Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Septiembre de 2009, número de resolución KLCE200901150

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200901150
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2009

LEXTA20090925-15 De Choudéns

Hernández v. Depto. de Educación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

MIRIAM DE CHOUDÉNS HERNÁNDEZ
Recurrente
V
DEPARTAMENTO DE EDUCACION
Recurrido
COMISION DE RELACIONES DEL TRABAJO DEL SERVICIO PÚBLICO
Agencia Administrativa
KLCE200901150
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. KAC2009-0232 (603) SOBRE: REVISIÓN DE LAUDO DE ARBITRAJE

Panel integrado por su presidenta, Juez Pesante Martínez, y los Jueces Morales Rodríguez y Rivera García.

Rivera García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de septiembre de 2009.

La peticionaria, Sra. Miriam De Choudéns

Hernández, nos solicita que revoquemos la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), el 8 de julio de 2009 y notificada el 16 del mismo mes. Mediante dicha determinación, el TPI declaró no ha lugar la solicitud de revisión de laudo de arbitraje presentada por la peticionaria respecto a la decisión emitida el 11 de febrero de 2009 por la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público (la Comisión). En el referido laudo, el árbitro determinó que la cesantía de la peticionaria por parte del Departamento de Educación (el Departamento) fue justificada.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos el auto de certiorari solicitado.

I

La Sra. Miriam De Choudéns Hernández comenzó a laborar como maestra de inglés a nivel elemental en el Departamento de Educación a partir de septiembre de 1994.

Luego de trabajar por varios años bajo un nombramiento transitorio provisional, el 6 de mayo de 2002, la peticionaria recibió un puesto permanente en la categoría de Maestra de Inglés Nivel Elemental.

Dos años después, la Oficina de Certificaciones Docentes del Departamento (Oficina de Certificaciones) evaluó las cualificaciones de la peticionaria para recibir un certificado regular en la categoría de Maestra de Inglés Nivel Elemental. El estudio realizado reflejó que la peticionaria no cumplía con dos de los requisitos exigidos, entre los que se encontraba la aprobación de las Pruebas para Certificación de Maestros (PCMAS).1

En diciembre de 2005, la Oficina de Certificaciones evaluó nuevamente a la peticionaria. El informe presentado a tenor con el Reglamento de Certificaciones Docentes de 2004 (Reglamento de Certificaciones), reveló que la peticionaria no cumplía con siete de los requisitos para obtener el certificado regular de Maestro de Inglés Nivel

Elemental. En atención a ello, dicha oficina citó a la peticionaria para que presentara cualquier documento acreditativo del cumplimiento con alguno de ellos.

El 15 de diciembre de 2005, la señora De Choudéns

compareció al Departamento. Evaluada la evidencia sometida a la luz del Reglamento de Certificaciones, la Oficina de Certificaciones concluyó que la peticionaria debía completar los siguientes requisitos: (1) aprobar las PCMAS en el nivel elemental y de especialidad en inglés; (2) aprobar 21 créditos a nivel de bachillerato o 18 créditos a nivel de maestría en inglés elemental o en la enseñanza de inglés como segundo idioma; (3) aprobar las pruebas de dominio de inglés de acuerdo a las normas establecidas por el Departamento; (4) aprobar un curso de historia de Estados Unidos; y (5) aprobar un curso de tecnología en la educación.

Así las cosas, en marzo de 2006, la peticionaria tomó y aprobó las PCMAS en todas sus partes. Dos meses después, el Secretario de Educación la emplazó para que compareciera a una vista informal a los fines de evidenciar su cumplimiento con los requisitos restantes para la certificación regular de maestro. En la misiva se especificó que de no completarse los requisitos antes de comenzar el siguiente año escolar, el Departamento determinaría cuál sería su estatus de empleo.2

La señora De Choudéns

compareció según lo solicitado. Sin embargo, las dos evaluaciones realizadas posteriormente por la Oficina de Certificaciones reflejaron que la peticionaria aún no reunía todas las condiciones reglamentarias necesarias para obtener el certificado regular de maestro.

Ante estas circunstancias, el 7 de julio de 2006, el Secretario de Educación le notificó por escrito a la señora De Choudéns su determinación de cesantearla inmediatamente de sus funciones en el puesto permanente de Maestra de Inglés Nivel Elemental. El fundamento esbozado fue su carencia de un certificado regular de maestro. Aún así, durante el año escolar 2007-2008, la peticionaria trabajó como maestra de inglés elemental bajo el estatus

de transitoria elegible.

Inconforme con su destitución de la plaza permanente, en junio de 2007, la peticionaria presentó en contra del Departamento una solicitud de arbitraje ante la Oficina de Conciliación y Arbitraje de la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público. Luego de estudiar los proyectos de sumisión de ambas partes, el árbitro concluyó que la controversia a resolver seríasi la cesantía de la Querellante se realizó de conformidad con las leyes...

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