Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Septiembre de 2009, número de resolución KLRA200900707

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200900707
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2009

LEXTA20090925-10 Codesi Contractors, Inc. v. Municipio de Guayanilla

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

CODESI CONTRACTORS, INC. Recurrente
v.
MUNICIPIO DE GUAYANILLA Recurrido
KLRA200900707
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Junta de Subasta del Municipio de Guayanilla Caso Núm.: 9-AE-2007-2008 Sobre: Revisión Decisión Junta de Subasta Revocación de Adjudicación de Subasta

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano y el Juez Rosario Villanueva

Rosario Villanueva, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de septiembre de 2009.

Comparece ante nos CODESI Contractors, Inc. (recurrente) mediante recurso de revisión judicial y nos solicita que revoquemos la determinación emitida por la Junta de Subastas del Municipio de Guayanilla (Junta) el 17 de junio de 2009. Mediante la misma, la Junta revocó la adjudicación de una subasta a favor de la recurrente para la construcción de una cancha techada en el Barrio Playa y para la construcción del techo en una cancha de baloncesto en el Barrio Indios, Sector Los Torres.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos la determinación de la Junta.

I.

Según surge del expediente ante nuestra consideración, en abril de 2008 el Municipio de Guayanilla público un anuncio para la subasta de varios proyectos de construcción de obras públicas. Entre estas obras se encontraba la construcción de una cancha techada en el Barrio Playa y la construcción del techo en una cancha de baloncesto en el Barrio Indios, Sector Los Torres. La recurrente compareció a la subasta, como lo hicieron otros licitadores.

Luego de varios trámites, el 10 de junio de 2008 la Junta le adjudicó a la recurrente la subasta para las obras en las dos canchas.

Así las cosas, el 8 de agosto de 2008 la Junta le notificó a la recurrente que se le citaría para una reunión pre-construcción y le solicitó que presentara ciertos documentos. El 12 de septiembre de 2008 los oficiales de la recurrente se reunieron con los empleados del Municipio y reiteraron su interés en el otorgamiento del contrato de construcción. Luego de ello, la recurrente le solicitó al Municipio que le proveyera un borrador de los contratos para estudiarlos.

Al mismo tiempo, la recurrente comenzó a tramitar las pólizas y fianzas requeridas. Además, le indicó al Municipio que estaba disponible para pagar los arbitrios de construcción y patentes municipales correspondientes al momento de la firma del contrato.

El 2 de octubre de 2008 la Junta le envió una comunicación a la recurrente citándola para firmar los contratos al día siguiente. En ese momento, el Municipio no envió a la recurrente borrador anteriormente solicitado. En consecuencia, la recurrente se comunicó con los representantes del Municipio y les explicó que no podría otorgar los contratos el 3 de octubre de 2008, porque sus oficiales estarían fuera del país.

Solicitó entonces una prórroga para firmarlos. También solicitó nuevamente que se le proveyera copia de los borradores de los contratos.

La recurrente alega que el Municipio sólo le envió el contrato para la cancha del...

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