, el 10 de febrero de 2009 los peticionarios comparecieron de forma especial y sin someterse a la jurisdicción del TPI mediante Moción de Desestimación. En dicho escrito expusieron que los recurridos fallaron en cumplir con las exigencias de la Ley Núm. 104 de 29 de junio de 1955, según enmendada, conocida como Ley de Reclamaciones y Demandas Contra el Estado, 32 L.P.R.A. sec. 3077, al no haber notificado al Secretario de Justicia su intención de demandar conforme requiere dicho estatuto. El 16 de marzo de 2009, los recurridos comparecieron mediante escrito intitulado Contestación a la Moción de Desestimación Presentada por el Estado Libre Asociado. Expusieron, en síntesis, que sus actuaciones habían producido una notificación adecuada en cuanto a su intención de entablar una reclamación judicial contra el Estado.
El...
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