Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Septiembre de 2009, número de resolución KLRA200900885
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA200900885 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2009 |
| | Revisión Administrativa procedente |
Panel integrado por su presidenta, Juez Pesante Martínez, y los Jueces Morales Rodríguez y Rivera García.
Rivera García, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 25 de septiembre de 2009.
Comparece ante nos por derecho propio el recurrente Félix Pérez Agosto mediante recurso de revisión especial en virtud de la Regla 67 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. En su escrito solicita que revisemos el dictamen del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos
emitido el 11 de agosto de 2009, que lo declara inelegible a los beneficios de compensación por desempleo a tenor con la Ley Núm.
74 de 21 de junio de 1956, según enmendada, conocida como Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, 29 L.P.R.A. sec. 701 et seq.
Por los fundamentos que enunciamos a continuación, adelantamos que confirmamos la resolución recurrida.
El señor Pérez Agosto en su recurso de revisión especial expone de manera sucinta que ante la difícil situación económica quedó desempleado recientemente. Aduce que el 4 de mayo de 2009 le reclamó al Negociado de Seguridad de Empleo los beneficios de desempleo y le fueron denegados. De los autos se desprende, que no estando conforme con la determinación del Negociado, el recurrente presentó el 18 de mayo de 2009 una apelación ante la División de Apelaciones del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.
Así las cosas, el 15 de junio de 2009 fue celebrada la vista ante el Árbitro de la División de Apelaciones. El 22 de junio siguiente, la Árbitro Rosario Sierra Pagan presentó la resolución sobre inelegibilidad
a los beneficios de compensación por desempleo. En lo pertinente, determinó que el señor Pérez Agosto era elegible al beneficio por desempleo por la suma de $133.00 semanales. Además, se determinó que el recurrente recibe ingresos por concepto de una pensión del seguro social federal por la cantidad de $1,361.50. Expresó a su vez, que luego de prorratear el pago de pensión del seguro social, se le acreditó $158.31, cantidad que excede el beneficio semanal asignado. En atención a ello, concluyó que el recurrente
recibía un ingreso proveniente del seguro social que excede el beneficio por desempleo semanal al que tendría derecho. A la luz de ese análisis, se le denegó dicho beneficio.
El 11 de agosto de 2009 la Oficina de Apelaciones del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos emitió una decisión en la cual acogió la Resolución del Árbitro y confirmó la inelegibilidad del señor Pérez Agosto a los beneficios de compensación por desempleo.
Inconforme con dicha determinación, el recurrente acude ante nos y solicita que se le reconozca el derecho a recibir los beneficios que dispone la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico.
Al considerar los méritos del recurso, es imperativo examinar el esquema estatutario que atiende los hechos...
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