Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Septiembre de 2009, número de resolución KLAN09 0993
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN09 0993 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2009 |
RICHARD GONZÁLEZ VEGA; HÉCTOR B. VARGAS MENESES Demandantes-Apelantes v. JUNTA EXAMINADORA DE MÉDICOS VETERINARIOS; DEPARTAMENTO DE SALUD; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO Demandados-Apelados | KLAN09 0993 | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CIVIL NÚM. K PE2009-0199 (907) SOBRE: MANDAMUS |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, el Juez Morales Rodríguez y el Juez Rivera García.
Pesante Martínez, Juez ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 24 de septiembre de 2009.
Comparecen ante nos, Richard González Vega y Héctor B. Vargas Meneses (apelantes) y nos solicitan que revisemos una Sentencia de 26 de mayo de 2009, notificada el 27 de mayo de 2009, emitida por el Hon. Carlos S. Dávila Vélez, Juez del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI declaró sin lugar la demanda que presentaron los apelantes contra la Junta Examinadora de Médicos Veterinarios (Junta). Los apelantes reclamaron que la Junta tenía el deber ministerial de acreditar o aprobar centros de capacitación clínica o centros de capacitación adicional para aquellas personas, que como ellos, obtuvieron el grado doctoral de medicina veterinaria en escuelas consideradas como no acreditadas para efectos de la legislación pertinente. Arguyeron que la Junta debía cumplir con lo anterior, como requisito previo e indispensable, para administrarles posteriormente el examen de reválida para ejercer la medicina veterinaria en Puerto Rico. El TPI determinó que la Junta no tiene tal deber ministerial, y por tanto, declaró sin lugar la demanda.
Inconformes con el dictamen, los apelantes presentaron, sin éxito, una moción en solicitud de determinaciones de hechos adicionales y de reconsideración.
Luego, acudieron ante nos y señalaron que erró dicho foro al haber concluido que la Junta no tenía el deber ministerial de acreditar los centro de capacitación clínica, que por ley, tienen la obligación de reglamentar.
Luego de haber examinado los argumentos de los apelantes, y además, con el beneficio de la comparecencia de la Junta, resolvemos. Adelantamos que confirmamos el dictamen apelado.
Esbozamos una breve relación de los hechos e incidencias más relevantes del caso.
El apelante González Vega obtuvo un grado doctoral en medicina veterinaria en la Universidad Pedro Henríquez Ureña
en Santo Domingo, República Dominicana. El apelante Vargas
Meneses obtuvo un grado similar en la Universidad Central de Venezuela. Ambos reconocieron que la Junta Examinadora de Médicos Veterinarios (Junta) es la entidad gubernamental encargada de reglamentar el ejercicio de la medicina veterinaria en Puerto Rico. Admiten que la Junta es el ente con autoridad para establecer los requisitos de elegibilidad para los aspirantes al examen de reválida de veterinaria según la Ley Núm. 194 de 4 de agosto de 1979, según enmendada por la Ley Núm. 187 de 28 de diciembre de 2001, conocida como la Ley del Ejercicio de la Medicina Veterinaria de Puerto Rico (Ley Núm. 194). Destacaron que la Junta puso en vigor el Reglamento General de la Junta Examinadora de Médicos Veterinarios de Puerto Rico, Reglamento Núm. 5997 de 22 de julio de 1999 (Reglamento Núm.
5997), el cual, delimita sus facultades.
Los apelantes apuntaron que para efectos de esta legislación, se distingue a los solicitantes de reválida que son egresados de escuelas acreditadas y no acreditadas. También, adujeron que a los egresados de las escuelas no acreditadas, como es el caso de ellos, se les requiere como requisito previo para poder tomar el examen de reválida que obtengan la aprobación de la North American Veterinary Licensing Examination (NAVLE). Además, indicaron, se les requiere la aprobación de un programa de un año en un centro de capacitación clínica. Según reconocieron, el programa tiene el objeto de proveer a...
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