Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Septiembre de 2009, número de resolución KLAN0801231
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0801231 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2009 |
LEXTA20090925-01 Heredia Burgos v. Rodríguez Natal
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
CARLOS HEREDIA BURGOS Demandante-Apelado V. ALEXANDRA RODRÍGUEZ NATAL | KLAN0801231 | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Ciales CASO NÚM.: TD2006-0011 SOBRE: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, y los Jueces Soler Aquino y Cordero Vázquez.
Soler Aquino, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 25 de septiembre de 2009.
La demandada apela de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 30 de junio de 2008, notificada y archivada en autos el 3 de julio de 2008.
Alega que dicho foro erró al:
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resolver que la parte apelante había violado el contrato de opción cuando ésta vendió la propiedad durante el término de vigencia del contrato, nunca suscribió otro contrato de opción y nunca recibió el segundo pago de opción necesario para que se otorgase la escritura de compraventa.
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declarar con lugar una demanda radicada fundada o en la posibilidad de que la Parte Apelante hubiese vendido y opcionado
su
propiedad, en la cual no expone una causa de acción justiciable.
La demanda de título está basada en una reclamación por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios. El demandante alegó que tenía un derecho de opción a compra sobre una residencia propiedad de la demandada. Sin embargo, esta última incumplió con las obligaciones contractuales asumidas en dicho contrato.
La demandada negó todas las alegaciones en su contra y presentó reconvención, en la que alegó que la demandante había incumplido con el segundo pago de la opción de compra.
A base de la prueba oral y documental desfilada y no controvertida, el tribunal determinó como hechos probados que:
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El 1 de agosto de 2005, el demandante y la demandada suscribieron un contrato de opción de compraventa, ante notario público.
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La demandada le concedió una opción de compra al demandante sobre una propiedad inmueble descrita en el contrato.
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En virtud de dicho contrato, la demandada concedió al demandante durante el término de cuatro meses, la opción de compra de dicho inmueble por el precio de sesenta y dos mil dólares ($62,000.00).
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Al momento de otorgar dicho contrato, el demandante adelantó como pronto pago del precio de compraventa la suma de $5,000.00...
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