Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2009, número de resolución KLRA200801587

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200801587
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2009

LEXTA20090928-02 Depto. de Recursos Naturales y Ambientales v. Goya de P.R., Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES
Recurrido
v.
GOYA DE PUERTO RICO INC.
Peticionario
KLRA200801587
Revisión Administrativa Caso Núm.: 08-007-A Sobre: Violación al Artículo 8 de la Ley Núm. 136 del 3 de junio de 1976, según enmendada y el Reglamento Núm. 6213 de 8 de noviembre de 2000

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza

Colom García

Colom

García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2009.

El 11 de enero de 2008 dio inicio a instancias del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) la querella del epígrafe. En ella el DRNA hace una relación sencilla pero extensa de los hechos que conforman la causa y en los que se fundamenta su remedio. El DRNA sostiene que desde 1986 se encontró un pozo de agua en las facilidades de GOYA de Puerto Rico, Inc. (GOYA) y que ese mismo año GOYA presentó una solicitud de construcción de pozo y franquicia.

Al año siguiente se archivó la solicitud de permiso por estar construido el pozo y se continuó evaluando la solicitud de franquicia. Luego argumenta que en el 1992 GOYA presentó una nueva solicitud de franquicia, que fue concedida el siguiente año. Además, arguye que GOYA radicó solicitudes de franquicias para fines industriales en los años 1997 y 2004, las que fueron concedidas. Sin embargo, también alega que en el 2001 se le adjudicó a GOYA una franquicia para fines agroindustriales. Finalmente alega que en el 2007 realizaron una inspección donde observaron que ya no existía huerto alguno en las instalaciones de GOYA. Por último, es de notar que no se hace alegación de extracción de agua al presente.

Goya fue emplazada e inmediatamente comenzó el descubrimiento de prueba. Solicitó el historial de franquicias expedidas por el DRNA durante los pasados 10 años, es decir menos de la mitad del tiempo por el que se le ha reclamado. La Oficial Examinadora (OE) primero pospuso y luego denegó ese descubrimiento de prueba, ordenándole a GOYA contestar la querella. En cumplimiento con esa orden, GOYA contestó y expuso como defensa afirmativa, entre otras, la existencia de una franquicia tácita de aguas a su favor. También que durante esos años presentó una solicitud de franquicia que nunca fue atendida y que debería estar exento del pago por tratarse de una actividad agroindustrial.

Posteriormente, y sin permitirse el descubrimiento de prueba, se verificó la vista administrativa formal.

El 7 de octubre de 2008, notificada el día después, DRNA emite la resolución recurrida, en la que se hacen las siguientes determinaciones de hechos que trascribimos íntegramente.

La querellada Goya de PR Inc., carece de franquicia para el aprovechamiento de las aguas públicas del Estado Libre Asociado.

La representante del interés público recomienda que se desista a nivel administrativo de la causa de acción relacionada al pago del dinero adeudado por aprovechamiento de aguas públicas de enero de 1997 a mayo de 2007, ello cimentado, en que tal asunto se esta litigando en el Tribunal de Primera Instancia.

Con estos hechos el DRNA ordenó el cese y desista de la...

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