Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Septiembre de 2009, número de resolución KLCE0900903

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0900903
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2009

LEXTA20090924-15 United States Department of Agriculture

Rural Development

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ

PANEL IX

UNITED STATES DEPARTMENT OF AGRICULTURE RURAL DEVELOPMENT A/C/C LA ADMINISTRACIÓN DE HOGARES DE AGRICULTORES Peticionario
v.
DOMINGO A. RUIZ LUGO; SU ESPOSA SANDRA A. RIVERA CINTRÓN Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA ENTRE AMBOS
Recurridos
KLCE0900903
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Caso Núm.: ISCI200600636 (Sala 207) Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la vía ordinaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Gómez Córdova

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de septiembre de 2009.

United States Department of Agriculture Rural Development a/c/c La Administración de Hogares de Agricultores (Administración de Hogares) presenta un recurso de Certiorari en el que solicita la revisión de la Orden emitida el 27 de mayo de 2009, notificada el 3 de junio de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (TPI). Mediante la referida Orden, el TPI declara No Ha Lugar una moción de relevo de sentencia presentada por la Administración de Hogares.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, y luego de examinar cuidadosamente los autos originales, este Tribunal expide el recurso presentado.

I.

La Administración de Hogares presenta el 5 de abril de 2006 una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra el señor Domingo A. Ruiz Lugo (Ruiz), su esposa Sandra A.

Rivera Cintrón (Rivera) y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por éstos (los demandados) por un alegado incumplimiento de un préstamo hipotecario en el que se reclama la suma de $61,113.25 de principal e intereses, recobro de subsidio, cargos por demora, intereses, costas y honorarios de abogado.

Posteriormente, se expide un emplazamiento por edicto al señor Ruiz y a la Sociedad Legal de Gananciales compuesta con la señora Rivera. Sin embargo, no se expide emplazamiento por edicto a la señora Rivera. Como efecto de ello, consta en el expediente de autos el emplazamiento por edicto al señor Ruiz y a la Sociedad Legal de Gananciales publicado el 4 de julio de 2006. Sin embargo, no se emplaza por edicto a su esposa, la señora Rivera.

La Administración de Hogares solicita el 4 de agosto de 2006 que se anote la rebeldía a los demandados al sostener que éstos fueron emplazados por edicto.

Por su parte, el señor Ruiz contesta por derecho propio la demanda el 22 de agosto de 2006 informando la dirección en la que residen en Florida,1 y además, señala que han tratado de realizar unos pagos que fueron devueltos y no procesados.2 La contestación a la demanda no fue suscrita por la señora Rivera. Consciente de la situación de que la señora Rivera no expresa su posición con relación a la demanda incoada, el foro de instancia emite el 13 de septiembre de 2006 una orden concediéndole a ésta un término perentorio para que contestara la demanda.

La Asociación de Hogares solicita reiteradamente

al TPI que dicte Sentencia a su favor al indicar que no existen controversias de hechos, que los demandados contestaron la demanda y sólo procede aplicar el derecho.

Por su parte, el TPI emite una orden el 6 de abril de 2007 en la que solicita a la Asociación de Hogares que acredite la fecha en el depósito en el correo de copia de la demanda y el emplazamiento por edicto de la señora Rivera.

Con relación a dicha orden, la Asociación de Hogares indica al foro de instancia que el emplazamiento por edicto y la demanda fueron notificados a la señora Rivera el 5 de julio de 2006.3

Posteriormente, el 6 de noviembre de 2007 el TPI le anota la rebeldía a la señora Rivera y a la Sociedad Legal de Gananciales

compuesta por ésta y el señor Ruiz.4

Así las cosas, la Asociación de Hogares reitera su solicitud para que se dicte Sentencia a su favor. Finalmente, el TPI emite la Sentencia del 19 de febrero de 2008, archivada en autos el 10 de marzo de 2008, en la que declara Con Lugar la demanda presentada por la Administración de Hogares, por lo que ordena la venta en pública subasta de la propiedad hipotecada.

La Asociación de Hogares informa al TPI que notifica la Sentencia emitida por edictos en el periódico “The San Juan Star”

el día 11 de abril de 2008 y solicita que se ejecute la misma. Con dicha moción, la Asociación de Hogares acompaña declaración jurada que certifica la publicación del edicto y copia del mismo. Un examen del edicto refleja que el encabezado del mismo sólo contenía a la parte demandante y al señor Ruiz como demandado.5

Posteriormente, el 8 de octubre de 2008 el TPI ordena que se emita una notificación enmendada de Sentencia por edicto. Con relación a ésta, la Asociación de Hogares el 18 de diciembre de 2008 informa al TPI que publica un edicto en el periódico “Primera Hora” el 13 de noviembre de 2008. La Asociación de Hogares adjunta una declaración jurada que certifica la publicación por edicto y solicita la ejecución de la Sentencia.

Con relación a la solicitud realizada por la Asociación de Hogares, el foro de instancia mediante Orden del 12 de febrero de 2009, notificada el 3 de marzo de 2009, concluye que el “edicto publicado no cumple con el tipo de letra y énfasis requerido en la Regla 4 de Procedimiento Civil”, por lo que ordena a la Secretaría emitir una notificación enmendada de Sentencia a ser publicada por edicto.

Por su parte, la Administración de Hogares presenta el 29 de abril de 2009 unaMoción Para Que Se Deje Sin Efecto Orden Bajo la Regla 49.2 de Procedimiento Civil. Mediante la misma, la Administración de Hogares solicita que se deje sin efecto la Orden notificada el 3 de marzo de 2009 bajo el fundamento de que el costo de publicación del edicto en la forma...

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