Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Septiembre de 2009, número de resolución KLRX200900069

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX200900069
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2009

LEXTA20090924-08 Badillo

Martínez v. Comision Apelativa del Sistema de Adm. de los Recursos Humanos de ELA de P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL IX

ANDRÉS BADILLO MARTÍNEZ Y OTROS 18
Peticionarios
v.
COMISIÓN APELATIVA DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Recurridos
MUNICIPIO DE AGUADILLA, REPRESENTADO POR SU ALCALDE HONORABLE CARLOS MÉNDEZ MARTÍNEZ
Parte con interés
KLRX200900069
MANDAMUS Caso Núm.: HE-96-09-0614

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Gómez Córdova.

Gómez Córdova, María del Carmen, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de septiembre de 2009.

I. Comparecencia

El Sr. Andrés Badillo Martínez y otros (peticionarios) presentaron ante este Tribunal una “Petición de Mandamus”

el 21 de septiembre de 2009 solicitando que dictemos sentencia a los efectos de compeler a la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de los Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (CASARH) a emitir su resolución adjudicando en sus méritos la apelación que presentaron el 28 de agosto de 1996 y que estaba sometida desde el 6 de junio de 2003.

II. Base jurisdiccional

Los peticionarios sostuvieron que poseemos autoridad para entender en los méritos de la controversia planteada a base de los postulados normativos del Art. 4.006 (d) de la Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, mejor conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003” y de la Regla 55 del Reglamento de este Tribunal.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el presente recurso de mandamus.

III. Breve trasfondo procesal y fáctico

El 28 de junio de 1996 los peticionarios presentaron ante la antigua Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (JASAP) un escrito de apelación en el que plantearon que el Municipio de Aguadilla

les adeudaba el pago correspondiente a horas de tomar alimentos. Transcurridos cinco meses, las partes presentaron el Informe de Conferencia con Antelación a la Vista ante JASAP. Antes de que se celebrara la vista en su fondo, el Municipio presentó varias mociones de desestimación ante JASAP.

Así las cosas, el 6 de junio de 2003 se celebró la vista en su fondo. La única...

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