Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Septiembre de 2009, número de resolución KLAN0801231

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0801231
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2009

LEXTA20090925-01 Heredia Burgos v. Rodríguez Natal

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL ESPECIAL

CARLOS HEREDIA BURGOS Demandante-Apelado V. ALEXANDRA RODRÍGUEZ NATAL
Demandada-Apelante
KLAN0801231 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Ciales CASO NÚM.: TD2006-0011 SOBRE: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, y los Jueces Soler Aquino y Cordero Vázquez.

Soler Aquino, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de septiembre de 2009.

La demandada apela de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 30 de junio de 2008, notificada y archivada en autos el 3 de julio de 2008.

Alega que dicho foro erró al:

  1. resolver que la parte apelante había violado el contrato de opción cuando ésta vendió la propiedad durante el término de vigencia del contrato, nunca suscribió otro contrato de opción y nunca recibió el segundo pago de opción necesario para que se otorgase la escritura de compraventa.

  2. declarar con lugar una demanda radicada fundada o en la posibilidad de que la Parte Apelante hubiese vendido y opcionado

    su

    propiedad, en la cual no expone una causa de acción justiciable.

    La demanda de título está basada en una reclamación por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios. El demandante alegó que tenía un derecho de opción a compra sobre una residencia propiedad de la demandada. Sin embargo, esta última incumplió con las obligaciones contractuales asumidas en dicho contrato.

    La demandada negó todas las alegaciones en su contra y presentó reconvención, en la que alegó que la demandante había incumplido con el segundo pago de la opción de compra.

    A base de la prueba oral y documental desfilada y no controvertida, el tribunal determinó como hechos probados que:

  3. El 1 de agosto de 2005, el demandante y la demandada suscribieron un contrato de opción de compraventa, ante notario público.

  4. La demandada le concedió una opción de compra al demandante sobre una propiedad inmueble descrita en el contrato.

  5. En virtud de dicho contrato, la demandada concedió al demandante durante el término de cuatro meses, la opción de compra de dicho inmueble por el precio de sesenta y dos mil dólares ($62,000.00).

  6. Al momento de otorgar dicho contrato, el demandante adelantó como pronto pago del precio de compraventa la suma de $5,000.00...

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