Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Septiembre de 2009, número de resolución KLCE200901185
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200901185 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2009 |
EL PUEBLO DE PUERTO RICO | | Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Crim. Núm. JSC2007G0622, 0624 Sobre: Art. 401 de la Ley de Sustancias Controladas |
Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza
Colom García
Colom
García, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 24 de septiembre de 2009.
Comparecen ante nos Joel
Santiago Flores, Rubén Lao Ríos, Miguel Vera Negrón, Carlos J. Velásquez, Pedro A. Roche Santiago para solicitar que revoquemos una resolución emitida el 10 de septiembre de 2008 y notificada correctamente, el 22 de julio de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce. Mediante la misma, el TPI determinó que procedía la descalificación del Lcdo. Armando Pietri Torres, abogado de los peticionarios, por posible conflicto de intereses.
Por los fundamentos que a continuación expondremos, se expide el auto de certiorari y se revoca la resolución recurrida.
Los hechos que originan la presentación del recurso son los siguientes:
Luego de que el Ministerio Público presentara las acusaciones correspondientes contra los peticionarios por infracción a sustancias controladas, el Ministerio Público presentó una Moción Urgente de Descalificación de Abogado de Defensa, el 14 de agosto de 2008.
Mediante la misma, se indicó que el 30 de octubre de 2003, el Lcdo. Pietri había sido contactado por el Agente de la Policía José O. Rodríguez Santiago, testigo del Ministerio Público, con el propósito de que éste lo asesorara legalmente, debido a que había sido arrestado. Se alegó, además, que como resultado de las gestiones realizadas por el Lcdo. Pietri, se dejó sin efecto la detención del Agente Rodríguez. Añadió que, aún cuando no se llegaron a someter cargos a dicho agente, el Lcdo. Pietri conocía sobre el contenido de la investigación, por lo que, ante tales circunstancias, procedía la descalificación de éste por existir un potencial conflicto de intereses.
El 4 de septiembre de 2008, el Lcdo.
Pietri presentó una moción de oposición a su descalificación, en la que aseguró que nunca hizo comparecencia alguna en representación del Agente Rodríguez. Añadió, a su vez, que la solicitud de descalificación hecha por el Ministerio Público era tardía.
El 10 de septiembre de 2008, notificada el día siguiente, el TPI emitió la resolución recurrida, en la que concluyó que procedía la descalificación del Lcdo. Pietri
por posible conflicto de intereses. La parte demandada-peticionaria
presentó una moción de reconsideración de dicha determinación. En la misma, solicitó al Tribunal que interrogara bajo...
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