Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Septiembre de 2009, número de resolución KLAN200900963

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200900963
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2009

LEXTA20090923-16 Navas Castro v. Morales Martínez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

RAFAEL NAVAS CASTRO Apelante
v.
ROSA V. MORALES MARTÍNEZ Apelada
KLAN200900963
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm.: J AC2008-0895 Sobre: División de Bienes Gananciales

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano y el Juez Rosario Villanueva

Rosario Villanueva, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de septiembre de 2009.

El 13 de julio de 2009 el señor Rafael Navas Castro (apelante) presentó ante nuestra consideración un escrito de apelación. Mediante el mismo, nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (T.P.I.) el 8 de junio de 2009 y notificada el 11 del mismo mes y año. Mediante la referida Sentencia, el T.P.I.

desestimó el caso de epígrafe con perjuicio al amparo de la Regla 39.2(b) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R.

39.2(b).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la sentencia apelada y devolvemos el caso para la continuación de los procedimientos.

I.

Según surge del expediente ante nos, el 12 de noviembre de 2008 el apelante presentó demanda sobre división de bienes gananciales contra la apelada. En síntesis, alegó que el 3 de marzo de 2008 el T.P.I. había emitido sentencia de divorcio entre las partes, siendo la misma final y firme. También se alegó que durante el matrimonio las partes adquirieron bienes muebles e inmuebles, por lo que se solicitó la liquidación de la comunidad constituido por ambos.

El 24 de noviembre de 2008 la apelada contestó la demanda, esencialmente aceptando parte de las alegaciones, pero negando otras. Incluyó sus defensas, que iban dirigidas al valor de las propiedades y al crédito reclamado por el apelante.

El 19 de diciembre de 2008 el apelante presentó una moción titulada “Al Expediente Judicial”. En la misma informó que se había cursado un interrogatorio a la apelada. Nos percatamos que el epígrafe de dicha moción fue identificado con el número de caso JDI2007-1366, siendo éste el número del caso de divorcio.

El 10 de febrero de 2009 el apelante solicitó una vista sobre el estado de los procedimientos e igualmente identificó en su epígrafe el número JDI2007-1366. El 10 de marzo de 2009 el T.P.I. emitió Orden...

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