Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Septiembre de 2009, número de resolución KLAN0900912

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0900912
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2009

LEXTA20090924-15 Pueblo de P.R. v. Ortíz Roig

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
FRANCISCO ORTIZ ROIG
Apelante
KLAN0900912
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Casos Núm.: GIS2008-G0025, GLA2008-G0035 y GLA2008-G0034 Por: Reconsideración y Modificación de Sentencia

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Gómez Córdova

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de septiembre de 2009.

El señor Francisco Ortiz Roig (Ortiz) confinado bajo la custodia legal de la Administración de Corrección en el Complejo Correccional Ponce Fase III, presenta por derecho propio el 29 de junio de 2009, un escrito que denomina “Apelación” mediante el cual solicita que este foro apelativo revoque la denegatoria del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama (TPI), emitida el 12 de mayo de 2009, y notificada el día 20 de dicho mes y año, de reconsiderar la Sentencia dictada el 20 de noviembre de 2008, para que se le concediera la concurrencia en la pena de reclusión por los delitos de actos lascivos y dos cargos por posesión de armas

de fuego sin licencia, por los que hizo alegación de culpabilidad en todos y cada uno de ellos.

El escrito se acoge como un recurso de Certiorari, por ser el adecuado para este foro apelativo entender en lo planteado por el señor Ortiz.

Con el beneficio del examen cuidadoso de los autos originales de la causa criminal, denegamos expedir el recurso de Certiorari. Veamos las razones.

I.

Contra el señor Francisco Ortiz Roig se presentan el 25 de enero de 2008 varias acusaciones, a saber: por violación al Artículo 142 del Código Penal, en sus incisos a y c que tipifican el delito de agresión sexual (antes violación), cuando la víctima no ha cumplido los dieciséis (16) años de edad, y cuando está incapacitada para comprender la naturaleza del acto en el momento de su realización; por violación al Artículo 168 del Código Penal que tipifica el delito de restricción a la libertad agravada;1

y por violación al Artículo 5.07 al poseer rifle sin licencia y al Artículo 6.01 que tipifica el delito por fabricación, distribución, posesión y uso de municiones de la Ley de Armas. Los hechos relativos a los delitos imputados por violación a la Ley de Armas acontecen el 18 de julio de 2007; mientras que el delito de agresión sexual contra una víctima menor de edad ocurre el 8 de octubre de 2007.

En el Acto de Lectura de Acusación por los delitos por violaciones a las disposiciones de la Ley de Armas celebrada el 7 de febrero de 2008, el señor Ortiz

debidamente representado por su abogado, el licenciado Luis A. Burgos Rivera, renuncia libre y voluntariamente, por escrito, a su derecho a juicio por jurado, por lo que los procedimientos criminales continuaron por tribunal de derecho.

A la vista del juicio en su fondo del 17 de abril de 2008, la defensa representada por el licenciado Burgos Rivera y el Ministerio Público anuncian un pre-acuerdo mediante el cual, a cambio de una alegación de culpabilidad del acusado, se enmendaría el pliego acusatorio relativo a la violación al Artículo 5.07 de la Ley de Armas para que la acusación imputara una infracción al Artículo 5.06 de la Ley de Armas, es decir, por mera posesión de un arma de fuego sin licencia.2 En cuanto a la violación al Artículo 6.01 de la Ley de Armas, el señor Ortiz

haría alegación de culpabilidad, según imputado.3

Ese mismo día, el señor Ortiz formula su alegación de culpabilidad por los dos delitos graves ahora imputados, y el TPI, luego de asegurarse que su alegación es libre, voluntaria, inteligente, y con conocimiento de la naturaleza del delito imputado y sus consecuencias, lo declara culpable y convicto por infracción a los Artículos 5.06 y 6.01 de la Ley de Armas. Entonces, a petición de la defensa y sin objeción del Ministerio Público, el TPI refiere al señor Ortiz para investigación y para la preparación del informe pre-sentencia.

La vista para el pronunciamiento de sentencia queda pautada para el 26 de junio de 2008.

Entretanto, el señor Ortiz, quien enfrenta los rigores del procesamiento criminal referente a las imputaciones por agresión sexual y restricción a la libertad4, está entonces pendiente a una evaluación sobre procesabilidad al amparo de la Regla 240 de las de Procedimiento Criminal. 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 240. Por ello, el 26 de junio de 2008 no se dicta la sentencia por los casos en violación a la Ley de Armas, según pautado, porque el señor Ortiz está confinado en una institución mental en espera de una evaluación. Su representante legal tampoco comparece en dicha ocasión.

El TPI pauta una vista sobre el estado de los procedimientos para el 16 de julio de 2008, en cuanto a los delitos bajo la Ley de Armas. También, en dicha ocasión se celebra la vista de seguimiento a la Regla 240 de Procedimiento Criminal en torno a los otros dos casos pendientes ya que, en cuanto a éstos, no se habían podido continuar los procedimientos en su contra. A la vista comparece el Dr. Abelardo Martínez, Psiquiatra del Estado, quien informa que el señor Ortiz no reúne los requisitos de procesabilidad, en ese momento, y solicita que sea trasladado al Hospital de Psiquiatría Forense en Río Piedras. El Ministerio Público y el representante legal del acusado están presentes. El Tribunal ordena el ingreso del señor Ortiz al Hospital de Psiquiatría Forense, y señala vista de seguimiento para el 20 de agosto de 2008.

A la vista sobre el estado de los procedimientos comparece el licenciado Rafael José López Borrás, en sustitución del licenciado Burgos Rivera, abogado del señor Ortiz, quien permanece bajo la custodia de la Oficina de los Alguaciles. También, comparece el Ministerio Público. Entonces, se hace constar en minuta que el señor Ortiz tiene pendiente otros casos a nivel de vista preliminar, mientras está pendiente dictar sentencia en los casos por violaciones a la Ley de Armas. Así pues, se pauta vista de lectura de sentencia en dichos casos para el 4 de septiembre de 2008. Se ordena notificar dicha minuta al licenciado Burgos Rivera. Durante dicha vista, sin que hubiera comparecido personalmente el señor Ortiz, su abogado solicita la transferencia por motivos de salud del propio acusado convicto.

Nuevamente se transfiere el señalamiento, ahora pautado para el 30 de octubre de 2008, quedando citado el señor Ortiz por la Oficina de los Alguaciles.

El día antes del señalado, es decir, el 29 de octubre de 2008, estando presente el señor Ortiz y su abogado en el...

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