Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Septiembre de 2009, número de resolución KLCE200900970

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200900970
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2009

LEXTA20090924-11 Santini v. Ing. Vélez Roche

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

JOSÉ R. SANTINI
Peticionario
V.
ING. LUIS VÉLEZ ROCHE, en su capacidad de administrador de la ADMINISTRACIÓN DE REGLAMENTOS Y PERMISOS (ARPE)
Recurrido
KLCE200900970
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. K PE2008-1735 (907)

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero

González y Figueroa Cabán.

Piñero González, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de septiembre de 2009.

Comparece el señor José R. Santini (el peticionario o señor Santini) y solicita la revocación de una Resolución emitida el 1ro de junio de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), y notificada el 9 de junio del corriente. Mediante la referida Resolución el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud de desacato presentada por el peticionario contra la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE).

Por los fundamentos que pasamos a exponer denegamos la expedición del auto de Certiorari.

I

Los hechos que motivaron la presentación del recurso de epígrafe se iniciaron con una Petición de Mandamus contra ARPE presentada ante el TPI por el peticionario el 8 de mayo de 2008. En dicha Petición, enmendada el 20 de mayo del mismo año, el señor Santini

solicitó al TPI que ordenara a ARPE resolver la Querella Número 07QX2-CETOO-06387 la cual fue adjudicada mediante comunicación fechada 10 de agosto de 2007. Alegó además, el señor Santini

que el 29 de octubre de 2007 radicó ante ARPE una segunda querella a la cual no se le había asignado número.

El 30 de junio de 2008 el TPI emitió Sentencia por Transacción en Corte Abierta, notificada el 11 de julio del mismo año. Allí, las partes se obligaron a que el caso se ventilara en el trámite administrativo. Por su parte, ARPE se comprometió a preparar y notificar para el 18 de julio de 2008 el informe relativo a una Querella presentada por el peticionario ante la agencia recurrida el 29 de octubre de 2007. En dicho Informe la ARPE debería indicar si en efecto la querella se presentó en las Oficinas del Centro de Servicios de San Juan o en otra Oficina de ARPE, a asignarle el número correspondiente y a tramitar la misma con diligencia.

El 3 de julio de 2008 ARPE presentó ante el TPI Moción en Cumplimiento de Orden. Allí informó que luego de realizar la investigación correspondiente pudo constatar que la querella del peticionario fechada 29 de octubre de 2007 había sido presentada en las Oficinas del Centro de Servicios de San Juan y que se le asignaría el número correspondiente para dar comienzo al proceso de tramitación de querella.

Sin embargo, el 11 de agosto de 2008 el señor Santini

presentó al TPI Moción de Desacato alegando que ARPE no le había notificado informe alguno.

El 26 de enero de 2009 el TPI celebró Vista de Seguimiento y allí dispuso lo siguiente;

“1. La Solicitud de la parte demandante es que la ARPE resuelva una querella que se presentó en el año 2007 con el número 07QXE-CET00-06387.

  1. La posición de la parte demandada es que la querella se ha trabajado, pero como hay unas solicitudes de permisos en la agencia, el caso no pasa a división legal.

  2. Luego de discutir ampliamente la posición de cada parte, el tribunal concede a la parte demandada un término de sesenta (60) días, bajo apercibimiento de desacato, para resolver la querella del demandante. De no resolverse la misma, el Tribunal impondrá a la parte demandada $1,000 por concepto de desacato y en un subsiguiente desacato ordenará el arresto del Secretario de la ARPE o del Jefe de la División Legal”1

    El 23 de abril de 2009 el señor Santini presentó ante el TPI Moción Solicitando Desacato en la que planteó incumplimiento de ARPE con la Sentencia notificada 11 de julio de 2008. Añadió el peticionario que el TPI le había concedido término a ARPE para resolver de forma final la querella por lo que solicitó la imposición de las sanciones económicas advertidas en la minuta de la vista celebrada el 26 de enero de 2009.

    No obstante, el 1 de mayo de 2009 ARPE...

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