Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Septiembre de 2009, número de resolución KLCE200900910

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200900910
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2009

LEXTA20090924-05 Pueblo de P.R. v. Ruemmele García

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de BAYAMON

Panel Especial

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. LUIS R. RUEMMELE GARCIA Peticionario KLCE200900910 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Criminal Núm.: D OP 2003G0006 Art. 262 CP y otros

Panel integrado por su presidente, el Juez Aponte Hernández, el Juez Cabán García y la Jueza Cintrón Cintrón

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de septiembre de 2009.

El señor Luis R. Ruemmele García (en adelante, acusado-peticionario) compareció ante nos para que revoquemos la Resolución emitida, el 16 de junio de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI). De los autos surge que el referido foro tenía ante su consideración una solicitud de nuevo juicio. El fundamento de la misma estribaba en la determinación —por parte del Procurador General de Puerto Rico— de que el acusado-peticionario

tuvo una inadecuada representación legal durante el proceso apelativo. Por vía del dictamen impugnado, el tribunal a quo denegó la petición del aquí compareciente.

Por ser un asunto estrictamente de derecho, procederemos a expedir y resolver la causa de epígrafe sin la comparecencia del Procurador General de Puerto Rico. Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 7(B)(5). Por otro lado, es menester señalar que solicitamos elevar los autos originales del TPI y los anteriores expedientes que el aquí compareciente tenía ante este Tribunal, para poder tener una noción más clara de los hechos aquí relevantes.

I

El 16 de diciembre de 2003 el TPI dictó sentencia contra el acusado-peticionario condenándolo a cumplir 150 años de cárcel, al encontrarlo culpable por la comisión de los delitos de violación, robo domiciliario e infracciones a la Ley de Armas. Insatisfecho con el dictamen, compareció —por conducto de su representación legal— ante este tribunal mediante recurso de apelación.

Puesta en marcha la maquinaria procesal apelativa, un foro hermano solicitó al acusado-peticionario la presentación de la exposición narrativa de la prueba oral. Debido al craso incumplimiento con los procedimientos ante este foro —en específico con la presentación de la exposición narrativa— su recurso apelativo fue desestimado el 19 de abril de 2005. De dicho dictamen la representación legal del acusado-peticionario

solicitó el relevo al amparo de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil de Puerto Rico, 32 L.P.R.A. Ap. III, R.

49.2, el cual fue concedido. No obstante, ante una solicitud de reconsideración por parte del Procurador General, este tribunal reiteró su dictamen desestimatorio. Éste fue emitido el 7 de noviembre de 2005 y notificado el 14 del mismo mes y año.

Así las cosas, el 21 de septiembre de 2007 el acusado-peticionario

presentó ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico una queja en contra del abogado que lo representó a nivel apelativo, el Lcdo. Héctor

Santiago Rivera. En síntesis, éste adujo que no tuvo una representación legal adecuada ante el Tribunal de Apelaciones, ya que su recurso fue desestimado por falta de la presentación oportuna de la exposición narrativa de la prueba oral. El Tribunal Supremo ordenó al Procurador General de Puerto Rico investigar y presentar el correspondiente informe. En cumplimiento de orden, el 29 de octubre de 2008 éste emitió un informe (AB-2007 0307) donde expuso la siguiente conclusión:

Ciertamente de los acontecimientos antes mencionados claramente se desprende que el...

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