Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Septiembre de 2009, número de resolución KLCE200901270

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200901270
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2009

LEXTA20090923-17 Rivera Rivera v. Otero Agosto

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL CAROLINA

PANEL VIII

LIZBETH RIVERA RIVERA Recurrida v. ÁNGEL LUIS OTERO AGOSTO Peticionario KLCE200901270 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina SOBRE: DIVORCIO Caso Núm. FDI2008-0303 (303)

Panel integrado por su presidente, el Juez Miranda De Hostos y los Jueces Escribano Medina y Bermúdez Torres

Miranda De Hostos, J.

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de septiembre de 2009.

El peticionario Ángel Luis Ortiz Agosto, acude ante nos de una resolución enmendada emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, que autorizó realizar el descubrimiento de prueba sobre los ingresos de la casa de empeño “Empeños Ortiz” ubicada en la Ave. de Diego 502.

Alega en síntesis el peticionario que el tribunal de instancia incidió al determinar que la casa de empeño de la Avenida de Diego 502 que opera bajo el nombre “Empeños Ortiz”, constituye un bien de la sociedad ganancial compuesta con la recurrida Lizbeth Rivera Rivera, ahora comunidad de bienes, afectando el derecho propietario de un tercero sin un debido proceso de ley; al autorizar realizar un descubrimiento de prueba sobre los ingresos de un tercero que no es parte y al imputarle al peticionario los ingresos de un negocio cuya titularidad está en controversia.

Se deniega expedir el auto de certiorari, por los siguientes fundamentos de derecho. Veamos.

I

Los hechos del presente litigio tuvieron sus inicios el 10 de marzo de 2008, cuando la recurrida Lizbeth Rivera presentó demanda de divorcio contra el peticionario Ángel Ortiz por la causal de trato cruel. La recurrida solicitó a su vez en su reclamación, alimentos provisionales para los dos menores habidos entre ambos, pensión pendente lite entre los cónyuges, custodia y patria potestad y la coadministración de los bienes de la sociedad ganancial habida entre ambos. (Ap.

5, págs. 26-35.)

Los litigantes quedaron divorciados en virtud de la sentencia emitida el 11 de julio de 2008, por la causal de trato cruel. El tribunal concedió la custodia de los dos menores procreados durante el matrimonio a la recurrida, dispuso sobre las relaciones paterno filiales, fijó en $4,290 mensuales la pensión alimentaria provisional y ordenó a las partes a someterse a terapias familiares. (Ap. 6, págs.

36-39.)

Como parte del intenso descubrimiento de prueba que se llevó a cabo para dilucidar la pensión alimentaria, la recurrida Lizbeth Rivera solicitó que se expidieran órdenes para citar a varios testigos a ser depuestos, entre ellos al patrono del peticionario, quien es su padre. Luego de varios incidentes procesales, el patrono y padre del peticionario compareció a la vista del 18 de febrero de 2009. Las partes litigantes comparecieron a la referida vista representadas por sus respectivos abogados. Las partes argumentaron sus respectivas posiciones en cuanto a la controversia sobre si la casa de empeño ubicada en la Ave. De Diego 502 era de carácter ganancial o no, y si los ingresos de la misma eran imputables al padre alimentante, el peticionario.

Para la continuación de la vista el 26 de marzo de 2009, la recurrida alegó que surgía del descubrimiento de prueba que el negocio de la casa de empeño ubicado en la Ave. De Diego 502, pertenecía a una de las corporaciones del patrono del peticionario, era realmente un negocio de la sociedad...

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