Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Septiembre de 2009, número de resolución KLAN200900232

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200900232
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2009

LEXTA20090924-03 Pueblo de P.R. v. Pabón Sosa

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v. SOL A. PABÓN SOSA Apelante
KLAN200900232
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Mayagüez Criminal números: ISCR200802004- 2005-2006

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, la juez Jiménez Velázquez y la juez Gómez Córdova.

Rivera Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de septiembre de 2009.

Comparece Sol A. Pabón

Sosa (en adelante señora Pabón Sosa) ante nos para solicitarnos que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, (en adelante TPI) emitida el 9 de febrero de 2009.

En dicha sentencia el TPI declaró culpable a la señora Pabón

Sosa por infracción al Artículo 204 del Código Penal (Escalamiento Agravado) y por infracción al Artículo 192 del Código Penal (Apropiación Ilegal), 33 LPRA secc. 4832 y 4820 respectivamente

Luego de evaluado el expediente, la transcripción de la prueba, los autos originales y la normativa aplicable, determinamos confirmar la sentencia apelada.

I

Por hechos ocurridos el 25 de junio de 2008, el Ministerio Público presentó contra la señora Pabón

Sosa denuncia por escalamiento agravado, Art. 204 del Código Penal, supra, por apropiación ilegal agravada, Artículo 193 del Código Penal, 33 LPRA secc. 4821 y por apropiarse de alambres o materiales de cobre, Artículo 4-D Ley 41 de 1982.

En dichas acusaciones el Ministerio Público alegó que la señora Pabón Sosa penetró en la residencia de la Sra. Jurisán Arroyo Vélez, la cual era una residencia habitada, donde se apropió de un televisor de 13 pulgadas a color, un caldero, ventana tipo Miami y una línea de gas de cobre, valorado en $804.

Luego de varios trámites procesales se celebró el juicio, por tribunal de derecho, el 30 de diciembre de 2008. Durante el mismo el Ministerio Público presentó los testimonios del Sr. Marcos Pagán Santiago y de la Sra. Jurisán

Arroyo Vélez.

A continuación resumiremos la prueba testifical presentada.

El primer testigo lo fue el Sr. Marcos Pagán Santiago, desempleado de 19 años y residente del Barrio Papayo, Carretera 324, Lajas interior. Conoce a Sol Pabón

Sosa hace como año y medio, porque es su vecina. Conoce a Jurisán

hace como 4 a 5 semanas. El 23 de junio de 2008 a eso de las 11:30 de la noche estaba frente a la residencia de Jurisán chequeando unos caballos. Frente de la casa de Jurisán hay un “cerca’o”. Esa noche Sol llegó en una bicicleta y la puso en frente de la casa de unos “gringos” al lado del “cerca’o”.

La casa de los “gringos” con relación a la casa de Jurisán

está al lado de la calle. Sol estaba vestida con una ropa color oscura. Una vez ella llega a las 11:30 p.m. con la bicicleta y la pone al otro lado de la calle, abrió el portón de la casa de Jurisán, que tenía una cadena.

El testigo declaró que se encontraba a una distancia de aproximadamente unos 40 pies y en cuanto a la visibilidad declaró “afuera hay un poste que estaba un poco claro y un poco oscuro”. Cuando Sol abrió la puerta de la residencia entró a la casa de Jurisán y sacó un televisor gris de trece pulgadas y se lo llevó en las manos “pa’ la” casa de ella. Luego “regresó a pie” como a los 10 ó

15 minutos.

También declaró que Sol vive a una distancia de 13 a 15 casas de la de Jurisán. Una vez regresó, entró de nuevo a la residencia de Jurisán y sacó cinco ventanas, las sacó una a una y después se las llevó al hombro. Las ventanas eran nuevas, blancas. Dice que eran nuevas porque tenían el cartón de la ferretería. Esto le tomó como media hora. Una vez se llevó las ventanas regresó caminando. Entró a la residencia de Jurisán y en una chocita que hay en el patio abrió la puerta. Sacó una ventana doble y se la llevó al hombro. Ésta no era nueva. Una vez se lleva esa ventana doble, regresó caminando, entró a la chocita, sacó una ventana de baño y se la llevó para su casa.

Luego de eso, regresó y entró otra vez, sacó dos calderos de aluminio, grande y una línea de gas, de cobre y se las llevó en la bicicleta. Se montó en la bicicleta con los calderos en la mano y la línea de gas y se fue. La bicicleta estaba en ese momento al frente de la casa de Jurisán porque el testigo se la puso allí cuando ella se llevó la ventana de baño a ver si se daba cuenta. Una vez ella se lleva eso en la bicicleta no sucedió más nada. Esa noche era la noche de San Juan y había mucha gente en la calle.

La segunda testigo lo fue la Sra. Jurisán

Arroyo Vélez, quien declaró que trabaja de secretaria, reside en Cabo Rojo en la carretera 110 y tiene una propiedad en el Barrio Papayo, carretera 324 interior y se alterna en los dos lugares, pasa 2 ó

3 días en Lajas y los otros los pasa en Cabo Rojo. Su entorno familiar lo compone su esposo y tres niños. Conoce a la Sra. Sol Pabón

Sosa porque es su vecina de Lajas. La identificó en Sala. La conoce desde que compró la casa como 20 años. El 23 de junio de 2008 estaban en la casa de la Parguera del Papayo y como a las 11:00 de la noche fueron a la orilla de la playa, se despidieron de los vecinos y se fueron para Cabo Rojo porque ella al otro día trabajaba en Mayagüez. Al día siguiente recibe llamada telefónica. Como a las 3:00 de la tarde se dirigieron hacia la casa del Papayo y llamaron a la policía. Una vez llegó la policía entraron a la casa y observó que faltaban unas ventanas que habían comprado para la construcción de la parte de atrás de la casa. Dentro de la casa había cinco ventanas...

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